Compensación por inmueble regularizado
Suprema mantiene condena a pagar más de $5,5 millones a cada demandante por derechos sobre inmueble regularizado
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada en un procedimiento especial de compensación de derechos en dinero seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco y mantuvo la sentencia que la condenó a pagar $5.506.048 a cada uno de los demandantes.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada en un procedimiento especial de compensación de derechos en dinero seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco y mantuvo la sentencia que la condenó a pagar $5.506.048 a cada uno de los demandantes.
El Juzgado Civil acogió una demanda presentada por seis herederos y ordenó a la demandada pagar a cada uno suma indicada como compensación por los derechos que mantenían sobre un inmueble regularizado e inscrito a nombre de esta conforme al Decreto Ley N°2.695.
Los demandantes explicaron que la propiedad había pertenecido a una familiar fallecida y que, debido a sucesivos fallecimientos, trámites de posesión efectiva, problemas de salud y otras dificultades, se retrasó la partición de la herencia.
Durante ese período, el inmueble fue regularizado e inscrito a nombre de la demandada. Cuando los herederos advirtieron la situación, iniciaron gestiones administrativas y judiciales para cuestionar la regularización, pero transcurrieron los plazos para recuperar directamente el dominio.
Por ello, solicitaron la compensación en dinero prevista en el Decreto Ley N°2.695, equivalente al valor de sus derechos sobre la propiedad. La demandada no contestó la acción ni rindió prueba para controvertir los antecedentes aportados por los herederos.
El tribunal recordó que el Decreto Ley N°2.695 permite a quienes acrediten derechos sobre un inmueble regularizado solicitar una compensación en dinero cuando ya no pueden ejercer las acciones destinadas a recuperar directamente el dominio.
Para que proceda esta compensación, deben cumplirse cuatro requisitos: acreditar un derecho sobre el inmueble, no haber ejercido oportunamente las acciones de dominio, presentar la demanda dentro del plazo legal de cinco años y demostrar la proporción y el valor de los derechos reclamados.
En este caso, el juzgado tuvo por acreditada la calidad de herederos de los demandantes, constató que no habían ejercido previamente las acciones de dominio y verificó que la demanda fue presentada dentro de plazo.
Para determinar el monto, se consideró la tasación comercial informada por el SII, que fijó el valor del inmueble en $33.036.291. Como los seis demandantes pidieron una distribución por partes iguales, el tribunal estableció una compensación de $5.506.048 para cada uno.
El pago deberá realizarse con un 10% una vez que la sentencia quede firme y el saldo en cuotas anuales durante cinco años, reajustadas conforme al IPC. El tribunal no condenó en costas a la demandada, ya que la demanda no fue acogida por el monto total originalmente solicitado.
La Corte de Temuco confirmó esa decisión.
La parte demandada recurrió de casación en el fondo y denunció la infracción del artículo 28 del Decreto Ley N°2.695 de 1979, en relación con el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que la compensación había sido fijada sobre la base de un informe de tasación comercial elaborado por el SII, sin descontar las mejoras, construcciones y ampliaciones que afirmaba haber realizado en el inmueble regularizado.
A juicio de la recurrente, ello significaba desconocer las reglas sobre carga de la prueba, porque el informe utilizado para establecer el valor de los derechos de los demandantes no habría excluido esas mejoras, como exige la normativa aplicable. Agregó que tampoco se había ponderado adecuadamente la documentación acompañada durante la segunda instancia para acreditar la existencia de dichas obras.
Por esas razones, pidió invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechazara la demanda o, subsidiariamente, que determinara correctamente el monto de la compensación, con costas.
La Corte Suprema descartó el recurso al considerar que estaba construido sobre una versión de los hechos distinta de aquella establecida por los jueces de instancia. El fallo recordó que, al acoger la acción y fijar la cuantía de la compensación, los tribunales no tuvieron por acreditado que la demandada hubiera efectuado mejoras en el inmueble regularizado.
El máximo tribunal explicó que los hechos fijados por los jueces de primera y segunda instancia son, en principio, inamovibles para la Corte Suprema, salvo que se demuestre una infracción eficaz de alguna norma reguladora de la prueba. En este caso, estimó que ello no ocurrió.
La sentencia añadió que tampoco se advertía una vulneración de las reglas sobre carga de la prueba. Según razonó, correspondía a los demandantes demostrar el valor compensable de sus derechos sobre el inmueble regularizado, carga que sí cumplieron durante el proceso.
Asimismo, la Corte indicó que no se desconoció la naturaleza privada de los documentos acompañados por la demandada en segunda instancia ni el valor probatorio que la ley les asigna. Lo que existía, en realidad, era una discrepancia de la recurrente con las conclusiones fácticas alcanzadas por los jueces al valorar esos antecedentes para establecer el monto de la compensación.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el recurso carecía manifiestamente de fundamento y lo rechazó, manteniendo la sentencia dictada por la Corte de Temuco.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.589-2026, Corte de Temuco Rol N°Civil-8-2025 y del Primer Juzgado Civil de Temuco Rol NºC-2182-2024.
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