Celeridad administrativa
Corte ordena a Migraciones agilizar solicitud de nacionalización por demora
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, por mayoría y sin costas, un recurso de protección interpuesto en favor de un ciudadano venezolano contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, debido a la demora en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, por mayoría y sin costas, un recurso de protección interpuesto en favor de un ciudadano venezolano contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, debido a la demora en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización.
El tribunal de alzada ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dar curso progresivo al procedimiento, dentro del ámbito de sus competencias, en un plazo de 60 días hábiles contado desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. La decisión fue acordada con el voto en contra de una de las ministras integrantes de la Sala.
El recurrente señaló que cuenta con residencia definitiva en Chile y que, luego de cumplir los requisitos correspondientes, presentó su solicitud de nacionalización el 23 de marzo de 2024. Sin embargo, sostuvo que desde esa fecha no había recibido información ni notificación respecto del estado de la tramitación.
A su juicio, esta demora vulneraba la igualdad ante la ley (art.19 N°2), por lo que solicitó que se ordenara a la autoridad emitir un pronunciamiento dentro de 60 días o en el plazo que la Corte estimara pertinente, con costas.
Al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Explicó que la solicitud se encontraba en etapa de análisis desde el 27 de agosto de 2025 y sostuvo que la residencia definitiva del interesado le permitía continuar ejerciendo sus derechos en el país.
El organismo precisó que sus atribuciones comprendían la tramitación de la solicitud y la elaboración de una calificación favorable o desfavorable, que posteriormente debe ser remitida a la Subsecretaría del Interior para que el Presidente de la República resuelva sobre el otorgamiento o rechazo de la nacionalización. Agregó que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye un término fatal para la Administración.
Por su parte, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior señalaron que los antecedentes todavía se encontraban en tramitación ante Migraciones, como etapa previa a su remisión al Ministerio.
Las autoridades explicaron que las solicitudes de nacionalización requieren un examen exhaustivo y que durante 2025 se presentaron 39.482 peticiones, equivalentes a unas 3.290 solicitudes mensuales. Atribuyeron la demora a la aplicación de un procedimiento reglado y al aumento del número de solicitudes, e invocaron además el derecho de petición reconocido en el artículo 19 N°14 de la Constitución.
Las recurridas sostuvieron igualmente que el plazo establecido por la ley no era fatal y que la sola demora en la tramitación no configuraba, por sí misma, una vulneración de derechos constitucionales. Añadieron que el recurso de protección no constituía la vía idónea para acelerar procedimientos administrativos y advirtieron que acogerlo podría generar una afectación respecto de otros solicitantes que se encontraran en una situación similar.
Por ello, solicitaron el rechazo del recurso con costas, argumentando que no existían motivos plausibles para haber litigado.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución constituye una acción cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que dicha disposición protege. En el análisis del procedimiento cuestionado, el tribunal aplicó supletoriamente las normas de la Ley N°19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos.
En particular, destacó el principio de celeridad previsto en el artículo 7° de dicho cuerpo legal, que obliga a la autoridad a impulsar de oficio el procedimiento y remover los obstáculos que dificulten su pronta resolución.
La Corte vinculó este principio con el carácter conclusivo establecido en el artículo 8°, que exige que la Administración dicte un acto decisorio sobre el fondo del asunto, y con el principio de economía procedimental del artículo 9°, conforme al cual las autoridades deben actuar con eficacia y evitar trámites innecesarios o dilatorios.
Asimismo, recordó el principio de inexcusabilidad contemplado en el artículo 14, que obliga a la Administración a dictar una resolución expresa respecto de las solicitudes que se le formulen y a notificarla a los interesados.
A juicio de la mayoría, los propios informes evacuados por las autoridades recurridas evidenciaban que estos principios no habían sido cumplidos, debido a que la decisión respecto de la solicitud de nacionalización se había extendido más allá del plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880.
Esta disposición establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses desde su inicio hasta la decisión final.
En este contexto, la mayoría calificó la demora como ilegal y arbitraria, estimando que vulneraba la igualdad ante la ley. Para el tribunal, el recurrente había recibido un trato discriminatorio respecto de otros interesados que, encontrándose en una situación jurídica equivalente, habían obtenido una respuesta formal, oportuna y fundada a sus respectivas solicitudes.
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, sin costas, pero limitó sus efectos a ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que diera curso progresivo a la solicitud dentro del ámbito de sus competencias, en un plazo de 60 días hábiles contado desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Elsa Barrientos, quien estuvo por rechazar la acción constitucional.
La disidente sostuvo que la solicitud todavía se encontraba en tramitación y que la autoridad debía reunir los antecedentes necesarios para adoptar una decisión fundada. En su opinión, la duración del procedimiento resultaba razonable considerando el incremento de las solicitudes de regularización migratoria y la necesidad de efectuar un examen cuidadoso de cada caso.
La ministra señaló que, aun reconociendo la vigencia de los principios de celeridad y conclusividad, el recurso de protección no constituía la vía idónea para agilizar pronunciamientos administrativos. Añadió que el plazo de seis meses establecido en la Ley N°19.880 no tenía carácter fatal, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema invocada por la autoridad recurrida, por lo que no se configuraba una actuación ilegal o arbitraria.
Asimismo, sostuvo que el otorgamiento de la nacionalización corresponde al Presidente de la República mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior, conforme al artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960. Agregó que esta competencia tampoco se modifica tratándose de la nacionalización calificada prevista en el artículo 85 de la Ley N°21.325.
A su juicio, la concesión de la nacionalidad constituye una potestad discrecional de la autoridad administrativa, cuyo acto terminal no puede ser forzado mediante el ejercicio de una acción de protección.
Finalmente, descartó que se hubiera producido una vulneración de la igualdad ante la ley, debido a que el recurrente se encontraba a la espera de una respuesta en las mismas condiciones que los demás solicitantes. En consecuencia, consideró que acoger el recurso le habría otorgado un trato preferente frente a quienes también se encontraban a la espera de una decisión administrativa.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18.229-2026 (Protección).




