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Sello Empresa Mujer

TCP anula adjudicación por asignar puntaje mediante antecedente incorporado después del cierre de las ofertas

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, relacionada con la adjudicación de la licitación pública denominada “Servicio de Carena y Mantenimiento para la Barcaza Padre…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·3 min de lectura
TCP anula adjudicación por asignar puntaje mediante antecedente incorporado después del cierre de las ofertas
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El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, relacionada con la adjudicación de la licitación pública denominada “Servicio de Carena y Mantenimiento para la Barcaza Padre Antonio Ronchi, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo”.

La controversia surgió luego de que la entidad licitante adjudicara el proceso a una empresa tras realizar una segunda evaluación, ordenada luego de invalidarse la adjudicación anterior y retrotraerse la licitación a la etapa de evaluación.

La empresa demandante cuestionó que la adjudicataria recibiera puntaje por el criterio de equidad de género, pese a haber declarado que no contaba con el Sello Empresa Mujer exigido en las bases.

También objetó que la Comisión Evaluadora le permitiera aclarar posteriormente ese antecedente mediante foro inverso, pues estimó que no se trataba de una simple omisión formal, sino de una circunstancia que incidía directamente en la asignación de puntaje.

La Dirección de Obras Portuarias solicitó rechazar la acción, sosteniendo que la adjudicataria ya contaba con el Sello Empresa Mujer al cierre de las ofertas y que su declaración en el Anexo N°9 correspondía a un error material.

Añadió que las aclaraciones solicitadas por la Comisión Evaluadora solo buscaron actualizar antecedentes y resolver discrepancias con la Ficha del Proveedor, sin modificar aspectos esenciales de la oferta ni otorgar una ventaja indebida, pues las bases permitían verificar directamente la existencia del sello en dicho registro.

El Tribunal estableció que el cierre de la licitación, fijado para el 1 de septiembre de 2025 a las 15:00 horas, constituía un hito preclusivo que determinaba qué ofertas y antecedentes podían ser evaluados.

Precisó que la invalidación de la primera evaluación no reabrió el plazo de recepción de ofertas, sino que solo retrotrajo el procedimiento al estado de “cerrada”. Por ello, debían considerarse únicamente los antecedentes presentados hasta esa fecha, momento en que la adjudicataria había declarado en el Anexo N°9 que no contaba con el Sello Empresa Mujer.

El Tribunal advirtió que el Sello Empresa Mujer solo pudo verificarse en la plataforma a partir del 6 de noviembre de 2025, es decir, después del cierre de las ofertas.

Por ello, concluyó que la segunda Comisión Evaluadora infringió el principio de estricta sujeción a las bases al otorgar puntaje a la adjudicataria por ese criterio, pese a que al momento del cierre había declarado no contar con dicha certificación.

El Tribunal señaló que el foro inverso solo puede utilizarse para aclarar errores u omisiones formales y no para modificar aspectos sustantivos de una oferta o favorecer a un oferente.

Precisó que solo pueden incorporarse antecedentes omitidos si existían antes del cierre de la licitación o se refieren a situaciones que no podían cambiar durante la evaluación. En este caso, el Sello Empresa Mujer incidía directamente en el puntaje y la adjudicataria había declarado expresamente no contar con él.

Por ello, concluyó que su incorporación posterior no fue una simple aclaración, sino una actuación que excedió las facultades de la Comisión Evaluadora y alteró el alcance de la oferta presentada.

El Tribunal concluyó que la actuación de la Comisión Evaluadora otorgó a la adjudicataria una ventaja indebida, al permitirle acreditar con posterioridad un antecedente que incidía en su puntaje, posibilidad que no tuvieron los demás oferentes. Con ello, se vulneraron los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases.

Al estimar que esa ilegalidad influyó sustancialmente en el resultado de la licitación, acogió la impugnación, dejó sin efecto el informe de evaluación y la resolución de adjudicación, y ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación.

Además, dispuso conformar una nueva Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios que no hubieran participado en la evaluación viciada, para revisar nuevamente las ofertas y emitir un nuevo informe conforme a las bases y la normativa aplicable.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°168-2026-A.

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