Deuda histórica
No procede protección mientras solicitud por deuda histórica docente siga en revisión, confirma Corte Suprema
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un profesor jubilado en contra del Ministerio de Educación, luego de concluir que la revisión de antecedentes realizada por la autoridad respecto de su solicitud de pago de la deuda histórica docente…

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un profesor jubilado en contra del Ministerio de Educación, luego de concluir que la revisión de antecedentes realizada por la autoridad respecto de su solicitud de pago de la deuda histórica docente constituye una etapa intermedia del procedimiento establecido en la Ley N°21.728 y no un acto definitivo que pueda afectar sus garantías fundamentales.
El recurrente sostuvo que, pese a cumplir los requisitos para acceder al pago de la deuda histórica docente, su solicitud permanecía pendiente mientras el Ministerio verificaba si figuraba entre los profesores que habían demandado al Estado por el mismo concepto o mantenían causas vigentes sobre la materia. Alegó que no se encontraba en esa situación y que la demora, sin que se le informara un plazo para resolver su petición, constituía un actuar arbitrario que vulneraba sus derechos.
Por su parte, el Ministerio de Educación solicitó el rechazo del recurso y explicó que la Ley N°21.728 exige verificar previamente que quienes solicitan el aporte no hayan recibido una compensación judicial o administrativa por el mismo concepto ni mantengan juicios o reclamaciones pendientes. Indicó que, en el caso del recurrente, la información remitida por la Corte Suprema vinculaba su RUN con una causa civil tramitada ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, por lo que solicitó al tribunal los antecedentes necesarios para determinar si dicho proceso guardaba relación con la deuda histórica, manteniéndose mientras tanto la postulación en etapa de verificación.
La Corte de Concepción recordó que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que provoquen su privación, perturbación o amenaza. En ese sentido, precisó que para que esta acción pueda prosperar resulta indispensable constatar la existencia de una conducta contraria a la ley o carente de justificación, atribuible a la autoridad recurrida, que afecte alguna de las garantías constitucionales amparadas por esta vía.
Luego, observó que la controversia surgió dentro del procedimiento establecido por la Ley N°21.728, que creó un aporte fiscal destinado a determinados profesionales de la educación que prestaron servicios entre 1980 y 1987 en establecimientos posteriormente traspasados. Explicó que el pago de la deuda histórica docente está sujeto a un procedimiento administrativo destinado a comprobar previamente el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos que el solicitante no haya obtenido el pago íntegro de lo reclamado mediante una sentencia firme, avenimiento, transacción u otro equivalente jurisdiccional relacionado con la asignación que dio origen al beneficio.
Asimismo, señaló que la normativa exige comprobar que el interesado no mantenga pendiente un juicio o reclamación administrativa destinado a perseguir el pago de esa asignación, una indemnización o reparación por su falta de pago, u otra acción relacionada directa o indirectamente con ella. Agregó que esta verificación comprende procedimientos seguidos ante tribunales u otros órganos y que, en caso de existir una acción pendiente de esa naturaleza, la propia ley permite optar al aporte si el interesado se desiste previamente de ella y satisface los demás requisitos establecidos para acceder al beneficio.
A partir de estas consideraciones, el tribunal calificó la verificación cuestionada como una actuación administrativa intermedia expresamente contemplada por la ley y necesaria para adoptar posteriormente una decisión sobre el pago de la deuda histórica docente solicitado por el recurrente. Advirtió que el Ministerio se encontraba precisamente comprobando los antecedentes de una causa civil informada por la Corte Suprema, mientras la solicitud permanecía en etapa de análisis, por lo que todavía no existía una resolución definitiva que aprobara o rechazara la petición y que permitiera establecer con certeza una eventual vulneración de derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6285-2026 y Corte de Concepción Rol N°4963-2025 (Protección).
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