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Justicia militar

Corte Suprema mantiene condena de siete años a marino que facilitó robo con violencia de material de guerra

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de un marino condenado como cómplice del delito consumado de robo con violencia de material de guerra, manteniendo así la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta por la justicia naval.

Por Redacción·21 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema mantiene condena de siete años a marino que facilitó robo con violencia de material de guerra
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de un marino condenado como cómplice del delito consumado de robo con violencia de material de guerra, manteniendo así la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo impuesta por la justicia naval.

La causa se originó la noche del 16 de febrero de 2023, cuando tres civiles maniataron y agredieron a un marinero que cumplía funciones en la Capitanía de Puerto de Cochamó para sustraer material de guerra.

El tribunal estableció que otro marinero en servicio activo había proporcionado previamente a los autores información sobre el lugar y sus condiciones de acceso, facilitando el delito. Aunque no participó directamente en su ejecución, posteriormente reconoció su intervención ante la Fiscalía Naval y entregó antecedentes que permitieron vincular a otros involucrados.

Los hechos fueron calificados como robo con violencia consumado, previsto en el artículo 436 del Código Penal en relación con el artículo 354 del Código de Justicia Militar, atribuyéndose al acusado participación como cómplice.

En diciembre de 2024, el Juzgado Naval de la Quinta Zona Naval lo condenó a siete años de presidio, decisión confirmada por la Corte Marcial en marzo de 2025. Para determinar la pena se consideró su calidad de cómplice, pero también el aumento contemplado en el artículo 354 del Código de Justicia Militar por tratarse de un militar en servicio activo, además de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

La Corte Marcial modificó parte de los fundamentos del fallo de primera instancia relativos a las circunstancias atenuantes y agravantes. Reconoció las atenuantes contempladas en los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, pero descartó la del numeral 8, referida a la autodenuncia y confesión antes de que el responsable sea perseguido por la autoridad. También rechazó la atenuante del numeral 7, relacionada con la reparación celosa del mal causado.

Respecto de las agravantes, la Corte Marcial descartó la contemplada en el artículo 12 N°12 del Código Penal, relativa a la comisión nocturna del delito, por estimar que esa circunstancia era inherente a la forma en que se ejecutaron los hechos. En cambio, incorporó la agravante especial prevista en el artículo 361 N°2 del Código de Justicia Militar.

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando una errónea aplicación de la ley penal. Sostuvo, en primer lugar, que se había descartado indebidamente la atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal, pese a que el condenado se había denunciado y confesado su participación.

La defensa cuestionó que la Corte Marcial hubiera concluido que el acusado no tenía posibilidad real de eludir la acción de la justicia únicamente por encontrarse en servicio activo en la Armada. A su juicio, esa condición no equivalía a un impedimento absoluto para huir u ocultarse y la ley no exigía tal imposibilidad.

También reclamó el rechazo de la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal. Alegó que esta circunstancia no exige obtener efectivamente la reparación del daño, sino demostrar una conducta destinada a repararlo o mitigarlo. Según la defensa, la colaboración prestada por el acusado reflejaba suficientemente esa voluntad, sin que pudiera exigírsele el éxito de la investigación o resultados que escapaban a su control.

Con esos argumentos, solicitó que se anulara la sentencia y se dictara una de reemplazo que reconociera las atenuantes invocadas y rebajara la pena a presidio menor en su grado medio.

La Corte Suprema descartó la primera infracción denunciada. Señaló que jurídicamente es posible reconocer la atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal a un funcionario de la Armada en servicio activo, pero su procedencia depende de que se demuestre, en el caso concreto, una posibilidad verdadera de sustraerse a la persecución penal y que exista una autodenuncia acompañada de confesión antes de quedar materialmente sometido a la acción de la autoridad.

El máximo tribunal explicó que las características propias del servicio activo, como los controles de asistencia, los destinos y turnos, la obligación de presentarse, los deberes de disponibilidad y las sanciones por ausencia o abandono, pueden hacer ilusoria una posibilidad efectiva de fuga. Determinar si esa posibilidad existió corresponde a los jueces de la instancia y, en este caso, su negativa a reconocer la atenuante no configuró una infracción de ley con influencia sustancial en la decisión.

En cuanto a la atenuante de reparación celosa del mal causado, la Corte Suprema señaló que exige acreditar comportamientos que demuestren una preocupación efectiva y un sacrificio relevante por parte del responsable con el propósito de reparar el daño.

Precisó que no es indispensable lograr una reparación completa, pero sí debe existir un esfuerzo considerable y apreciable, cuya concurrencia debe ser evaluada por los jueces. En el caso concreto, esos hechos no fueron establecidos en la sentencia impugnada y la defensa tampoco denunció vulneración de leyes reguladoras de la prueba que permitiera modificar esa conclusión.

La Corte agregó que, incluso si se aceptara la concurrencia de las circunstancias invocadas por la defensa, ello tampoco tendría influencia sustancial en lo resuelto, porque el tribunal igualmente se encontraba facultado para regular la pena en los términos en que lo hizo.

Una de las integrantes del tribunal formuló una prevención, señalando que la sola condición de militar en servicio activo no excluye jurídicamente la posibilidad de eludir la acción de la justicia. Sin embargo, correspondía a la defensa demostrar que el acusado tuvo una posibilidad real y concreta de sustraerse de la persecución penal, circunstancia que no quedó establecida en la sentencia y que la Corte Suprema no podía incorporar posteriormente al conocer del recurso.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que no se acreditaron las infracciones de ley denunciadas por la defensa y rechazó el recurso de casación en el fondo. En consecuencia, quedó firme la sentencia de la Corte Marcial de la Armada que mantuvo la condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como cómplice del delito consumado de robo con violencia de material de guerra.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº11.068-2025.

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