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Derecho taurino

De la intimidad de los toreros al patrimonio cultural: cinco fallos que han definido los límites jurídicos de la tauromaquia en España

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de España han definido durante las últimas décadas los principales límites jurídicos de la tauromaquia, a través de sentencias que han abordado materias tan diversas como el derecho a la intimidad de los toreros, las competencias de las…

Por Redacción·20 de septiembre de 2026·7 min de lectura
De la intimidad de los toreros al patrimonio cultural: cinco fallos que han definido los límites jurídicos de la tauromaquia en España
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El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de España han definido durante las últimas décadas los principales límites jurídicos de la tauromaquia, a través de sentencias que han abordado materias tan diversas como el derecho a la intimidad de los toreros, las competencias de las comunidades autónomas para prohibir o regular las corridas, la propiedad intelectual sobre una faena y la exclusión de los espectáculos taurinos de programas públicos de promoción cultural.

Uno de los primeros precedentes relevantes se originó tras la muerte del torero Francisco Rivera Pérez, “Paquirri”, quien sufrió una cornada mortal el 26 de septiembre de 1984 en la plaza de toros de Pozoblanco, Córdoba.

Posteriormente, una empresa comercializó cintas de video que contenían imágenes de la vida profesional y privada del torero, entre ellas las de la cogida y los momentos posteriores en la enfermería. Su viuda, Isabel Pantoja, acudió a los tribunales alegando una vulneración de la intimidad y de la propia imagen y reclamó una indemnización de más de 240 mil euros.

El asunto llegó al Tribunal Constitucional, que en la sentencia 231/1988, distinguió entre la actividad pública desarrollada por el torero en el ruedo y los momentos posteriores en que recibía asistencia médica.

El tribunal consideró que, aunque Paquirri era un personaje público y la cogida constituía un acontecimiento de interés informativo, esa circunstancia no convertía todos los momentos posteriores en hechos pertenecientes a la esfera pública. Una vez en la enfermería, el torero había abandonado el espacio en que ejercía su actividad profesional y se encontraba recibiendo atención médica por una herida que finalmente le causaría la muerte.

El Tribunal Constitucional acogió el amparo en favor de su viuda por vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, estableciendo así un precedente sobre los límites de la notoriedad pública y la protección de la vida privada.

Décadas después, la tauromaquia volvió al Tribunal Constitucional a propósito de la prohibición de las corridas aprobada por Cataluña.

El Parlamento catalán aprobó en 2010 una ley que modificó la normativa autonómica de protección animal para impedir las corridas de toros y otros espectáculos taurinos que incluyeran la muerte del animal o determinadas prácticas tradicionales de la lidia.

La norma fue recurrida ante el Tribunal Constitucional y mientras el recurso se encontraba pendiente, las Cortes Generales aprobaron en 2013 una ley que declaró la tauromaquia parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio español y encomendó a los poderes públicos garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.

El Tribunal Constitucional resolvió el conflicto mediante la sentencia 177/2016 y anuló la prohibición catalana.

La decisión no reconoció un derecho fundamental a participar en espectáculos taurinos, sino que resolvió un conflicto de competencias. El tribunal reconoció que Cataluña tenía atribuciones en materia de protección animal y espectáculos públicos y, por tanto, podía regular los festejos taurinos. Sin embargo, el Estado también había ejercido sus competencias culturales al declarar la tauromaquia patrimonio cultural.

Por ello, concluyó que la comunidad autónoma podía regular la actividad, pero no llegar hasta el extremo de hacer desaparecer una manifestación cultural cuya preservación había asumido el Estado.

La anulación de la prohibición, sin embargo, no significó el regreso de las corridas a Cataluña. La última se había celebrado en Barcelona el 25 de septiembre de 2011 y, después de la sentencia, la familia propietaria del recinto anunció que no organizaría nuevos festejos ni arrendaría el lugar para que terceros lo hicieran. A ello se sumó el retroceso que ya experimentaba la afición taurina en Cataluña antes de la prohibición.

Un conflicto similar surgió posteriormente en las Islas Baleares, aunque en este caso la legislación autonómica no prohibió directamente las corridas.

La Ley balear de 2017 introdujo medidas de protección animal que modificaban sustancialmente la forma tradicional de desarrollar la lidia. Entre otras disposiciones, pretendía que el espectáculo se realizara sin provocar heridas ni la muerte del toro, limitaba a diez minutos la actuación de cada animal y prohibía la presencia de caballos.

El Tribunal Constitucional analizó entonces si una comunidad autónoma que no podía prohibir directamente las corridas podía regularlas de tal manera que desaparecieran sus elementos esenciales.

Mediante la sentencia 134/2018 anuló varios preceptos de la legislación balear. El tribunal reiteró que las comunidades autónomas pueden regular los espectáculos públicos y adoptar medidas de bienestar animal, pero esas facultades no son ilimitadas y no pueden utilizarse para configurar la lidia en términos incompatibles con la normativa estatal y con la protección de la tauromaquia como patrimonio cultural.

A diferencia de Cataluña, en Baleares continuaron celebrándose corridas después de la sentencia. En 2024 el Parlamento balear modificó nuevamente su legislación para eliminar la prohibición que impedía a los menores asistir a estos espectáculos, permitiendo su ingreso cuando estén acompañados por un adulto.

Otro de los principales pronunciamientos sobre la tauromaquia se produjo en materia de propiedad intelectual.

El torero Miguel Ángel Perera solicitó inscribir como creación artística una faena realizada el 22 de junio de 2014 durante la Feria de San Juan de Badajoz. Para respaldar su solicitud ante el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura presentó una grabación audiovisual completa y una descripción de la faena pase por pase.

El Registro rechazó la inscripción y el torero acudió a los tribunales. El litigio llegó hasta el Tribunal Supremo, que resolvió la controversia mediante la sentencia 82/2021.

El Tribunal reconoció que una faena contiene elementos creativos derivados de la interpretación que realiza el torero del animal, de sus decisiones, inspiración y secuencia de pases. Sin embargo, concluyó que no podía considerarse una obra susceptible de protección por derechos de autor.

El problema radicaba en que la propiedad intelectual exige que una obra pueda ser identificada con precisión y objetividad. En una corrida, en cambio, el comportamiento del toro condiciona permanentemente la actuación del torero. Cada embestida puede modificar la decisión siguiente y determinar terrenos, distancias, tiempos y soluciones, por lo que la faena se construye mientras se desarrolla y carece de una secuencia predeterminada y objetivamente identificable.

De esta manera, el Tribunal Supremo estableció que la tauromaquia puede ser considerada legalmente una actividad artística y cultural, sin que ello implique que cada faena concreta constituya una obra protegida por derechos de autor.

El quinto precedente se relaciona con el Bono Cultural Joven implementado por el Gobierno español en 2022, que contemplaba una ayuda de 400 euros para que quienes cumplieran 18 años pudieran destinarla a productos y actividades culturales, como libros, cine, teatro, música y museos., pero excluyó expresamente los espectáculos taurinos de ese beneficio, decisión que fue recurrida por la Fundación Toro de Lidia ante el Tribunal Supremo, que acogió el recurso y, mediante la sentencia 120/2023, anuló la exclusión.

El fundamento estuvo nuevamente en la Ley 18/2013. El Tribunal Supremo señaló que no le correspondía decidir si la tauromaquia debía considerarse cultura, pues esa calificación ya había sido establecida por el legislador al declararla patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional.

En esas circunstancias, excluir los espectáculos taurinos de un programa destinado precisamente a facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura requería una justificación suficiente, que el tribunal consideró inexistente.

El fallo no estableció que toda subvención cultural deba financiar automáticamente actividades taurinas. Su conclusión fue que la Administración se encuentra vinculada por las decisiones adoptadas por el legislador y que, mientras una ley califique una determinada manifestación como parte del patrimonio cultural español, el Gobierno no puede desconocer esa condición mediante una norma reglamentaria sin justificar suficientemente el trato diferente.

En conjunto, estos cinco pronunciamientos han ido delimitando el estatuto jurídico de la tauromaquia en España. Los tribunales no fueron quienes decidieron que las corridas constituyen una manifestación cultural, pues esa determinación fue adoptada por el legislador mediante una ley 2013. La jurisprudencia ha establecido, en cambio, las consecuencias jurídicas derivadas de esa calificación.

El caso Paquirri fijó límites entre el interés informativo y la intimidad de una persona públicamente conocida; el caso de Cataluña determinó que las competencias autonómicas en materia de espectáculos y protección animal no permiten eliminar una manifestación declarada patrimonio cultural por el Estado; y el caso balear extendió ese razonamiento a regulaciones que, sin establecer una prohibición directa, alteran sustancialmente los elementos esenciales de la actividad.

A su vez, el Tribunal Supremo estableció que el carácter artístico de la tauromaquia no convierte cada faena en una obra protegida por derechos de autor y, en el caso del Bono Cultural Joven, concluyó que su reconocimiento legal como patrimonio cultural produce consecuencias que la Administración debe respetar.

Vea sentencia Tribunal Constitucional 177/2016 y 134/2018, del Tribunal Supremo 82/202 y 120/2023.

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