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Robo con violencia

Mordió a adulto mayor para huir tras robarle el celular: deberá cumplir 5 años y un día de cárcel

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 5 años y un día de presidio efectivo por el delito consumado de robo con violencia, luego de establecer que arrebató un teléfono celular a un hombre de 70 años en Estación Central y le mordió un dedo cuando la…

Por Redacción·30 de agosto de 2026·6 min de lectura
Mordió a adulto mayor para huir tras robarle el celular: deberá cumplir 5 años y un día de cárcel
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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a 5 años y un día de presidio efectivo por el delito consumado de robo con violencia, luego de establecer que arrebató un teléfono celular a un hombre de 70 años en Estación Central y le mordió un dedo cuando la víctima intentó retenerlo para impedir su huida. El tribunal, sin embargo, descartó que las lesiones permitieran configurar el robo con violencia calificado solicitado por la Fiscalía y lo absolvió de una segunda acusación por receptación.

La Fiscalía acusó al imputado de arrebatar un teléfono celular a un hombre que se encontraba sentado cerca de un terminal de buses en Estación Central. Cuando la víctima intentó retenerlo para impedir la sustracción, el acusado le mordió el dedo meñique izquierdo para liberarse y escapar. El Ministerio Público calificó inicialmente la lesión como grave y sostuvo que los hechos constituían robo con violencia calificado.

La acusación incluyó además un delito de receptación, debido a que en el lugar apareció un teléfono Samsung Galaxy que había sido robado esa misma mañana a otra persona. La Fiscalía sostuvo que el acusado lo mantenía en su poder y conocía su origen ilícito. También lo acusó de ocultación de identidad, ya que al ser detenido entregó a Carabineros un nombre falso y su verdadera identidad solo pudo establecerse mediante el cotejo de sus huellas dactilares.

Por el robo con violencia calificado, la Fiscalía solicitó 20 años de presidio; por receptación, 3 años y un día de cárcel y una multa de 30 UTM; y por ocultación de identidad, una multa de 4 UTM, además de invocar circunstancias agravantes.

La defensa no discutió que el acusado hubiera sustraído el teléfono ni que hubiera mordido a la víctima, pero sostuvo que ambos hechos correspondían a momentos distintos. Argumentó que el apoderamiento ya se había consumado cuando ocurrió la agresión, por lo que pidió recalificar los hechos como robo por sorpresa y lesiones. También solicitó la absolución por receptación y reconoció la ocultación de identidad.

El acusado declaró durante el juicio y reconoció que arrebató el teléfono a la víctima, se lo entregó a un acompañante y posteriormente mordió al afectado cuando este lo alcanzó y sujetó por el cuello. También admitió haber proporcionado un nombre falso a la policía.

El tribunal consideró acreditado que la violencia estuvo directamente vinculada con el robo. La víctima relató que reaccionó inmediatamente después de que le quitaran el celular, sujetó al acusado y recibió la mordedura cuando este intentaba liberarse. Poco después logró encontrar a Carabineros y señaló al autor, quien todavía se encontraba en el sector y tenía sangre en la boca.

Los jueces valoraron positivamente el relato de la víctima por considerarlo claro y consistente. Estimaron que una contradicción sobre si el acusado alcanzó o no a correr después de sustraer el teléfono no debilitaba su versión, pues la propia mordedura demostraba que el afectado consiguió retenerlo y que el acusado utilizó violencia para escapar.

La declaración fue además corroborada por dos funcionarios de Carabineros, quienes confirmaron que la víctima les relató el robo y la mordedura, identificó al acusado en las inmediaciones y entregó una descripción de sus vestimentas coincidente con las que llevaba al momento de su detención.

La discusión también se centró en la gravedad de la lesión sufrida por la víctima. Los antecedentes médicos dieron cuenta de una herida en el dedo meñique izquierdo con compromiso tendinoso, inicialmente calificada como grave.

Un perito traumatólogo del Servicio Médico Legal informó que existía una rotura del tendón flexor y que este tipo de lesión normalmente demora entre 60 y 90 días en sanar, pudiendo dejar secuelas estéticas y funcionales. En el caso concreto, constató una cicatriz y limitación de movimiento.

El tribunal, sin embargo, estimó que existían dudas sobre la duración real de la incapacidad. Consideró relevante que la víctima había sufrido previamente una lesión y una operación en el mismo dedo, antecedente que no fue ponderado en el informe pericial y que podía influir en las secuelas observadas.

Los jueces también advirtieron que no se acreditó cuánto tiempo estuvo laboralmente incapacitada la víctima ni cuánto demoró efectivamente en sanar. Además, el peritaje no aclaró suficientemente si la imposibilidad de reparar el tendón obedecía a la edad del afectado o a una imposibilidad médica, ni estableció de manera concreta cómo la lesión afectaba su capacidad laboral.

Por estas razones, el tribunal concluyó que la incapacidad fue inferior a 30 días, aunque superior a siete, y calificó la lesión como menos grave. En consecuencia, descartó la figura de robo con violencia calificado sostenida por la Fiscalía.

El tribunal absolvió al acusado del delito de receptación, al concluir que no se acreditó que hubiera tenido en su poder el teléfono Samsung sustraído horas antes a otra persona.

La prueba estableció que, durante el forcejeo con la víctima, un tercero no identificado arrojó el celular al suelo. El afectado lo recogió pensando que era suyo, pero luego se comprobó que había sido robado esa misma mañana.

Para los jueces, los antecedentes demostraron que el aparato estaba en poder de esa tercera persona y no del acusado. Por ello, no se acreditó uno de los elementos necesarios para configurar el delito de receptación.

El tribunal tuvo por acreditada la ocultación de identidad, ya que el acusado entregó a Carabineros un nombre distinto del verdadero después de su detención. Su identidad real solo pudo establecerse mediante el cotejo de sus huellas dactilares con los registros oficiales.

Los jueces concluyeron que el imputado ocultó deliberadamente su verdadero nombre y apellido ante funcionarios policiales mientras estos ejercían sus funciones.

El tribunal dio por acreditado que el acusado arrebató el teléfono de la víctima y, cuando esta lo sujetó para impedir su fuga, le mordió el dedo meñique para liberarse. La lesión fue calificada como menos grave, con una incapacidad superior a siete días e inferior a 30.

Los jueces calificaron los hechos como robo con violencia, al considerar que la mordedura estuvo directamente vinculada con la sustracción y fue utilizada para vencer la resistencia de la víctima y facilitar la huida. Por ello, descartaron la tesis de la defensa de que el robo y la agresión fueran hechos independientes.

La participación del acusado se acreditó por su detención poco después de los hechos, la identificación realizada por la víctima y su propia declaración, en la que reconoció tanto la sustracción del celular como la mordedura. También admitió haber entregado una identidad falsa, por lo que fue considerado autor de la falta de ocultación de identidad.

Para determinar la pena, el tribunal tuvo en cuenta una condena anterior por receptación que el acusado aún se encontraba cumpliendo, configurándose una agravante. A su vez, reconoció la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos por su declaración durante el juicio.

En definitiva, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal lo absolvió del delito de receptación y lo condenó a 5 años y un día de presidio efectivo por robo con violencia, además de una multa de una UTM por ocultación de identidad. Se le abonarán 595 días que permaneció privado de libertad.

Por tratarse de una persona extranjera, el tribunal ordenó comunicar la condena al Servicio Nacional de Migraciones y disponer el registro de su huella genética.

Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº287-2026.

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