Competencia arbitral
Cláusula compromisoria obliga a someter a arbitraje conflicto ligado a relaciones societarias, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones CCA en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la incompetencia de la justicia ordinaria para conocer una demanda de inoponibilidad y nulidad vinculada a un contrato de…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Inversiones CCA en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la incompetencia de la justicia ordinaria para conocer una demanda de inoponibilidad y nulidad vinculada a un contrato de arrendamiento, al concluir que la competencia de la justicia arbitral se encontraba determinada por las cláusulas de arbitraje pactadas para resolver las controversias derivadas de las relaciones societarias y del contrato de administración involucrados en el conflicto.
La controversia se originó a raíz de una demanda presentada por Inversiones CCA y una particular en contra de diversas sociedades y personas vinculadas a Inmobiliaria Mall San Pedro, mediante la cual solicitaron que se declarara la inoponibilidad y, subsidiariamente, la nulidad de una convención celebrada en 2021 que dejó sin efecto un contrato de arrendamiento suscrito en 2007 y estableció uno nuevo sobre un inmueble donde funciona el Centro Comercial Versluys. Las demandantes cuestionaron la operación por estimar que fue celebrada mediante una autocontratación no permitida y en un contexto de conflicto de intereses.
Al contestar la demanda, los demandados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, argumentando que los estatutos sociales y el contrato de administración contemplaban cláusulas de arbitraje obligatorio para resolver las controversias relacionadas con las facultades y poderes conferidos. Sostuvieron que el conflicto planteado no versaba propiamente sobre un contrato de arrendamiento sometido a la Ley N° 18.101, sino sobre materias societarias y de mandato, por lo que su conocimiento correspondía a un árbitro y no a la justicia ordinaria.
El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por los demandados, al estimar que el conflicto no correspondía propiamente a una controversia sobre arrendamiento regida por la Ley N° 18.101, sino que involucraba las facultades conferidas para la administración y representación de la sociedad propietaria del inmueble. Consideró que, para resolver las acciones planteadas, era necesario determinar si se habían excedido esas facultades y tuvo presente que tanto los estatutos sociales como el contrato de administración contenían cláusulas que sometían las controversias a arbitraje, por lo que concluyó que la competencia de la justicia arbitral impedía que el asunto fuera conocido por la justicia ordinaria.
Apelado el fallo, la Corte de Concepción lo confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la controversia correspondía a una acción de naturaleza civil vinculada a un contrato de arrendamiento, cuyo conocimiento competía a los tribunales ordinarios conforme a la Ley N° 18.101 y al Código Orgánico de Tribunales. Sostuvo que las cláusulas compromisorias habían sido extendidas indebidamente a materias y personas que no estaban comprendidas en ellas y que, al sustraer el asunto de la justicia ordinaria, se vulneró su derecho a obtener una decisión sobre el fondo de sus pretensiones y a la tutela judicial efectiva.
La Corte Suprema centró su análisis en la naturaleza de las acciones ejercidas y en los hechos que les servían de fundamento. Observó que se solicitó declarar la inoponibilidad y, subsidiariamente, la nulidad absoluta o relativa del contrato de arrendamiento celebrado en 2021 entre Inmobiliaria Mall San Pedro y Comercial Yolanda, debido a que quien intervino en su celebración habría excedido las facultades que le habían sido conferidas mediante un contrato de administración.
En ese sentido, advirtió que el cuestionamiento formulado por las demandantes se sustentaba en que una misma persona intervino en representación de la sociedad administradora de la inmobiliaria y de la sociedad arrendataria, configurándose, según aquellas, una autocontratación no permitida. De este modo, el conflicto exigía examinar las facultades otorgadas en el marco de las relaciones existentes entre las sociedades involucradas, aspecto relevante para determinar la competencia de la justicia arbitral.
La Corte Suprema razonó que, si bien las acciones ejercidas podían en principio enmarcarse entre las cuestiones derivadas de contratos de arrendamiento contempladas en la Ley N° 18.101, el conflicto de fondo iba más allá de una controversia propiamente arrendaticia. Ello, porque sus fundamentos estaban estrechamente vinculados tanto con la relación societaria existente entre las partes como con el contrato de administración celebrado entre Inmobiliaria Mall San Pedro e Inversiones HVC.
En consecuencia, el máximo Tribunal estimó que se trataba de una controversia situada en el ámbito de la responsabilidad contractual entre socios y entre mandante y mandatario, materias para las cuales se habían pactado cláusulas de arbitraje en los estatutos sociales y en el contrato de administración. De esta manera, consideró que la competencia de la justicia arbitral derivaba de lo acordado por las propias partes, cuyas cláusulas debían ser respetadas como ley del contrato.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al concluir que los jueces aplicaron correctamente la ley al acoger la excepción de incompetencia absoluta, manteniendo así la competencia de la justicia arbitral para conocer la controversia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº29038-2025, Corte de Concepción Rol Nº1959-2024 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Concepción Rol C-67-2023.
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