Amparo acogido
Corte de Puerto Montt ordena a Gendarmería ejecutar traslado de interno dispuesto por tribunal
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Complejo Penitenciario de Puerto Montt y ordenó a Gendarmería de Chile cumplir las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que dispusieron su traslado a otro recinto…

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Complejo Penitenciario de Puerto Montt y ordenó a Gendarmería de Chile cumplir las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que dispusieron su traslado a otro recinto penitenciario ubicado entre Santiago y Arica.
La acción fue presentada debido a que, a juicio de la defensa, la institución no había materializado dentro de un plazo razonable las resoluciones judiciales que ordenaban el traslado, situación que constituía un acto ilegal y arbitrario que afectaba la libertad personal y seguridad individual del interno.
El amparado cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Además, cumple otras dos penas de 61 días en causas distintas y tiene como fecha prevista de término de condena el 18 de enero de 2028.
La defensa señaló que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt ordenó en reiteradas ocasiones, entre abril y agosto de 2026, que Gendarmería identificara y concretara el traslado del interno a un recinto ubicado entre Santiago y Arica, con el fin de facilitar las visitas familiares.
El tribunal fijó inicialmente un plazo de dos semanas para informar el recinto de destino y, posteriormente, otorgó 48 horas para determinarlo y hasta cinco días para ejecutar el traslado, bajo apercibimiento de informar el incumplimiento al superior jerárquico y a la Contraloría. Pese a una nueva orden de cumplimiento estricto y a posteriores solicitudes de la defensa durante junio, julio y agosto, el traslado no se materializó ni Gendarmería habría informado sobre su cumplimiento.
La defensa sostuvo que esta situación vulneraba la libertad personal del interno y el deber de las autoridades de cumplir las resoluciones judiciales. Además, invocó el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece la preferencia por recintos cercanos al lugar de residencia para facilitar las visitas y favorecer la reinserción social. Por ello, pidió ordenar el traslado en 48 horas o en el plazo que fijara la Corte.
Gendarmería solicitó rechazar el amparo, argumentando que el recurso no era la vía adecuada para exigir el cumplimiento de resoluciones judiciales, pues existen mecanismos específicos para ello y los tribunales cuentan con facultades para hacerlas cumplir.
La institución sostuvo además que la defensa no utilizó previamente el procedimiento administrativo previsto para solicitar traslados y que esta decisión corresponde exclusivamente a Gendarmería. Informó que su Departamento de Control Penitenciario rechazó la solicitud debido a la mala conducta registrada por el interno durante los últimos cuatro períodos de observación y a reiteradas sanciones disciplinarias graves, por lo que no cumpliría los requisitos del artículo 33 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
No obstante, señaló que el interno podría presentar una nueva solicitud si mejora su conducta, la que sería sometida a una nueva evaluación técnica. Para respaldar su posición, Gendarmería acompañó el antecedente que comunicó la negativa, junto con los registros de faltas, sanciones y conducta del interno.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de amparo es una acción cautelar constitucional destinada a proteger la libertad ambulatoria frente a privaciones que infrinjan la Constitución o las leyes, así como frente a amenazas arbitrarias o ilegales a dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual.
En este caso, el tribunal precisó que debía determinar si la demora de Gendarmería en cumplir las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt constituía una actuación ilegal que afectara la libertad o seguridad individual del interno.
A partir de los antecedentes aportados por las partes, la Corte tuvo por acreditado que el 13 de abril de 2026 el Juzgado de Garantía ordenó a la Dirección Nacional de Gendarmería informar, dentro de dos semanas, un recinto ubicado entre Santiago y Arica que pudiera recibir al interno.
Asimismo, estableció que el 7 de mayo de 2026 el tribunal ordenó al Departamento de Control Penitenciario determinar en 48 horas el lugar de traslado y concretarlo dentro de un máximo de cinco días, en la medida que existieran medios humanos y materiales suficientes. Luego, mediante resolución de 10 de mayo, ordenó a Gendarmería dar estricto cumplimiento a esa decisión.
La Corte también tuvo presente que, a solicitud de la defensa, el tribunal reiteró durante junio, julio y agosto la necesidad de que Gendarmería informara sobre la factibilidad del traslado y cumpliera lo ordenado, sin que existiera respuesta del organismo custodio.
A juicio de la Corte, estos antecedentes demostraban que el Juzgado de Garantía había dictado una resolución firme que ordenaba a Gendarmería informar un recinto penitenciario ubicado entre Santiago y Arica y ejecutar el traslado del interno desde el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, sin que la institución hubiera cumplido lo ordenado pese a las reiteraciones del tribunal.
En consecuencia, concluyó que Gendarmería no había dado cumplimiento a las resoluciones del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por lo que acogió el recurso de amparo.
La Corte ordenó a Gendarmería cumplir lo dispuesto por el tribunal de garantía, informar a qué centro penitenciario ubicado entre Arica y Santiago será trasladado el interno y concretar el traslado a la brevedad, debiendo comunicar su ejecución al tribunal de alzada.
La decisión fue acordada con la prevención del ministro suplente Juan Carlos Orellana, quien estuvo por remitir los antecedentes al Ministerio Público ante la eventual existencia de un delito de desacato.
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