Diario Constitucional

Incumplimiento contractual

Suprema confirma devolución de $70 millones por embarcación no entregada

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un astillero y mantuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró resuelto un contrato para la construcción de una embarcación pesquera artesanal y ordenó a la empresa pagar $70 millones, más…

Por Redacción·25 de agosto de 2026·5 min de lectura
Suprema confirma devolución de $70 millones por embarcación no entregada
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un astillero y mantuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró resuelto un contrato para la construcción de una embarcación pesquera artesanal y ordenó a la empresa pagar $70 millones, más reajustes e intereses.

El Primer Juzgado de Letras de Coronel había rechazado tanto la demanda principal de cumplimiento de contrato, como la subsidiaria de resolución contractual, ambas acompañadas de indemnización de perjuicios. Sin embargo, la Corte de Concepción revocó parcialmente esa decisión para acoger la acción subsidiaria y declaró resuelto el contrato.

La controversia comenzó en 2018, cuando una mujer demandó a un astillero para exigir la entrega de una embarcación pesquera artesanal que había encargado construir en 2016.

Sostuvo que el precio pactado era de $120 millones más IVA, de los cuales habría pagado inicialmente $70 millones más IVA, quedando un saldo de $50 millones para cuando la nave estuviera operativa. Alegó que la embarcación ya estaba terminada, pero que la empresa se negó a entregarla.

Además del cumplimiento del contrato, solicitó indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral, cada una por $100 millones. En subsidio, pidió resolver el contrato y obtener la restitución de $83 millones, más reajustes, intereses y las mismas indemnizaciones.

La demandante afirmó que la falta de entrega de la nave le provocó problemas con sus acreedores, la obligó a solicitar créditos y vender bienes, y afectó su imagen y solvencia ante entidades bancarias.

El astillero pidió rechazar la demanda y sostuvo que el contrato no había sido celebrado con la demandante, sino con su cónyuge, por un precio de $200 millones más IVA.

Afirmó que el motor, la instalación eléctrica y la pintura eran de cargo de la contraparte y que la nave aún no estaba terminada, por lo que no correspondía entregarla. También negó haber recibido los $83 millones reclamados y señaló que la factura correspondía a planchas de acero aportadas por el cónyuge de la actora.

Subsidiariamente, sostuvo que era la contraparte quien había incumplido sus obligaciones, por lo que solicitó aplicar el artículo 1552 del Código Civil y rechazar la demanda.

La demandante sostuvo que el astillero incurría en una contradicción al negar que existiera un contrato con ella y, al mismo tiempo, atribuirle obligaciones contractuales supuestamente incumplidas.

El Primer Juzgado de Letras de Coronel rechazó las demandas de cumplimiento y resolución del contrato, así como las indemnizaciones solicitadas, al estimar que no se acreditó suficientemente la existencia del acuerdo ni sus condiciones.

La demandante apeló y recurrió de casación en la forma. La Corte de Concepción rechazó este último recurso, pero revocó parcialmente la sentencia y acogió la demanda subsidiaria de resolución del contrato.

El tribunal tuvo por acreditado que existió un contrato consensual para construir la embarcación y que la mujer pagó $83 millones, IVA incluido, respaldándose en antecedentes documentales y testimoniales.

Aunque estimó que no era posible precisar todas las condiciones del acuerdo para ordenar su cumplimiento forzado, concluyó que el astillero recibió el anticipo y no acreditó haber entregado la nave.

Por ello, declaró resuelto el contrato y ordenó devolver $70 millones, correspondientes al monto neto pagado, más reajustes e intereses. Las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral fueron rechazadas por falta de prueba.

El astillero recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que no se había acreditado adecuadamente la existencia ni las condiciones del contrato.

Sostuvo que la prueba testimonial y la factura no eran suficientes para demostrar el acuerdo y afirmó que los contratos de construcción de naves menores debían constar por escrito y estar autorizados ante notario.

Además, argumentó que, aun si se consideraba existente el contrato, nunca incurrió en mora, porque la embarcación debía entregarse solo una vez terminada, condición que, según la empresa, aún no se había cumplido.

La Corte Suprema rechazó los argumentos del astillero y mantuvo como hechos establecidos que existió un contrato, que la demandante pagó $83 millones IVA incluido y que no recibió la prestación comprometida.

El máximo tribunal recordó que esos hechos, fijados por los jueces tras valorar la prueba, no pueden modificarse mediante casación en el fondo salvo que se demuestre una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió.

También concluyó que no se alteró la carga probatoria: correspondía a la demandante acreditar el contrato y al astillero demostrar que cumplió su obligación, cuestión que la empresa no logró probar.

Finalmente, la Suprema señaló que el recurso buscaba, en la práctica, una nueva valoración de la factura, los documentos, las presunciones y los testimonios, tarea que no corresponde realizar en sede de casación.

La Corte Suprema también reprochó la forma en que fue planteado el recurso, recordando que la casación en el fondo es de derecho estricto y exige argumentos jurídicos coherentes.

El astillero, por una parte, negó que existiera un contrato con la demandante y, subsidiariamente, sostuvo que, si ese contrato existía, nunca había incurrido en mora. Para la Corte, ambas tesis eran incompatibles, pues la segunda suponía reconocer el mismo vínculo contractual que previamente se negaba, lo que hacía inviable el recurso.

La Corte Suprema rechazó también el argumento de que el contrato debía constar por escrito y estar autorizado ante notario, al considerar que se trataba de una alegación nueva que no fue planteada oportunamente durante el juicio.

El máximo tribunal señaló que introducir esa defensa recién en la casación habría impedido que la contraparte pudiera controvertirla, afectando el principio de bilateralidad de la audiencia. Por ello, descartó igualmente ese capítulo del recurso.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el astillero contra la sentencia de la Corte de Concepción. De esta manera, se mantuvo la decisión que declaró resuelto el contrato de construcción de la embarcación y ordenó a la empresa pagar $70 millones, correspondientes al abono efectuado sin considerar el IVA, con los reajustes e intereses determinados en la sentencia.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.227-2025, Corte de Concepción Rol Nº1090-2023 y del Primer Juzgado de Letras de Coronel Rol NºC-773-2018.

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