Teoría de la graduación
Justicia española valida despido de cajera que utilizó cupones de descuento de clientes para beneficio personal
El Tribunal Supremo (España) declaró procedente el despido disciplinario impuesto a una trabajadora de comercio que se apoderó de cinco vales de descuento promocionales asignados a usuarios del establecimiento y los canjeó en compras propias, alcanzando un provecho económico total de 8.06 euros.…

El Tribunal Supremo (España) declaró procedente el despido disciplinario impuesto a una trabajadora de comercio que se apoderó de cinco vales de descuento promocionales asignados a usuarios del establecimiento y los canjeó en compras propias, alcanzando un provecho económico total de 8.06 euros. Con esta decisión, el tribunal ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Los antecedentes del caso dan cuenta de que la trabajadora fue desvinculada luego de que la jefatura acreditara la apropiación indebida de las referidas rebajas comerciales. Pese al reducido monto monetario obtenido por la empleada, la conducta atribuida se encontraba expresamente tipificada en el convenio colectivo aplicable al sector mercantil como una transgresión de carácter muy grave, catálogo que además autorizaba la aplicación del despido como respuesta sancionatoria ordinaria para este tipo de actos.
El texto del acuerdo colectivo describe expresamente como infracción muy grave la sustracción o uso ilícito de artículos promocionales, muestras gratuitas, rebajas o beneficios concebidos de manera exclusiva para la clientela del local, precisando con total claridad que la falta se configura con independencia de si los elementos tienen o no un valor concreto dentro del mercado. Frente a ello, la empresa optó por aplicar la máxima sanción prevista en su régimen disciplinario interno.
En su razonamiento de fondo, el máximo tribunal puntualizó que, ante regulaciones sancionatorias precisas y concluyentes fijadas en un convenio colectivo, los órganos judiciales tienen la obligación de someterse al marco normativo acordado por las partes. Advirtió que la labor jurisdiccional no autoriza a los magistrados a sustituir el criterio punitivo de la administración de la empresa mediante rebajas discrecionales, siempre que la falta esté catalogada de modo correcto y la sanción figure de manera explícita en el estatuto.
Asimismo, remarcó que los criterios de ponderación o atenuación solo proceden cuando el propio convenio colectivo contempla de forma explícita fórmulas de gradualidad vinculadas a la magnitud de los hechos o a la responsabilidad del dependiente. En este caso concreto, la instancia judicial descartó que la escasa cuantía económica del beneficio representara un fundamento idóneo para rebajar la medida adoptada, criterio que ratifica pronunciamientos jurisprudenciales dictados con anterioridad en controversias laborales de idéntica naturaleza.
De esta manera, concluyó que la teoría de la graduación de faltas no puede operar como un mecanismo judicial para dejar sin efecto un despido ajustado a derecho únicamente por estimarlo severo. La resolución dejó a firme que la definición de las infracciones y los castigos corresponde a la autonomía de la negociación colectiva según las características operativas de cada actividad, ratificando en definitiva la plena legalidad de la extinción del vínculo contractual.
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