Recuperación de espacios públicos
Suprema cuestiona proyecto de ley sobre ocupaciones irregulares y advierte que gran parte de sus facultades ya existen
La Corte Suprema informó un proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para facilitar la recuperación de espacios públicos ocupados de manera irregular.

La Corte Suprema informó un proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para facilitar la recuperación de espacios públicos ocupados de manera irregular.
El proyecto tiene como objetivo enfrentar la ocupación irregular de espacios públicos en distintas comunas del país mediante mecanismos de gestión, coordinación entre instituciones y protección de personas en situación de vulnerabilidad. Sus autores señalan que la finalidad no es criminalizar la pobreza, sino resguardar la seguridad, la salubridad, la accesibilidad y el adecuado uso del espacio público, combinando la recuperación de áreas comunes con programas de asistencia social.
El proyecto permite que las municipalidades dicten ordenanzas para regular la ocupación irregular de espacios públicos y pidan apoyo a otros organismos cuando existan riesgos para la seguridad, la salud, el medio ambiente, la infraestructura o el uso común de esos bienes.
También exige coordinación especial cuando los procedimientos de retiro o limpieza involucren a personas en situación de calle, niños, adultos mayores, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables, precisando que la iniciativa no busca sancionar la pobreza.
Además, contempla multas, reglas para fijarlas y mecanismos para sustituirlas por medidas alternativas, permite convenios entre municipios y otros organismos y fija un plazo de seis meses para adecuar las ordenanzas.
La Corte Suprema estimó que gran parte del proyecto no introduce novedades, porque los municipios ya cuentan con facultades para administrar, fiscalizar y regular los bienes nacionales de uso público, dictar ordenanzas y aplicar multas de hasta 5 UTM, cuyo conocimiento corresponde a los juzgados de policía local. Además, la legislación vigente ya permite sustituir determinadas multas por trabajo comunitario.
A juicio del máximo tribunal, las principales innovaciones del proyecto son la fijación de una multa mínima de 1 UTM y la creación de nuevas formas de sustitución de la sanción, como la participación en programas municipales o la derivación a redes sociales para personas en situación de calle o especial vulnerabilidad.
La Corte advirtió, sin embargo, que existen diferencias entre la definición de “ocupación irregular” y las conductas que luego se pretende sancionar, lo que podría generar confusión. También cuestionó que las nuevas medidas alternativas no precisen su duración, contenido ni las consecuencias de su incumplimiento, lo que podría generar incertidumbre e incluso sanciones indeterminadas.
En definitiva, concluyó que el objetivo de recuperar espacios públicos es legítimo, pero consideró redundante buena parte de la iniciativa y advirtió falta de claridad en la regulación de las conductas sancionadas y en el nuevo sistema de sustitución de multas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por informar negativamente el proyecto. El disidente sostuvo que la Constitución obliga al Estado a respetar la dignidad, igualdad y derechos fundamentales de todas las personas y estimó que no resulta razonable sancionar a quienes se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y ocupan espacios públicos porque carecen de una alternativa habitacional. En su opinión, en esas circunstancias la conducta no puede ser atribuida culpablemente a la persona afectada.
Vea Informe Corte Suprema Oficio N°239-2026, PL N°26-2026, proyecto de ley Boletín N°18.357-06 y siga su tramitación aquí.
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