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Fiscalización educacional

Suprema confirma sanción a sostenedora por irregularidades en procedimiento de expulsión escolar

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido el reclamo judicial presentado por la sostenedora de un establecimiento educacional y dejado sin efecto la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación por infracción al artículo 6, letra d),…

Por Redacción·15 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Suprema confirma sanción a sostenedora por irregularidades en procedimiento de expulsión escolar
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había acogido el reclamo judicial presentado por la sostenedora de un establecimiento educacional y dejado sin efecto la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación por infracción al artículo 6, letra d), del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación.

El procedimiento se originó luego de que un estudiante de cuarto medio ingresara al establecimiento bajo los efectos de marihuana, conducta calificada por el reglamento interno como una falta gravísima que permitía aplicar la expulsión. La apoderada apeló, pero la medida fue confirmada.

Tras ser informada, la Superintendencia de Educación inició un procedimiento sancionatorio y formuló un cargo contra la sostenedora por incumplimientos en el proceso de expulsión. Cuestionó que no se informara adecuadamente el derecho a pedir reconsideración, que se estableciera un plazo distinto al legal para recurrir, que no se adoptaran previamente medidas pedagógicas y psicosociales y que el Consejo de Profesores actuara como órgano resolutivo en vez de consultivo.

La sostenedora negó las infracciones y afirmó que la expulsión estaba contemplada en el reglamento, que se habían aplicado medidas de apoyo y que la decisión definitiva fue adoptada por el director.

La Superintendencia de Educación sancionó inicialmente a la sostenedora con la privación del 2% de la subvención general por dos meses.

Tras la reclamación administrativa, descartó parte de los incumplimientos imputados, pero mantuvo aquellos relacionados con el plazo otorgado para recurrir de la expulsión y con la intervención del Consejo de Profesores.

Aunque confirmó la existencia de la infracción, estimó que la sanción original era desproporcionada y la redujo a la privación del 2% de la subvención por un mes.

La sostenedora recurrió ante la Corte de Rancagua y cuestionó los dos incumplimientos que la Superintendencia había mantenido.

Sobre el plazo para pedir la reconsideración de la expulsión, sostuvo que correspondía aplicar el término de cinco días previsto por la Ley Aula Segura, porque el procedimiento se originó en una conducta que afectaba gravemente la convivencia escolar.

La Superintendencia respondió que debía aplicarse el plazo general de 15 días, ya que el término de cinco días solo procedería cuando se hubiera decretado la suspensión cautelar del estudiante, lo que no ocurrió en este caso.

La Corte de Rancagua acogió el reclamo y concluyó que no se configuraban las infracciones mantenidas por la Superintendencia.

Respecto del plazo para pedir la reconsideración, estimó jurídicamente posible aplicar el término de cinco días previsto por la Ley Aula Segura a expulsiones fundadas en conductas graves o gravísimas contra la convivencia escolar, aun sin suspensión cautelar. Como el hecho imputado al estudiante estaba calificado de esa forma en el reglamento interno, descartó la infracción.

En cuanto al Consejo de Profesores, la Corte estableció que este solo fue consultado y que la decisión final correspondió al rector del establecimiento, por lo que tampoco hubo incumplimiento.

En consecuencia, dejó sin efecto la resolución administrativa y la sanción de privación del 2% de la subvención general.

La Superintendencia de Educación apeló ante la Corte Suprema y sostuvo que la Corte de Rancagua había excedido el ámbito del reclamo judicial al revisar aspectos que, a su juicio, correspondían al mérito de la decisión administrativa.

También cuestionó la interpretación que permitió aplicar el plazo de cinco días para solicitar la reconsideración de la expulsión y la conclusión de que el Consejo de Profesores había actuado únicamente como órgano consultivo.

La Corte Suprema explicó que el artículo 85 permite reclamar judicialmente contra una resolución dictada en un procedimiento sancionatorio cuando el afectado estime que ella no se ajusta a la normativa educacional.

Precisó que se trata de un mecanismo de control de legalidad de los actos de la Administración y que, por su naturaleza anulatoria, exige que quien reclama se encuentre efectivamente afectado por la decisión administrativa cuya legalidad cuestiona.

El máximo tribunal observó que la sostenedora había obtenido en sede administrativa una rebaja de la sanción originalmente impuesta, desde la privación temporal y parcial del 2% de la subvención general por dos meses a la misma medida por un mes.

A juicio de la Corte Suprema, esa modificación favorable excluía la existencia de un perjuicio actual susceptible de ser reparado mediante el reclamo judicial del artículo 85 de la Ley N°20.529.

Añadió que pretender reabrir la discusión después de haberse acogido parcialmente la pretensión de la sostenedora desnaturalizaba la finalidad estrictamente anulatoria del mecanismo y lo transformaba en una instancia de revisión de mérito.

Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó la reclamación interpuesta por la sostenedora, sin entrar al examen de fondo de las alegaciones formuladas por la Superintendencia en su recurso de apelación.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48.448-2025 y Corte de Rancagua Rol N°51-2025 (Contencioso Administrativo).

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