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Perros asilvestrados en tierra del

Corte rechaza recurso de ganaderos por ataques de perros asilvestrados y advierte vacío regulatorio

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado por cuatro ganaderos de Tierra del Fuego en contra de las municipalidades de Porvenir, Timaukel y Primavera, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes, la Dirección Regional del Servicio Agrícola…

Por Redacción·30 de agosto de 2026·6 min de lectura
Corte rechaza recurso de ganaderos por ataques de perros asilvestrados y advierte vacío regulatorio
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado por cuatro ganaderos de Tierra del Fuego en contra de las municipalidades de Porvenir, Timaukel y Primavera, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Dirección Regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), a los que acusaban de no ejercer de manera coordinada y eficaz sus atribuciones para controlar las jaurías de perros asilvestrados que atacan al ganado en sectores rurales de la provincia.

Los ganaderos recurrieron de protección contra las municipalidades de Porvenir, Timaukel y Primavera, la Seremi de Salud de Magallanes, el SAG y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), acusándolos de no adoptar medidas eficaces frente a los ataques de perros asilvestrados en Tierra del Fuego. Sostuvieron que esta situación vulneraba sus derechos a la integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a desarrollar actividades económicas y a la propiedad.

Indicaron que durante junio de 2026 jaurías provocaron la muerte de más de 60 ovejas madres preñadas en predios de Porvenir y de otros 43 ovinos en una estancia de Primavera. Agregaron que el problema se arrastra desde hace años y que, según antecedentes del SAG, entre 2012 y 2025 se registraron 170 denuncias y cerca de 4.950 animales muertos o heridos, atribuyéndose más del 80% de los daños a perros asilvestrados.

Los recurrentes afirmaron que la problemática también compromete la salud pública, la sanidad animal y la protección de la fauna silvestre. Solicitaron que los municipios fiscalizaran sus ordenanzas e implementaran programas de captura, esterilización, identificación y control; que la Seremi de Salud actuara frente a riesgos sanitarios; que el SAG protegiera la fauna nativa; y que el SBAP desarrollara planes respecto de perros con comportamiento invasor. También pidieron un plan conjunto para los sectores rurales afectados, sin autorizar la matanza o eutanasia como mecanismo de control.

Todos los organismos solicitaron el rechazo del recurso. El SBAP sostuvo que sus facultades sobre especies exóticas invasoras requieren previamente una declaración del Ministerio del Medio Ambiente y un reglamento que todavía está en elaboración.

La Municipalidad de Primavera afirmó que cuenta con una ordenanza desde 2019 y que, pese a sus limitaciones presupuestarias y a no disponer de canil, ha realizado operativos, habilitado jaulas provisorias, coordinado acciones con otros organismos y preparado programas de esterilización, microchip y tenencia responsable. Añadió que se trata de un problema regional y multisectorial que supera las capacidades de un solo municipio.

Timaukel alegó que el recurso era extemporáneo respecto de ella, pues el último ataque mencionado en su territorio databa de febrero de 2025. Además, sostuvo que la Ley N°21.020 no le impone la obligación específica de capturar perros asilvestrados y destacó que actualizó su ordenanza en diciembre de 2025.

Porvenir señaló que ha desarrollado acciones de planificación, fiscalización y fortalecimiento de su Clínica Móvil Veterinaria. Alegó que la Ley N°21.020 no se aplica a animales asilvestrados y que el problema requiere una política pública coordinada e incluso eventuales cambios legislativos, más que una solución mediante recurso de protección.

El SAG afirmó que actualmente carece de facultades para capturar o cazar perros asilvestrados, luego de eliminarse del Reglamento de la Ley de Caza la disposición que consideraba a las jaurías de perros salvajes o bravíos como especies dañinas. Señaló que solo puede colaborar con antecedentes y participar en mesas de trabajo.

La Seremi de Salud sostuvo que la legislación no define formalmente al “perro asilvestrado” y que sus facultades se limitan principalmente al control de riesgos sanitarios y enfermedades transmisibles a las personas, como la rabia. Afirmó que no se acreditó un riesgo sanitario concreto y que el problema requiere una respuesta intersectorial y eventualmente reformas legales.

Durante el proceso, la Asociación Gremial de Ganaderos de Magallanes A.G. compareció como tercero coadyuvante en apoyo de los recurrentes.

Al resolver el conflicto, la Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a responder de manera rápida y eficaz frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten determinadas garantías constitucionales.

Para que proceda, explicó, debe acreditarse una acción u omisión concreta, que esta sea ilegal o arbitraria, que provoque directamente una privación, perturbación o amenaza a un derecho constitucional indubitado y que el tribunal tenga posibilidades materiales y jurídicas de adoptar una medida capaz de restablecer el imperio del derecho.

En este caso, la Corte identificó como conducta cuestionada la supuesta omisión de los distintos organismos públicos al no ejercer coordinadamente sus competencias para controlar las jaurías que atacan reiteradamente al ganado de Tierra del Fuego.

Respecto de las municipalidades, el tribunal examinó el artículo 7° de la Ley N°21.020, que obliga a los municipios a dictar ordenanzas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y prohíbe utilizar métodos que permitan el sacrificio de animales como sistema de control poblacional.

La Corte concluyó que esa normativa se refiere a mascotas y animales de compañía, pero no específicamente a las jaurías de perros asilvestrados denunciadas por los recurrentes. Añadió que los municipios acreditaron haber dictado y fiscalizado, dentro del ámbito de sus competencias, las respectivas ordenanzas, razón por la cual desestimó el recurso respecto de ellos.

En relación con la Seremi de Salud, el tribunal reconoció que el Código Sanitario entrega atribuciones para prevenir y controlar determinados riesgos sanitarios asociados a animales, pero precisó que estas se relacionan principalmente con mordeduras o zoonosis y no con el control general de fauna asilvestrada. Por ese motivo, también rechazó la acción respecto de la autoridad sanitaria.

Sobre el SAG, la Corte consideró relevante que se hubiera eliminado del Reglamento de la Ley de Caza la disposición que incluía a las jaurías de perros salvajes o bravíos como especies perjudiciales o dañinas. Debido a esa modificación, concluyó que actualmente el Servicio carece de facultades para ejecutar las medidas solicitadas por los recurrentes.

Respecto del SBAP, el tribunal señaló que su intervención mediante planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras requiere la existencia de un reglamento que determine el procedimiento para elaborar e implementar esos instrumentos. Como ese reglamento todavía se encuentra en elaboración, descartó igualmente la existencia de una omisión ilegal atribuible al Servicio.

La Corte agregó que, aunque la situación denunciada afecta la actividad económica de los ganaderos, su solución requiere desarrollar una política o programa público coordinado entre diversos organismos con competencias específicas y delimitadas, cuestión que incluso podría exigir modificaciones legislativas.

En este punto recordó que la Ley N°21.020 prohíbe expresamente que las municipalidades, servicios públicos y organizaciones de protección animal utilicen el sacrificio de animales como mecanismo de control de la población.

La sentencia también mencionó que durante agosto de 2026 la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley destinado a modificar la Ley de Caza para permitir, bajo determinadas causales, el control letal de perros asilvestrados, iniciativa fusionada con mociones anteriores y orientada a enfrentar los ataques de jaurías contra la ganadería y la fauna nativa en sectores rurales.

Por estas razones, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto contra las municipalidades de Porvenir, Timaukel y Primavera, la Seremi de Salud de Magallanes, el SAG y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin considerar necesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones planteadas por las partes.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº341-2026.

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