Diario Constitucional

Admisibilidad de ofertas en licitaciones públicas

TCP valida exclusión de oferta que declaró cinco buses cuando bases exigían una flota mínima de seis

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Conchalí, relacionada con la adjudicación de la licitación pública denominada “Servicio Traslado de Deudos Municipalidad de Conchalí 2025”.

Por Redacción·14 de septiembre de 2026·3 min de lectura
TCP valida exclusión de oferta que declaró cinco buses cuando bases exigían una flota mínima de seis
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta contra la Municipalidad de Conchalí, relacionada con la adjudicación de la licitación pública denominada “Servicio Traslado de Deudos Municipalidad de Conchalí 2025”.

La controversia surgió luego de que una entidad declarara inadmisible la oferta de una empresa de transportes y adjudicara la licitación a otro participante.

La demandante cuestionó la propuesta ganadora, alegando que no se acreditó adecuadamente que los buses contaran con baños unisex ni que los conductores tuvieran licencia profesional clase A3.

También impugnó la exclusión de su propia oferta. Reconoció que en un formulario indicó una flota de cinco vehículos, pese a que las bases exigían seis, pero sostuvo que se trató de un error material subsanable, ya que había acompañado antecedentes de los seis buses requeridos.

Por ello, pidió declarar ilegales y arbitrarios el informe de evaluación y el decreto de adjudicación, retrotraer la licitación a la etapa de evaluación y reevaluar las ofertas, además de iniciar las investigaciones administrativas correspondientes.

La Municipalidad de Conchalí pidió rechazar la reclamación. Sostuvo que las bases no exigían individualizar a los conductores ni acompañar sus licencias profesionales durante la evaluación, ya que ese requisito debía verificarse durante la ejecución del contrato.

Respecto de la oferta de la demandante, señaló que las bases exigían una flota de seis buses, pero el Formato N°4 presentado por la empresa solo individualizaba cinco.

A juicio del municipio, se trataba de un incumplimiento de una condición técnica mínima que obligaba a declarar inadmisible la oferta. Agregó que no correspondía utilizar antecedentes anexos no solicitados para corregir lo indicado en el formulario, pues las bases prohibían incorporar información adicional no requerida.

El Tribunal descartó el cuestionamiento relativo a los baños unisex. Si bien las bases exigían que los seis buses contaran con ese equipamiento, la adjudicataria declaró expresamente en el Formulario N°4 que todos los vehículos cumplían con dicha condición.

Como la demandante no acreditó que los buses carecieran de baños unisex, el Tribunal concluyó que no existió incumplimiento de las bases ni vulneración del principio de estricta sujeción previsto en la Ley N°19.886.

El Tribunal descartó también el cuestionamiento relativo a los conductores. Señaló que las bases exigían que los buses fueran operados por personas con licencia profesional A3, pero no obligaban a acompañar durante la evaluación una nómina de conductores ni copias de sus licencias.

Como tampoco se establecía que la falta de esos antecedentes hiciera inadmisible la oferta, concluyó que la Comisión Evaluadora no estaba obligada a examinarlos en esa etapa y que no se vulneró el principio de estricta sujeción a las bases.

El Tribunal concluyó que la oferta de la empresa demandante incumplió una exigencia técnica mínima, ya que en el Formato N°4 individualizó solo cinco buses, pese a que las bases exigían una flota de seis.

Descartó que se tratara de un simple error formal subsanable, pues el formulario estaba destinado precisamente a describir técnicamente el servicio ofrecido. Aunque la empresa acompañó otros antecedentes sobre seis vehículos, estimó que utilizarlos para corregir lo declarado habría significado modificar un elemento sustancial de la oferta después de su presentación.

El fallo agregó que considerar documentación adicional no exigida habría podido otorgar a la reclamante un trato más favorable que al resto de los participantes, afectando los principios de igualdad entre oferentes y estricta sujeción a las bases.

Por ello, estimó ajustada a derecho la decisión de declarar inadmisible la propuesta y concluyó que el informe de evaluación, el memorándum remitido al alcalde y el decreto de adjudicación no eran ilegales ni arbitrarios. En consecuencia, rechazó la acción de impugnación, sin condena en costas.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°316-2025.

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