Accidente en tienda easy
Easy deberá pagar $50 millones a cliente que perdió gran parte de la visión tras accidente con vigas
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Easy a pagar una indemnización de $50 millones por daño moral a un cliente que sufrió una grave lesión ocular tras ser golpeado por un zuncho metálico mientras seleccionaba maderas en una tienda de la…

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Easy a pagar una indemnización de $50 millones por daño moral a un cliente que sufrió una grave lesión ocular tras ser golpeado por un zuncho metálico mientras seleccionaba maderas en una tienda de la empresa ubicada en la comuna de La Reina.
El accidente ocurrió el 15 de julio de 2014 en el sector “Patio Constructor” del establecimiento. Mientras el cliente seleccionaba vigas de madera, uno de los zunchos metálicos que las sujetaban se desprendió, salió proyectado y lo golpeó directamente en el ojo izquierdo. La propia empresa reconoció que el hecho ocurrió en esas circunstancias, por lo que la controversia se centró en determinar a quién correspondía atribuir la responsabilidad por el accidente.
Easy sostuvo que lo ocurrido se debió a la imprudencia del cliente, quien habría manipulado las vigas sin autorización ni asistencia de personal especializado. Sin embargo, la Corte descartó esa defensa, al constatar que la empresa no acreditó la existencia de señalizaciones, barreras, restricciones de acceso o personal encargado exclusivamente de manipular ese tipo de mercadería.
El tribunal tuvo en cuenta, además, que la tienda funcionaba bajo una modalidad de autoservicio, en la que los propios clientes podían acercarse a los productos, examinarlos y seleccionar aquellos que deseaban adquirir. En ese contexto, correspondía a Easy adoptar las medidas de seguridad necesarias para que esa actividad pudiera desarrollarse sin riesgos.
La Corte agregó que, si la manipulación de las vigas debía quedar reservada exclusivamente a los trabajadores de la empresa, era Easy la que debía demostrar que su sistema de venta estaba organizado de esa manera y que había adoptado medidas efectivas para impedir que los clientes accedieran directamente a los productos. Ello no fue acreditado.
A juicio de los ministros, la empresa actuó negligentemente, pues debía mantener las vigas almacenadas y aseguradas de forma que su manipulación ordinaria no generara peligro. En este caso, el zuncho metálico se desprendió precisamente mientras el cliente realizaba una maniobra propia de la selección del producto y terminó impactándolo en el ojo izquierdo.
El tribunal descartó que la víctima pudiera ser responsabilizada por haber levantado o retirado una de las maderas, ya que esa conducta era esperable en un establecimiento de autoservicio. Tampoco se acreditó que hubiera efectuado una maniobra anormal, violenta o temeraria. Por ello, rechazó tanto la existencia de culpa exclusiva del afectado como una eventual exposición imprudente al daño en los términos del artículo 2330 del Código Civil.
La Corte también tuvo por acreditada la relación de causalidad entre la negligencia de la empresa y las lesiones sufridas. Razonó que, si las maderas hubieran estado correctamente aseguradas, el zuncho no se habría desprendido ni habría salido proyectado contra el cliente. La lesión ocular fue, por tanto, consecuencia directa de la falta de cuidado atribuida a la demandada.
Para determinar la entidad del daño, el tribunal otorgó especial relevancia a un informe del Servicio Médico Legal de 2022, que no había sido debidamente ponderado en primera instancia y que daba cuenta de la gravedad y permanencia de las lesiones.
Ese antecedente, concordante con los demás informes médicos incorporados al proceso, estableció que el cliente sufrió una grave lesión en el ojo izquierdo, debió someterse a dos intervenciones quirúrgicas y permaneció incapacitado entre 16 y 17 meses. Además, perdió de manera irreversible gran parte de la agudeza visual y quedó con secuelas funcionales permanentes que limitan significativamente su capacidad laboral, junto con consecuencias estéticas también definitivas.
La Corte estimó asimismo acreditado el daño moral. Explicó que el dolor, la angustia y la aflicción derivados de una lesión de esta naturaleza pertenecen al ámbito íntimo de la persona y, por ello, difícilmente pueden demostrarse mediante prueba directa. No obstante, consideró que la gravedad de la lesión, las dos cirugías, el prolongado período de incapacidad, la pérdida irreversible de visión y las secuelas laborales permanentes constituían indicios graves y precisos suficientes para establecer la existencia del perjuicio.
El tribunal añadió que sería contrario a la experiencia y al curso normal de las cosas considerar que una persona que pierde casi totalmente la visión de un ojo, debe someterse a dos intervenciones quirúrgicas, permanece más de un año incapacitada y no tiene posibilidades de recuperar su condición anterior no experimente un sufrimiento susceptible de reparación económica.
Respecto del monto, la Corte señaló que el daño moral no puede cuantificarse mediante una fórmula matemática, pues el dinero no permite restablecer la situación previa al accidente ni eliminar sus consecuencias. Por ello, la indemnización debe fijarse prudencialmente, considerando la naturaleza y gravedad de las lesiones, la duración del tratamiento y de la incapacidad, el carácter permanente de las secuelas y su impacto tanto en la capacidad laboral como en la vida cotidiana de la víctima.
Sobre esa base, fijó la indemnización en $50 millones, más reajustes conforme a la variación del IPC e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.
En definitiva, la Corte de Santiago revocó el fallo del Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra Easy y condenó a la empresa al pago de $50 millones por daño moral, además de las costas del juicio.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº7.317-2023 y del Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-13.612-2018.
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