Diario Constitucional

Desestimó reconocer colaboración sustancial

Corte de Coyhaique mantiene condena de ocho años de presidio efectivo por tráfico de más de 23 kilos de drogas

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas y mantuvo la sentencia que le impuso ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, pena que deberá cumplir de manera efectiva. El fallo recurrido también…

Por Redacción·21 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte de Coyhaique mantiene condena de ocho años de presidio efectivo por tráfico de más de 23 kilos de drogas
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas y mantuvo la sentencia que le impuso ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, pena que deberá cumplir de manera efectiva. El fallo recurrido también lo condenó al pago de una multa de 70 UTM, dispuso el comiso de las drogas y de diversos elementos utilizados para su preparación y distribución, ordenó incorporar su huella genética al Registro de Condenados y lo condenó al pago de las costas.

La condena había sido dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que estableció la responsabilidad del acusado como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N°20.000.

Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2025 en un inmueble del camino Aysén-Coyhaique, donde se incautaron más de 22 kilos de cocaína y 1,3 kilos de marihuana, además de diversos implementos para su preparación y dosificación. El tribunal calificó el lugar como un centro clandestino de acopio y procesamiento de drogas.

La sentencia ordenó el comiso y destrucción de las drogas y de los elementos utilizados para su preparación y distribución. En cambio, dispuso devolver dos vehículos, al no acreditarse que sus propietarios conocieran su utilización en la actividad ilícita.

La defensa solicitó anular la sentencia y el juicio, cuestionando la valoración de la prueba utilizada para establecer la participación del acusado. Sostuvo que su condición de arrendatario, la tenencia de las llaves, la apertura del inmueble, la presencia de un perro y la visibilidad de las drogas e implementos no permitían concluir que conociera su existencia.

También alegó que no se encontraron huellas ni antecedentes tecnológicos que lo vincularan directamente con el tráfico, que existían antecedentes de que había permanecido en otra localidad y que la investigación inicialmente se dirigía contra otras personas. Además, afirmó que se alteró la carga de la prueba al exigirle demostrar que las drogas pertenecían a un tercero. Subsidiariamente, pidió reconocer la atenuante de colaboración sustancial, reducir la pena y conceder un régimen sustitutivo.

El Ministerio Público pidió rechazar el recurso, sosteniendo que la sentencia fundamentó adecuadamente la responsabilidad del acusado y que la defensa pretendía una nueva valoración de la prueba. Destacó que era arrendatario exclusivo del inmueble, tenía las llaves y que en su interior se encontraron drogas e implementos para su preparación y distribución. También consideró relevante la familiaridad del perro con el acusado y que no se acreditara que estuviera trabajando fuera del lugar antes del procedimiento.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de nulidad es un mecanismo de impugnación extraordinario y de aplicación estricta, que no constituye una nueva instancia para revisar los hechos establecidos por el tribunal que presenció directamente el juicio. Por ello, su función se limitaba a determinar si la valoración efectuada había infringido manifiestamente las reglas de la sana crítica.

El tribunal de alzada concluyó que la sentencia condenatoria efectuó un análisis particular y global de la prueba y construyó la participación del acusado a partir de un conjunto de indicios debidamente acreditados. Entre ellos consideró su condición de arrendatario del inmueble, corroborada por el propietario; la tenencia de las llaves y la apertura inmediata de la vivienda; la inexistencia de signos de ingreso forzado; y la presencia visible de drogas y numerosos implementos utilizados para su elaboración y dosificación, distribuidos tanto en el living-comedor como en los dormitorios.

La Corte descartó que el tribunal hubiera confundido la visibilidad objetiva de las drogas con el conocimiento subjetivo del acusado. Explicó que este último fue inferido a partir del conjunto de antecedentes y no únicamente de la cantidad o visibilidad de las sustancias.

La Corte descartó que un tercero hubiera quedado a cargo del inmueble, pues las referencias sobre esa persona eran imprecisas y la declaración que situaba al acusado en otra localidad carecía de suficiente respaldo. También consideró la presencia del perro como un antecedente que, unido al resto de la prueba, reforzaba su vínculo con la vivienda.

Asimismo, rechazó que se hubiera alterado la carga de la prueba y tuvo en cuenta mensajes encontrados en el teléfono del acusado con expresiones asociadas a transacciones de drogas. Concluyó que su participación fue acreditada más allá de toda duda razonable y que los cuestionamientos de la defensa expresaban principalmente una discrepancia con la valoración de la prueba.

La defensa pidió reconocer la atenuante de colaboración sustancial, destacando que el acusado cooperó durante el procedimiento, permitió el ingreso al inmueble, declaró durante la investigación y el juicio, entregó la clave de su teléfono y proporcionó antecedentes sobre un tercero que habría tenido acceso a la vivienda. Sostuvo que la atenuante no exige una confesión ni que la colaboración produzca resultados exitosos, sino un aporte relevante al esclarecimiento de los hechos.

El Ministerio Público se opuso, señalando que los antecedentes proporcionados fueron insuficientes o carecieron de sustento, por lo que no correspondía reconocer la atenuante.

La Corte señaló que esta atenuante requiere una contribución efectiva, seria, relevante y útil para esclarecer los hechos, y que no basta cualquier comportamiento favorable del imputado ni la sola decisión de declarar. La colaboración debe aportar antecedentes nuevos o reducir de manera real la incertidumbre probatoria y revestir suficiente importancia para el esclarecimiento del delito y de la participación.

Aunque este estándar es inferior al exigido para la cooperación eficaz prevista especialmente en materia de drogas, la Corte precisó que una mera declaración veraz tampoco basta para configurar la atenuante.

Aplicando esos criterios, el tribunal de alzada estimó que la declaración del acusado no constituyó colaboración sustancial, pues su versión se contrapuso a los hechos acreditados y no proporcionó un antecedente útil que redujera la incertidumbre probatoria.

Respecto de la entrega de la clave de su teléfono, reconoció que demostraba cierta disposición hacia la investigación, pero consideró que el análisis del dispositivo no produjo información relevante para esclarecer los hechos.

La misma conclusión adoptó respecto de la información proporcionada sobre el tercero que supuestamente habría tenido acceso al inmueble. Los antecedentes entregados no fueron suficientemente precisos para individualizarlo y localizarlo, pese a las diligencias efectuadas por el Ministerio Público, y el acusado no proporcionó información adicional que permitiera superar esas dificultades. Por ello, esa referencia no abrió una línea investigativa útil ni permitió incorporar evidencia verificable.

En cuanto a la autorización para ingresar al inmueble, la Corte reconoció que podía valorarse positivamente la disposición mostrada por el acusado, especialmente porque la investigación inicialmente se dirigía contra otras personas y por otro delito. Sin embargo, los funcionarios ya contaban con una orden judicial de entrada y registro, por lo que el ingreso habría podido realizarse aun sin su autorización.

Ese antecedente aislado, concluyó la Corte, no tenía la trascendencia suficiente para configurar la atenuante de colaboración sustancial. Además, estimó que buena parte de los cuestionamientos de la defensa correspondían a una discrepancia con la valoración realizada por los jueces, materia que excedía el ámbito de la causal de nulidad invocada.

En definitiva, la Corte de Coyhaique concluyó que no se configuraron las infracciones denunciadas por la defensa y rechazó, sin costas, el recurso de nulidad. En consecuencia, declaró que no era nula la sentencia condenatoria ni el juicio oral que le sirvió de fundamento, manteniéndose la condena impuesta por tráfico ilícito de drogas.

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol Nº201-2026.

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