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Autorización sanitaria

Suprema confirma rechazo de autorización sanitaria a minimarket por falta de antecedentes

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, luego de que la autoridad negara la autorización sanitaria solicitada para el funcionamiento…

Por Redacción·26 de agosto de 2026·2 min de lectura
Suprema confirma rechazo de autorización sanitaria a minimarket por falta de antecedentes
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, luego de que la autoridad negara la autorización sanitaria solicitada para el funcionamiento de un local de expendio de alimentos.

La recurrente señaló que en Puerto Montt cuenta con un local dedicado al expendio de bebidas alcohólicas y que solicitó autorización sanitaria para incorporar la venta de alimentos mediante un minimarket que cuenta con permiso municipal provisorio.

La Seremi de Salud rechazó la solicitud por considerar que los antecedentes presentados no correspondían a los exigidos. La sociedad cuestionó la decisión porque, a su juicio, no precisó qué documentos eran insuficientes ni cuáles debía acompañar, lo que le impedía comprender e impugnar adecuadamente el rechazo.

Alegó que esa falta de fundamentación vulneró la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y su derecho de propiedad, al impedirle obtener los beneficios económicos del minimarket. Por ello, pidió que se autorizara su funcionamiento o, subsidiariamente, que se le otorgaran 90 días para completar la documentación y se restituyera el dinero pagado por la tramitación.

La Seremi de Salud pidió rechazar el recurso y sostuvo que su actuación se ajustó a derecho. Explicó que la sociedad debía acompañar, entre otros antecedentes, una autorización municipal conforme al plano regulador, documento que no fue presentado junto con la solicitud.

La autoridad indicó que el 12 de agosto de 2025 informó a la recurrente de esa omisión y le otorgó tres días hábiles para subsanarla. Sin embargo, el documento no fue acompañado dentro del plazo y la sociedad pidió suspender el procedimiento mientras la Municipalidad de Puerto Montt terminaba su tramitación.

La Seremi rechazó esa solicitud porque los antecedentes exigidos debían estar disponibles al momento de iniciar el procedimiento. También descartó una vulneración del derecho de propiedad, al considerar que la autorización para desarrollar la actividad económica todavía no formaba parte del patrimonio de la recurrente.

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso al concluir que la sociedad no presentó la documentación mínima exigida para obtener la autorización sanitaria, pese a que se le otorgó un plazo adicional para subsanar la omisión.

El tribunal estimó que la Seremi de Salud actuó dentro de sus atribuciones y conforme a derecho, ya que el rechazo se basó en el incumplimiento de requisitos conocidos por la solicitante. Además, descartó la existencia de una vulneración constitucional o de un derecho preexistente e indubitado que pudiera ser protegido mediante el recurso de protección.

La decisión fue apelada y la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

Los ministros señor Matus y señor Astudillo concurrieron a la confirmatoria teniendo únicamente presente que, atendida la naturaleza de la controversia, esta no podía ser resuelta mediante un recurso de protección, ya que dicha acción no constituye una instancia destinada a declarar derechos y, en el caso concreto, no existía un derecho preexistente e indubitado susceptible de amparo.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16683-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°1159-2025.

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