Reclamo de ilegalidad rechazado
Suprema mantiene cobros municipales por externalidades de eventos masivos en el Estadio Nacional
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido contra el Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de…

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido contra el Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Ñuñoa que modificó la Ordenanza sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos, mediante la cual el municipio incorporó dos nuevos derechos aplicables a espectáculos privados con fines de lucro realizados en el Estadio Nacional y con un aforo superior a diez mil asistentes.
Los cobros tienen por finalidad financiar, por una parte, la recuperación del espacio público frente a las externalidades negativas generadas por estos eventos y, por otra, las labores de resguardo del perímetro del recinto.
Las empresas productoras cuestionaron la legalidad de la medida y sostuvieron que la Municipalidad carecía de competencia para establecer esos cobros, por tratarse de actividades desarrolladas en un recinto administrado por el Instituto Nacional de Deportes (IND).
También alegaron que las sumas exigidas constituían, en los hechos, un impuesto; que imponían requisitos adicionales para el ejercicio de una actividad económica; que responsabilizaban anticipadamente a los organizadores por eventuales hechos ilícitos cometidos por terceros; y que la modificación carecía de fundamentación suficiente y había sido dictada con desviación de poder.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo. En primer término, estimó que la presentación no cumplía adecuadamente con las exigencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues no individualizaba con suficiente precisión las normas legales sustantivas que habrían sido infringidas ni explicaba de manera clara cómo se habría configurado la ilegalidad denunciada.
Sin perjuicio de ello, el tribunal examinó igualmente el fondo de la controversia y concluyó que el decreto alcaldicio se encontraba debidamente fundado y había sido dictado cumpliendo las formalidades legales, dentro de materias propias de la administración comunal.
En particular, la Corte sostuvo que los cobros cuestionados no recaían sobre el uso del Estadio Nacional, sino que correspondían a derechos asociados a determinadas actuaciones que el municipio debe desarrollar como consecuencia de las externalidades producidas por eventos masivos en el entorno y perímetro del recinto.
Entre esas labores se encuentran la recuperación del espacio público y las medidas de resguardo necesarias con motivo de la realización de espectáculos de gran concurrencia.
El tribunal de alzada también descartó que los derechos municipales constituyeran un nuevo impuesto. Señaló que la Municipalidad actuó dentro de las facultades que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Rentas Municipales le reconocen para establecer cobros por servicios municipales.
Asimismo, concluyó que los derechos establecidos mediante el decreto no constituían una sanción anticipada ni significaban responsabilizar a los productores por ilícitos eventualmente cometidos por terceros.
A juicio de la Corte, se trataba de cobros asociados a servicios y medidas de mitigación y restauración del entorno afectado por la realización de eventos masivos.
En contra de esa sentencia, las empresas interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, al considerar que la causal invocada no resultaba procedente en un procedimiento regulado por una ley especial.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema sostuvo que los recurrentes se limitaron, en lo sustancial, a reproducir los mismos argumentos formulados en el reclamo de ilegalidad, los cuales ya habían sido examinados y descartados por los jueces del fondo, sin demostrar un error de derecho que justificara invalidar la sentencia.
Además, el máximo tribunal advirtió un defecto adicional en la formulación del recurso, debido a que contenía alegaciones incompatibles entre sí.
En particular, los recurrentes sostenían simultáneamente que el acto impugnado constituía un impuesto encubierto, una sanción anticipada, un ejercicio irregular de potestades reglamentarias y, al mismo tiempo, un acto carente de fundamentación suficiente.
La Corte Suprema concluyó que esa forma de plantear la impugnación no cumplía con las exigencias de claridad y precisión propias de un recurso de casación en el fondo.
Por estas razones, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo la sentencia que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el Decreto Alcaldicio de la Municipalidad de Ñuñoa.
Vea Corte Suprema Rol N°36092-2025 y Corte de Santiago Rol N°306-2024.
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