Necesidades de la empresa
Corte de Rancagua declara injustificado despido de psicóloga municipal por falta de vínculo entre déficit económico y eliminación de su cargo
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de nulidad interpuesto por una psicóloga que se desempeñaba en el área de educación de la Municipalidad de Codegua y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su demanda por despido injustificado. El tribunal concluyó que, si bien se…

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de nulidad interpuesto por una psicóloga que se desempeñaba en el área de educación de la Municipalidad de Codegua y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su demanda por despido injustificado. El tribunal concluyó que, si bien se acreditó una situación deficitaria en el Departamento de Educación Municipal, la sentencia del juez del trabajo no explicó de manera suficiente por qué esa circunstancia hacía necesario despedir precisamente a la trabajadora.
La demandante mantenía una relación laboral con la Municipalidad de Codegua, regida por el Código del Trabajo, y se desempeñaba como psicóloga en el ámbito educacional municipal. Tras aproximadamente tres años de funciones, el municipio puso término a su contrato invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
La trabajadora demandó por despido injustificado, pero el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó la acción. Para resolver de esa forma, el tribunal consideró principalmente la situación económica deficitaria del Departamento de Educación Municipal, DAEM.
Frente a esa decisión, la demandante interpuso recurso de nulidad ante la Corte de Rancagua, invocando de manera subsidiaria las causales previstas en los artículos 477, 478 letra b) y 478 letra e) del Código del Trabajo.
La Corte analizó en primer término la causal del artículo 477 y recordó que esta permite revisar la correcta aplicación del derecho, pero no modificar los hechos que fueron establecidos por el tribunal de primera instancia.
Sobre esa base, descartó dicha causal, al estimar que la recurrente pretendía cuestionar hechos que ya habían sido fijados en la sentencia impugnada.
A continuación, el tribunal examinó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, referida a la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica.
La Corte explicó que los jueces deben valorar la prueba conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo existir una relación racional entre los antecedentes probatorios y las conclusiones alcanzadas en la sentencia.
Respecto de la causal de necesidades de la empresa, el tribunal señaló que su aplicación exige la existencia de fundamentos técnicos o económicos graves y permanentes, una causa objetiva y externa a la voluntad del empleador y una relación causal directa entre esas circunstancias y la necesidad de poner término al contrato de trabajo.
Al aplicar esos criterios al caso, la Corte constató que efectivamente se había acreditado la existencia de un déficit económico en el DAEM. Sin embargo, estimó que la sentencia de primera instancia no explicó suficientemente por qué esa situación hacía necesario despedir específicamente a la psicóloga.
En particular, el fallo no analizó si el cargo desempeñado por la trabajadora era efectivamente prescindible, si existían otras alternativas menos gravosas ni si el déficit económico se encontraba directamente relacionado con la eliminación de su puesto de trabajo.
Para la Corte, existió un salto lógico entre la constatación de un déficit general en el Departamento de Educación Municipal y la conclusión de que resultaba necesario poner término al contrato de la demandante.
Por esta razón, acogió el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, declaró nula la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Rancagua y en la sentencia de reemplazo tuvo por injustificado el despido de la trabajadora y concluyó que correspondía aplicar las consecuencias legales derivadas de esa declaración.
En primer término, ordenó el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
Enseguida, analizó los efectos del despido injustificado respecto del seguro de cesantía. Señaló que, conforme a la normativa aplicable y a la jurisprudencia existente sobre la materia, cuando el despido es declarado injustificado el empleador debe reintegrar a la Administradora de Fondos de Cesantía el aporte de su cargo que había sido utilizado con ocasión del término de la relación laboral.
En este caso, el tribunal ordenó a la Municipalidad de Codegua restituir el monto correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía.
Finalmente, dispuso que las sumas ordenadas pagar y restituir deben ser reajustadas y devengar los intereses legales correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
En definitiva, la Corte de Rancagua acogió la demanda, declaró injustificado el despido de la psicóloga y condenó a la Municipalidad de Codegua al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y al reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía, ambas cantidades con los reajustes e intereses legales correspondientes.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°727-2025 (Laboral)y de reemplazo.
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