Diario Constitucional

Deuda de alimentos

Corte suspende arresto nocturno y arraigo de deudor de alimentos y ordena explorar pago con fondos previsionales

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un deudor de alimentos y suspendió las medidas de arresto nocturno y arraigo nacional decretadas en su contra, al estimar que resultaban desproporcionadas y que no solucionaban el objetivo principal del…

Por Redacción·20 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte suspende arresto nocturno y arraigo de deudor de alimentos y ordena explorar pago con fondos previsionales
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un deudor de alimentos y suspendió las medidas de arresto nocturno y arraigo nacional decretadas en su contra, al estimar que resultaban desproporcionadas y que no solucionaban el objetivo principal del procedimiento: obtener el pago de la pensión adeudada.

El tribunal de alzada ordenó al Segundo Juzgado de Familia de Santiago citar a las partes para explorar la posibilidad de iniciar el procedimiento extraordinario contemplado en la Ley N°14.908, destinado a pagar la deuda con cargo a los fondos previsionales que mantiene el alimentante.

La controversia se originó en una causa sobre cumplimiento de una pensión alimenticia fijada en favor de la hija en común de las partes. La obligación había sido establecida mediante una transacción en un proceso anterior, por un monto equivalente al 208,33% del ingreso mínimo remuneracional, que en esa época correspondía a $600.000.

Según expuso el recurrente, durante junio de 2026 una deuda anterior había sido pagada mediante fondos mantenidos en AFP Provida y una retención de impuestos, quedando el saldo adeudado en cero al 5 de junio.

Posteriormente, el alimentante presentó una propuesta para pagar una nueva deuda. Fundamentó su situación en que se encontraba cesante desde enero de 2026, que obtenía ingresos inferiores a $115.000 semanales trabajando como conductor de aplicaciones y que mantenía otra deuda tramitada ante un tribunal de Linares.

La alimentaria se opuso a la propuesta, argumentando que el deudor era ingeniero civil y que su formación profesional le permitía acceder a ingresos superiores, además de sostener que no había realizado esfuerzos reales para cumplir su obligación.

Tras rechazarse la propuesta de pago, el Juzgado de Familia decretó arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional debido a una deuda correspondiente a tres períodos, ascendente a 36,60897 UTM, equivalente a $2.622.996.

El amparado solicitó suspender esas medidas, invocando la Ley N°14.908, pero su petición fue rechazada. En el recurso sostuvo que resultaba improcedente imponer apremios personales sin intentar previamente el cobro mediante los mecanismos establecidos para obtener el pago con cargo a sus fondos previsionales.

También alegó que su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos dificultaba encontrar un empleo acorde con su profesión y que las medidas adoptadas restringían excesivamente su libertad personal y de desplazamiento.

La defensa invocó el derecho constitucional a la libertad personal y las garantías establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además del principio de proporcionalidad. Sostuvo que toda restricción a la libertad debía ser necesaria y proporcional al objetivo perseguido y que, en este caso, existía una alternativa patrimonial menos restrictiva y más adecuada: recurrir a los fondos mantenidos por el alimentante en su administradora de fondos de pensiones.

Por ello, solicitó dejar sin efecto o suspender el arresto nocturno y el arraigo nacional y ordenar al tribunal de familia que, antes de imponer apremios personales, intentara obtener el pago de la deuda con cargo a los fondos previsionales disponibles. Para respaldar su petición acompañó, entre otros antecedentes, certificados de AFP Provida que acreditaban la existencia de ahorros previsionales suficientes.

Al informar el recurso, la jueza señaló que el arresto nocturno y el arraigo habían sido decretados a petición de la alimentaria debido a la existencia de una deuda de 36,60897 UTM, equivalente a $2.622.996, y conforme a las facultades establecidas en el artículo 14 de la Ley N°14.908.

La magistrada indicó que anteriormente se había pagado otra deuda alimenticia por $5.489.787 mediante fondos previsionales mantenidos en AFP Provida y que también existía una orden de pago relacionada con otra deuda tramitada ante el Juzgado de Familia de Linares.

Respecto de la propuesta presentada por el alimentante, aclaró que, contrariamente a lo sostenido en el amparo, sí se había conferido traslado a la alimentaria. Esta solicitó rechazarla y posteriormente el tribunal la desestimó por no cumplir los requisitos legales. Añadió que el propio deudor había reconocido el incumplimiento de la pensión desde fines de 2024.

La jueza sostuvo, además, que la existencia de fondos en la cuenta de capitalización individual no convertía a la AFP en una fuente mensual de pago para cubrir incumplimientos reiterados. Explicó que la legislación contempla un procedimiento gradual para perseguir el patrimonio del deudor y que el mecanismo extraordinario que permite recurrir a los fondos previsionales opera después de agotarse el procedimiento previo y a petición de la parte ejecutante.

Por ello, estimó que, existiendo una deuda alimenticia liquidada y ejecutoriada, no correspondía privar a la acreedora de los apremios personales previstos por la ley. Señaló que había actuado dentro de sus atribuciones y teniendo especialmente en consideración el interés superior de la alimentaria menor de edad, por lo que solicitó rechazar el amparo.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de amparo permite proteger a las personas frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a su libertad personal y seguridad individual, facultando al tribunal para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho.

La Corte estableció que existía una deuda alimenticia impaga, liquidada y ejecutoriada que, al 5 de agosto de 2026, ascendía a 36,60897 UTM, equivalente a $2.622.996 y correspondiente a tres cuotas. También constató que anteriormente se había pagado una deuda acumulada mediante la retención de fondos previsionales del alimentante, que este había presentado una nueva propuesta de pago posteriormente rechazada y que mantenía fondos en su cuenta de capitalización individual.

A partir de esos antecedentes, el tribunal de alzada concluyó que el arresto nocturno y el arraigo nacional eran desproporcionados y, en cualquier caso, no solucionaban el problema principal, consistente en obtener efectivamente el pago de la pensión para satisfacer las necesidades de la alimentaria.

La Corte precisó que los apremios personales no constituyen un fin en sí mismos, sino instrumentos destinados a lograr el cumplimiento de la obligación alimenticia. Por ello, descartó que pudiera sostenerse un derecho de la alimentaria a los apremios personales considerados aisladamente del objetivo de obtener el pago.

El fallo tuvo especialmente en consideración que ya se había seguido, con resultados negativos, el procedimiento especial previsto en el artículo 19 quater de la Ley N°14.908 y que, en principio, se cumplían los presupuestos para recurrir al procedimiento extraordinario contemplado en el artículo 19 quinquies, que permite perseguir el pago de la deuda con cargo a fondos previsionales.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el recurso de amparo y suspendió el arresto nocturno por 15 días y el arraigo nacional decretados contra el alimentante. Además, ordenó al Juzgado de Familia citar a las partes para explorar la posibilidad de iniciar el procedimiento extraordinario previsto en la Ley N°14.908, con el propósito de que la deuda acumulada pueda ser pagada con cargo a los fondos previsionales del amparado.

De este modo, la Corte no declaró pagada ni extinguida la deuda alimenticia, ni ordenó directamente retirar los fondos de la AFP. La deuda continúa vigente y el tribunal de familia deberá citar a las partes para evaluar el inicio del procedimiento extraordinario que permita intentar su pago mediante los fondos previsionales disponibles.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4249-2026.

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