Diario Constitucional

Ley N°20.009

Corte rechaza restitución de fondos exigida por Tenpo a consumidor víctima de vishing

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había acogido una demanda especial interpuesta por Tenpo Payments S.A. y rechazó íntegramente la acción deducida contra un consumidor, a quien se le exigía restituir $839.500 previamente abonados por la empresa, al estimar que no se…

Por Redacción·30 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte rechaza restitución de fondos exigida por Tenpo a consumidor víctima de vishing
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había acogido una demanda especial interpuesta por Tenpo Payments S.A. y rechazó íntegramente la acción deducida contra un consumidor, a quien se le exigía restituir $839.500 previamente abonados por la empresa, al estimar que no se acreditó que hubiera actuado con dolo o culpa grave al entregar sus claves en el contexto de una estafa telefónica.

En primera instancia, el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia había acogido la demanda y condenado al consumidor a restituir la suma de $839.500, correspondiente al monto que Tenpo había reintegrado en cumplimiento del artículo 5° de la Ley N°20.009. El demandado apeló, solicitando que se dejara sin efecto la decisión y se rechazara la acción en todas sus partes.

Los hechos se originaron el 8 de julio de 2025, cuando el consumidor recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó falsamente como funcionario Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y que, bajo el pretexto de que sus cuentas estaban siendo vulneradas, le solicitó códigos de seguridad enviados a su teléfono celular. Durante una llamada de aproximadamente treinta minutos, el usuario proporcionó voluntariamente hasta seis códigos numéricos distintos.

Ese mismo día, a las 13:26 horas, se registró un acceso a su cuenta desde un dispositivo distinto al utilizado habitualmente. Entre las 13:38:33 y las 13:49:21 horas se realizaron cuatro transferencias electrónicas, autorizadas mediante clave de aplicación y clave dinámica enviada por mensaje de texto, por un total de $839.500 y dirigidas a tres destinatarios distintos. El consumidor desconoció las operaciones, efectuó una denuncia ante Carabineros de Chile y reiteró su reclamo ante Tenpo Payments S.A., empresa que posteriormente restituyó el monto mediante un abono efectuado el 21 de agosto de 2025.

Al revisar los antecedentes, la Corte recordó que el artículo 4°, inciso sexto, de la Ley N°20.009 establece una regla especial de distribución de la carga probatoria, conforme a la cual corresponde al emisor acreditar que las operaciones fueron autorizadas por el usuario, sin que el solo registro de estas permita demostrar necesariamente su autorización ni que haya actuado con culpa o descuido imputable.

En cuanto a la presunción de dolo o culpa grave invocada por Tenpo conforme a la letra d) del artículo 5° ter de la Ley N°20.009, el tribunal estimó que esta no resultaba aplicable, pues la entrega de las claves se produjo en el contexto de un engaño telefónico mediante suplantación de un funcionario de la autoridad fiscalizadora, modalidad conocida como vishing. La Corte sostuvo que “el consentimiento viciado mediante engaño es incompatible con la voluntariedad y, especialmente, con el conocimiento cabal (a sabiendas) que la norma citada exige”.

La Corte agregó que, descartada la presunción legal, correspondía a la empresa acreditar por otros medios la existencia de dolo o culpa grave del consumidor. Sin embargo, consideró relevante que las cuatro transferencias se hubieran ejecutado en aproximadamente once minutos, inmediatamente después de un acceso desde un dispositivo distinto al habitual y hacia tres destinatarios diversos, sin que la demandante demostrara que dicho patrón correspondiera al comportamiento transaccional habitual del usuario.

En este contexto, el tribunal destacó además los deberes de seguridad impuestos a los emisores por el artículo 6° de la Ley N°20.009, particularmente la obligación de contar con sistemas de monitoreo capaces de detectar operaciones que no correspondan al comportamiento habitual del usuario y gestionar las alertas asociadas a potenciales fraudes. Al respecto, estimó que los antecedentes aportados por Tenpo no acreditaban la existencia, características ni funcionamiento efectivo de dichos sistemas respecto de las operaciones cuestionadas.

La sentencia concluyó que la empresa no logró desvirtuar la falta de voluntariedad y conocimiento exigidos para la aplicación de la presunción legal ni acreditó, por otra vía, la existencia de dolo o culpa grave imputable al consumidor en los términos establecidos por los artículos 4°, 5° y 5° ter de la Ley N°20.009.

En definitiva, la Corte de Santiago revocó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia y rechazó en todas sus partes la demanda especial deducida por Tenpo Payments S.A. contra el consumidor, descartando que correspondiera restituir los $839.500 que habían sido previamente abonados por la empresa. El tribunal resolvió, además, que no se condenaría en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°2568-2026 (Policía Local).

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