Clausura municipal
Corte ordena alzar clausura de local por falta de respuesta de la Municipalidad
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una sociedad concesionaria y ordenó alzar la clausura de un establecimiento comercial, luego de concluir que la Municipalidad incurrió en una omisión ilegal al no pronunciarse sobre la solicitud…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por una sociedad concesionaria y ordenó alzar la clausura de un establecimiento comercial, luego de concluir que la Municipalidad incurrió en una omisión ilegal al no pronunciarse sobre la solicitud presentada para dejar sin efecto la medida.
El conflicto se originó después de que la autoridad comunal decretara la clausura del establecimiento al constatar que era explotado por una sociedad distinta de aquella que figuraba como titular de las patentes municipales y que la operadora no contaba con las autorizaciones necesarias para funcionar.
Con posterioridad, la sociedad reclamante retomó directamente la explotación del recinto y solicitó a la Municipalidad el alzamiento de la clausura. Sostuvo que contaba con las patentes municipales correspondientes y que había desaparecido la circunstancia que originalmente justificó la medida.
Sin embargo, la autoridad municipal no emitió pronunciamiento respecto de esa solicitud. Frente a dicha omisión, la empresa presentó un reclamo de ilegalidad en sede administrativa, el que tampoco fue resuelto expresamente dentro del plazo legal, configurándose, a su juicio, su rechazo tácito.
La reclamante sostuvo ante la Corte que la falta de respuesta vulneraba los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad establecidos en la Ley N°19.880, que obligan a la Administración a tramitar los procedimientos y resolver expresamente las solicitudes sometidas a su conocimiento.
Por ello, pidió que se declarara ilegal la omisión municipal, se ordenara el alzamiento de la clausura y se reconociera su derecho a reclamar los perjuicios ocasionados por la actuación de la autoridad.
La Municipalidad solicitó rechazar el reclamo. En primer lugar, alegó que la acción judicial había sido presentada fuera de plazo.
En cuanto al fondo, sostuvo que persistían incumplimientos de carácter administrativo, sanitario y de seguridad que impedían el funcionamiento del establecimiento, por lo que la sola existencia de patentes municipales no era suficiente para justificar el levantamiento de la clausura.
La Corte descartó la alegación de extemporaneidad. Explicó que el certificado emitido por el secretario municipal para dejar constancia del vencimiento del plazo para resolver no constituye, por sí solo, un requisito necesario para habilitar el ejercicio de la acción judicial.
El tribunal verificó que habían transcurrido quince días sin que la autoridad se pronunciara sobre el reclamo administrativo, por lo que operó su rechazo tácito. A partir de ese momento, la sociedad quedó habilitada para recurrir ante la Corte y la acción fue deducida dentro del plazo establecido por la ley.
Respecto del fondo, la Corte tuvo por acreditado que la Municipalidad no había respondido la solicitud de alzamiento de clausura y que no existía una justificación para esa falta de pronunciamiento.
El tribunal descartó además que solicitudes formuladas anteriormente por otra sociedad pudieran considerarse equivalentes a la presentada por la reclamante, debido a que se trataba de personas jurídicas distintas y de situaciones jurídicas diferentes.
A juicio de la Corte, la omisión municipal fue ilegal porque infringió los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad que rigen el procedimiento administrativo.
El fallo recordó que esos principios obligan a la Administración no solo a impulsar los procedimientos, sino también a adoptar una decisión expresa respecto de las peticiones sometidas a su conocimiento, sin que pueda abstenerse de resolverlas.
La Corte constató además que la circunstancia que había dado origen a la clausura había cesado. La medida había sido decretada porque el establecimiento era explotado por una sociedad distinta de la titular de las patentes, pero posteriormente la reclamante retomó directamente su operación y contaba con las autorizaciones municipales respectivas.
En esas condiciones, el tribunal concluyó que la clausura había perdido el fundamento que originalmente justificó su imposición y que, por ello, correspondía dejarla sin efecto.
Lo anterior, precisó la sentencia, no impide que la Municipalidad continúe ejerciendo sus facultades de fiscalización y adopte las medidas que correspondan si detecta posteriormente incumplimientos administrativos, sanitarios o de seguridad dentro del ámbito de sus competencias.
Por estas razones, la Corte acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad municipal, declaró ilegal la falta de pronunciamiento de la autoridad y, resolviendo directamente la solicitud que permanecía pendiente, ordenó el alzamiento de la clausura del establecimiento.
Asimismo, reconoció el derecho de la sociedad reclamante a perseguir la indemnización de los perjuicios que estime derivados de la actuación municipal.
Uno de los ministros concurrió a acoger el reclamo y ordenar el levantamiento de la clausura, pero no compartió la declaración relativa al derecho de la reclamante a exigir una eventual indemnización de perjuicios.
Vea sentencia Corte de Valparaíso N°31-2026 (Contencioso Administrativo).
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