Exclusión de prueba de la defensa
Corte de Valparaíso anula condena por abuso sexual tras vulneración del derecho a defensa
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un médico condenado por el delito de abuso sexual por sorpresa y dejó sin efecto tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral y la audiencia de preparación de juicio oral, al estimar que se…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un médico condenado por el delito de abuso sexual por sorpresa y dejó sin efecto tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral y la audiencia de preparación de juicio oral, al estimar que se vulneró su derecho a defensa mediante la exclusión de prueba ofrecida por la defensa.
Los hechos se remontan al 8 de octubre de 2024, cuando la víctima acudió a una consulta médica en la Clínica Red Salud de Valparaíso. Durante esa atención, el médico acusado realizó tocamientos por sorpresa en los pechos, cintura y cadera de la paciente.
Por estos hechos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó al acusado como autor del delito de abuso sexual por sorpresa, previsto en el artículo 366 inciso tercero del Código Penal. Le impuso una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y la suspensión de cargo público, sustituyendo la pena privativa de libertad por remisión condicional durante un año.
La defensa interpuso recurso de nulidad alegando vulneración del derecho a defensa y del debido proceso. Su principal cuestionamiento se dirigió contra lo ocurrido durante la audiencia de preparación del juicio oral, instancia en la que el juez de garantía excluyó diversos antecedentes ofrecidos por la defensa, entre ellos informes médicos periciales, la ficha clínica de la víctima y fotografías.
La exclusión se fundó en que dichas pruebas habrían sido obtenidas con infracción de garantías fundamentales de la víctima.
Al analizar el recurso, la Corte recordó que el sistema procesal penal garantiza a la defensa el derecho a producir prueba destinada a controvertir la acusación y controlar los antecedentes presentados por la parte acusadora. Esta garantía responde al principio de contradicción y a la igualdad de posiciones entre quienes intervienen en el proceso penal.
El tribunal explicó que la exclusión de prueba obtenida con vulneración de garantías fundamentales tiene por objeto impedir que el Estado sustente una condena en antecedentes obtenidos ilegítimamente durante la persecución penal.
Sin embargo, estimó que esa regla no puede aplicarse de la misma manera a la prueba ofrecida por la defensa. Según razonó, a esta no se le exige idéntico estándar en la obtención de antecedentes y tampoco existe un interés público equivalente que justifique impedir la incorporación de evidencia destinada a acreditar la inocencia del acusado.
La Corte añadió que excluir prueba de la defensa mediante una causal concebida principalmente para controlar la actuación de los órganos persecutores significó privar al acusado de la posibilidad de rendir antecedentes relevantes y ser efectivamente oído durante el proceso.
El fallo también tuvo en consideración el artículo 277 del Código Procesal Penal, disposición que reconoce al Ministerio Público la posibilidad de apelar cuando se excluye prueba por vulneración de garantías fundamentales, lo que, a juicio del tribunal, reafirma que ese mecanismo fue diseñado principalmente como un límite a la actividad persecutoria estatal.
Sobre esa base, la Corte concluyó que la exclusión de los informes periciales, la ficha clínica y las fotografías ofrecidas por la defensa afectó su derecho a producir prueba y vulneró las garantías del debido proceso.
En consecuencia, acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria, el juicio oral y la audiencia de preparación de juicio oral.
Asimismo, ordenó retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia de preparación de juicio oral ante un juez de garantía no inhabilitado, para que el procedimiento continúe respetando plenamente el derecho a defensa del acusado.
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