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Disputa por deslindes

Primer Tribunal Ambiental confirma aprobación de proyecto de CMP en Atacama y descarta que disputa por deslindes afecte su evaluación

El Primer Tribunal Ambiental rechazó, por mayoría, la reclamación presentada por Sociedad Agrícola Konavle Limitada (SAK) en contra de la resolución que mantuvo la calificación ambiental favorable del proyecto “Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo”, cuyo titular es Compañía Minera del…

Por Redacción·06 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Primer Tribunal Ambiental confirma aprobación de proyecto de CMP en Atacama y descarta que disputa por deslindes afecte su evaluación
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El Primer Tribunal Ambiental rechazó, por mayoría, la reclamación presentada por Sociedad Agrícola Konavle Limitada (SAK) en contra de la resolución que mantuvo la calificación ambiental favorable del proyecto “Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo”, cuyo titular es Compañía Minera del Pacífico S.A. (CMP), al concluir que la controversia existente sobre los deslindes de los terrenos no afectó la evaluación ambiental de la iniciativa.

El proyecto se emplaza en la Región de Atacama, aproximadamente a 35 kilómetros al suroeste de Vallenar, y busca recuperar, aprovechar y procesar minerales de hierro provenientes de acopios históricos existentes en la faena minera El Algarrobo, generados durante la explotación de los rajos Algarrobo y Penoso. La iniciativa considera una inversión cercana a US$17,2 millones y una vida útil de 17 años.

Para desarrollar la iniciativa se contempla el chancado y la concentración magnética del material mediante una planta de beneficio modular que no requiere agua para su funcionamiento. El producto obtenido podrá ser destinado a otras faenas de CMP, a procesamiento externo o a venta directa.

El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental y obtuvo su Resolución de Calificación Ambiental favorable en septiembre de 2024.

La controversia judicial se originó luego de que Sociedad Agrícola Konavle cuestionara la aprobación ambiental del proyecto, sosteniendo que durante su evaluación no se habían incorporado antecedentes relevantes relacionados con una disputa sobre los deslindes entre terrenos de su propiedad y aquellos vinculados a CMP donde se desarrollaría la iniciativa.

En particular, la reclamante alegó que no se había considerado una sentencia de la Corte Suprema relacionada con la controversia territorial. De acuerdo con sus argumentos, el máximo tribunal había establecido que la disputa debía resolverse mediante un juicio de demarcación y cerramiento destinado a determinar judicialmente los límites entre las propiedades, procedimiento que se encuentra en tramitación.

El conflicto predial se remonta a 2011, cuando la sociedad agrícola presentó una acción reivindicatoria contra CMP destinada a recuperar parte del terreno en disputa. Esa acción fue rechazada en primera instancia, decisión posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó y la Corte Suprema.

Al impugnar la aprobación ambiental, Konavle sostuvo que la controversia involucraba un polígono de aproximadamente 9.470 hectáreas y que el proyecto comprendía obras dentro de un área de 125,41 hectáreas que formaría parte del terreno en disputa. La reclamante llegó a solicitar como medida cautelar que CMP se abstuviera de realizar obras de construcción, movimientos de tierra o reprocesamiento de minerales en dicha superficie mientras se resolviera la controversia.

El Primer Tribunal Ambiental, sin embargo, descartó por mayoría que la existencia del conflicto sobre los deslindes fuera suficiente para afectar la legalidad de la evaluación ambiental.

El tribunal sostuvo que la normativa ambiental no exige al titular acreditar el dominio o un título de tenencia sobre el terreno, ni demostrar la inexistencia de litigios civiles respecto del predio, para que puedan evaluarse aspectos como la ubicación, superficie y emplazamiento de un proyecto. En el caso concreto, estimó que durante la evaluación fueron presentados los antecedentes necesarios para analizar esas materias.

La sentencia también descartó que la controversia territorial hubiese impedido evaluar adecuadamente los efectos del proyecto sobre el componente suelo. El tribunal tuvo en consideración que las superficies donde se desarrollará la iniciativa corresponden a sectores históricamente intervenidos por actividades mineras y concluyó que no se configuraban impactos adversos significativos sobre ese componente ambiental.

Durante la discusión judicial, CMP sostuvo que las obras se encuentran dentro de una faena minera de la empresa, que la disputa sobre los deslindes corresponde a una cuestión ajena a la evaluación ambiental y que durante el procedimiento no fueron identificados impactos ambientales significativos omitidos respecto del suelo. La compañía destacó además que la iniciativa estuvo sometida a más de 600 días de evaluación ambiental y que las observaciones formuladas durante ese procedimiento fueron abordadas.

El fallo se pronunció igualmente sobre los cuestionamientos formulados respecto de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N°136, N°137 y N°160.

El PAS N°136 se relaciona con el establecimiento de un botadero de estériles o acumulación de mineral; el PAS N°137, con la aprobación del plan de cierre de una faena minera, y el PAS N°160, con la subdivisión y urbanización de terrenos rurales o construcciones fuera de los límites urbanos.

Sobre este punto, el Primer Tribunal Ambiental concluyó que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tampoco exige acreditar el dominio o un título de tenencia sobre el terreno para el otorgamiento de esos permisos, ni establece una obligación de informar controversias prediales como requisito para su procedencia. En consecuencia, rechazó también las objeciones formuladas por la sociedad agrícola respecto de dichos permisos.

La sentencia abordó, además, la procedencia de la vía utilizada para reclamar. El tribunal explicó que, aunque resulta posible reclamar contra una resolución administrativa que acoja o rechace una solicitud de invalidación conforme al artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600, en este caso la acción resultaba improcedente porque no se encontraba dentro del régimen recursivo especial previsto por la Ley N°19.300 para impugnar una Resolución de Calificación Ambiental.

El tribunal tuvo en consideración, asimismo, que durante la evaluación ambiental existieron instancias de difusión y participación ciudadana en las cuales Sociedad Agrícola Konavle tuvo la posibilidad de intervenir y presentar observaciones.

Con estos antecedentes, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación en todas sus partes y mantuvo la calificación ambiental favorable del proyecto “Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo”. No condenó en costas a la reclamante, al estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

La decisión no fue unánime. La sentencia fue redactada por el ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda y contó con el voto favorable del ministro Marcelo Hernández Rojas, mientras que la ministra Sandra Álvarez Torres emitió un voto en contra.

En su disidencia, la ministra Álvarez estuvo por acoger la reclamación al considerar que la controversia existente sobre los deslindes constituía un antecedente esencial para la evaluación ambiental y que CMP debía informarlo a la autoridad para asegurar que el procedimiento se desarrollara sobre la base de antecedentes completos. Asimismo, cuestionó que se restringiera el acceso a la justicia ambiental acogiendo alegaciones formuladas por un tercero coadyuvante.

De esta manera, la decisión mantiene vigente la aprobación ambiental de una iniciativa destinada a recuperar minerales de hierro desde acopios históricos de la faena El Algarrobo y establece, como uno de sus principales criterios, que una controversia civil pendiente respecto de los deslindes de los terrenos no invalida por sí sola la evaluación ambiental cuando la normativa aplicable no exige acreditar el dominio o tenencia del predio y existen antecedentes suficientes para evaluar ambientalmente el emplazamiento y los impactos del proyecto.

Vea sentencia Primer Tribunal Ambiental, causa Rol R-139-2025 y expediente.

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