Arresto domiciliario
Corte acoge amparo y ordena fijar a la brevedad una audiencia para discutir la eventual modificación de las medidas cautelares
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de una imputada y ordenó al 10° Juzgado de Garantía de Santiago fijar, a la brevedad, una audiencia para discutir una eventual modificación de las medidas cautelares que pesan sobre ella.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado en favor de una imputada y ordenó al 10° Juzgado de Garantía de Santiago fijar, a la brevedad, una audiencia para discutir una eventual modificación de las medidas cautelares que pesan sobre ella.
La acción fue interpuesta contra la resolución dictada el 8 de septiembre de 2026, mediante la cual el tribunal de garantía rechazó la solicitud de realizar una audiencia para revisar el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país. La defensa sostuvo que esa decisión era ilegal y vulneraba la libertad personal de la imputada, garantizada por el artículo 19 N°7 de la Constitución.
El caso se inició el 29 de julio de 2026, cuando la imputada fue formalizada por tráfico ilícito de estupefacientes y quedó en prisión preventiva. La Corte de San Miguel revocó esa medida el 6 de agosto y la sustituyó por arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país.
El 7 de septiembre, la defensa pidió revisar las cautelares, alegando problemas para cumplir el arresto domiciliario y afectación a su desplazamiento. El tribunal rechazó la solicitud al día siguiente, señalando que no existían nuevos antecedentes.
La defensa recurrió de amparo y sostuvo que los artículos 122 y 144 del Código Procesal Penal permiten modificar o revocar las medidas cautelares en cualquier etapa, sin exigir un plazo mínimo ni nuevos antecedentes como regla general. Añadió que el tribunal había fundado su decisión en una exigencia no prevista por la ley y sin analizar si subsistían actualmente las razones que justificaban las medidas.
El 10° Juzgado de Garantía informó que la prisión preventiva fue decretada durante la formalización, tras considerar los argumentos de las partes y acoger la solicitud de la Fiscalía. Agregó que el 3 de agosto se había presentado otro recurso de amparo, remitido a la Corte de San Miguel, aunque esta ya había sustituido la prisión preventiva por otras cautelares el 6 de agosto.
Al resolver, la Corte recordó que el artículo 21 de la Constitución establece el recurso de amparo como una acción destinada a proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, es decir, aquellos realizados fuera de los casos o formalidades establecidos por la ley o que carezcan de fundamento racional.
El tribunal señaló que las medidas cautelares personales cuentan con un régimen específico de revisión, modificación y revocación en el Código Procesal Penal. En particular, el artículo 122 dispone que solo deben imponerse cuando sean absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento y que deben mantenerse mientras subsista la necesidad de su aplicación.
A su vez, la Corte destacó que el artículo 144, aplicable a las medidas del artículo 155, permite solicitar su modificación o revocación en cualquier estado del procedimiento. Por ello, concluyó que el 10° Juzgado de Garantía negó la audiencia sobre la base de una exigencia no contemplada por la ley, consistente en la cercanía temporal de la fecha en que se habían decretado las medidas.
El tribunal precisó que la legislación no establece un plazo mínimo para solicitar su revisión ni exige nuevos antecedentes como requisito general de admisibilidad. La exigencia de nuevos antecedentes contenida en el inciso tercero del artículo 144 corresponde a una hipótesis distinta, relativa a la posibilidad de decretar posteriormente prisión preventiva cuando esta había sido previamente rechazada.
Además, la Corte constató que la defensa sí había planteado nuevos antecedentes, relacionados con problemas de cumplimiento del arresto domiciliario nocturno.
Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó al 10° Juzgado de Garantía de Santiago fijar a la brevedad una audiencia para discutir la eventual modificación de las medidas cautelares que afectan a la imputada.
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