Suspensión del plazo
Corte de Valparaíso descarta caducidad y ordena tramitar demanda de tutela laboral
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación y ordenó dar tramitación a una denuncia de tutela laboral y, en subsidio, a una acción por despido injustificado, al considerar que el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad incurrió en un error al declarar extemporánea la…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de apelación y ordenó dar tramitación a una denuncia de tutela laboral y, en subsidio, a una acción por despido injustificado, al considerar que el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad incurrió en un error al declarar extemporánea la demanda sin considerar la suspensión del plazo legal durante la tramitación de un reclamo administrativo.
El conflicto se originó luego de que un trabajador presentara una denuncia de tutela laboral y, en subsidio, una acción de despido injustificado contra sus sociedades empleadoras, solicitando además que una tercera empresa respondiera solidariamente por las obligaciones reclamadas.
El Juzgado del Trabajo de Valparaíso no dio curso a las acciones, al estimar que habían sido presentadas fuera del plazo legal de 60 días contado desde la separación del trabajador.
Frente a esa decisión, la parte demandante interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sostuvo que el cómputo del plazo debía considerar la suspensión producida mientras se encontraba pendiente un reclamo administrativo.
El tribunal laboral rechazó la reposición y mantuvo su decisión, pero concedió la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo, ordenando remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones.
Al resolver, la Corte acogió la apelación y revocó la resolución de 17 de agosto. En su lugar, determinó que tanto la denuncia de tutela laboral como la acción subsidiaria de despido injustificado, junto con sus respectivas indemnizaciones, debían ser admitidas a tramitación.
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 168 del Código del Trabajo, que establece una regla especial para el cómputo del plazo aplicable a las acciones de tutela laboral y despido injustificado. Conforme a esta disposición, el plazo de caducidad puede suspenderse mientras se encuentra pendiente un reclamo administrativo, aunque dicha suspensión no puede extender el término total más allá de 90 días hábiles.
De esta manera, la Corte sostuvo que el plazo no podía calcularse únicamente contando los días transcurridos desde la separación del trabajador, pues la propia legislación contempla una suspensión cuando se encuentra pendiente la vía administrativa ante el organismo fiscalizador correspondiente.
A juicio del tribunal, esta regla busca resguardar el acceso a la justicia del trabajador que, de buena fe, acude primero a la instancia administrativa antes de recurrir a los tribunales, evitando que el ejercicio de esa vía previa termine perjudicando su posibilidad de obtener una decisión judicial.
En consecuencia, la Corte consideró que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al aplicar rígidamente el plazo de 60 días, sin considerar que este se encontraba suspendido durante la tramitación del reclamo administrativo y que dicha suspensión se encuentra legalmente permitida hasta el límite máximo de 90 días hábiles.
Para resolver, el tribunal también tuvo presente lo dispuesto en los artículos 432 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, normas que permiten la aplicación supletoria de las reglas generales del recurso de apelación en materia laboral cuando corresponda.
La Corte estimó así que debía privilegiarse una interpretación que garantizara el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva por sobre una aplicación meramente formal del plazo de caducidad.
Desde el punto de vista procesal, el tribunal precisó que la apelación había sido concedida en el solo efecto devolutivo, lo que significa, como regla general, que la resolución impugnada mantiene su eficacia mientras el recurso es conocido por el tribunal superior. Sin embargo, en este caso la resolución recurrida había impedido el inicio de la tramitación de las acciones, por lo que la revisión del tribunal de alzada resultaba determinante para permitir que estas fueran conocidas judicialmente.
La Corte agregó que la remisión al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se explica por el carácter supletorio de este cuerpo legal respecto del procedimiento laboral en materias no reguladas expresamente por el Código del Trabajo, lo que permite al tribunal de alzada resolver conforme a las reglas generales de la apelación.
En definitiva, la sentencia reafirma que el plazo de caducidad establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo no puede interpretarse en perjuicio del trabajador cuando la propia ley contempla circunstancias que suspenden su cómputo. La decisión constituye, de este modo, una aplicación del principio pro persona y de la garantía de acceso a la justicia laboral.
El fallo también destaca la importancia de revisar cuidadosamente la admisibilidad de las acciones laborales, debido a que un rechazo inicial impide al trabajador obtener un pronunciamiento sobre el fondo de sus pretensiones, tanto respecto de la eventual vulneración de derechos fundamentales alegada mediante la tutela laboral como sobre la procedencia del despido injustificado y las indemnizaciones reclamadas.
Tras la decisión de la Corte, los antecedentes fueron devueltos al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso para que continúe la tramitación de la causa conforme a derecho.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°990 2026 (Laboral-Cobranza).
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