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Fiscalización educacional

Corte Suprema confirma que subsanar fuera de plazo infracciones educacionales no deja sin efecto la sanción

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca en contra de la Superintendencia de Educación, luego de concluir que no existieron vicios de legalidad en el procedimiento que la sancionó por infracciones educacionales constatadas en el Liceo de…

Por Redacción·01 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma que subsanar fuera de plazo infracciones educacionales no deja sin efecto la sanción
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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Talca en contra de la Superintendencia de Educación, luego de concluir que no existieron vicios de legalidad en el procedimiento que la sancionó por infracciones educacionales constatadas en el Liceo de Cultura y Difusión Artística, relacionadas con deficiencias en su infraestructura y servicios higiénicos, además de la falta de personal idóneo.

La recurrente alegó que las deficiencias detectadas habían sido abordadas mediante reparaciones, trabajos de mantención y otras medidas correctivas, antecedentes que, a su juicio, no fueron debidamente ponderados por la autoridad. Añadió que la falta de un docente idóneo para impartir la asignatura de Tecnología no afectó la continuidad del servicio educativo y sostuvo que la sanción impuesta era desproporcionada, pues no consideró adecuadamente las acciones adoptadas para subsanar las observaciones ni las circunstancias atenuantes invocadas.

La Superintendencia de Educación informó que los cargos fueron confirmados porque las infracciones educacionales se encontraban acreditadas al momento de la fiscalización y no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado para ello. Añadió que durante el procedimiento se explicaron las razones para mantener los cargos y se respondieron las alegaciones de la sostenedora, por lo que la resolución impugnada no presentaba vicios de ilegalidad que permitieran dejar sin efecto o rebajar la sanción.

La Corte de Talca señaló que la reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley N°20.529 procede contra las resoluciones de la Superintendencia de Educación que no se ajusten a la normativa educacional. Precisó que, en este caso, la controversia se originó en el rechazo de la reclamación administrativa presentada por la Municipalidad contra la decisión que mantuvo tres de los cinco cargos formulados a raíz de una fiscalización realizada al establecimiento. Por estas infracciones educacionales, la autoridad aplicó a la sostenedora la privación temporal y parcial del 1% de la subvención general por un mes.

Luego, advirtió que de los propios antecedentes aportados por la Municipalidad se desprendía la existencia y el reconocimiento de tres de las cinco infracciones educacionales constatadas por la autoridad fiscalizadora, mientras que las otras dos habían sido desestimadas. Observó que los cuestionamientos de la recurrente se dirigían principalmente a invocar circunstancias atenuantes de su responsabilidad y a discutir la proporcionalidad de la sanción. En ese contexto, destacó que la propia sostenedora reconoció que las deficiencias que dieron origen a los cargos fueron subsanadas después de vencido el plazo que la autoridad fiscalizadora había otorgado para corregirlas.

Finalmente, razonó que no se advertían vicios de legalidad en la resolución impugnada ni en el procedimiento administrativo que le sirvió de fundamento, pues aquella fue dictada por la autoridad competente en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. Asimismo, descartó una vulneración del debido proceso, al constatar que la sostenedora tuvo conocimiento del procedimiento, contó con la oportunidad de ejercer su defensa y pudo acceder a los antecedentes que sustentaron la decisión administrativa. A ello agregó que la sanción aplicada aparecía como proporcional a la gravedad de los hechos constatados.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44685-2026 y Corte de Talca Rol N°151-2026 (Contencioso-administrativo).

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