Diario Constitucional

Prisión preventiva

Mantienen prisión preventiva de imputado: resolución expuso razones suficientes para justificar la medida cautelar

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado que permanece en prisión preventiva en una investigación penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, al concluir que la resolución que mantuvo la medida cautelar se encontraba…

Por Redacción·21 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Mantienen prisión preventiva de imputado: resolución expuso razones suficientes para justificar la medida cautelar
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado que permanece en prisión preventiva en una investigación penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, al concluir que la resolución que mantuvo la medida cautelar se encontraba suficientemente fundamentada y no constituía una actuación ilegal o arbitraria.

El Juzgado de Garantía de Temuco había resuelto mantener la prisión preventiva. La defensa apeló y la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esa decisión. Posteriormente, recurrió de amparo ante la Corte de Valdivia en contra de lo resuelto por el tribunal de alzada de Temuco, cuestionando principalmente la fundamentación de la necesidad de mantener al imputado privado de libertad.

En su presentación el amparado sostuvo que, si bien se habían considerado acreditados los antecedentes relativos a la existencia de los delitos investigados y a la participación del imputado, la resolución no había desarrollado suficientemente el requisito de necesidad de cautela, limitándose a efectuar una remisión general a los argumentos del tribunal de primera instancia, del Ministerio Público y de los querellantes.

Alegó que la decisión no precisó cuál de las circunstancias legales justificaba concretamente mantener al imputado privado de libertad ni explicó la existencia de un peligro actual y específico para la seguridad de la sociedad o de la víctima, para el desarrollo de la investigación o de un riesgo concreto de fuga.

También cuestionó que no se hubieran ponderado suficientemente las circunstancias personales del imputado, entre ellas la existencia de un domicilio conocido y estable, su vínculo matrimonial, cinco hijos, una actividad económica localizada, redes familiares, ausencia de antecedentes penales y su colaboración con la investigación. Asimismo, sostuvo que no se analizaron concretamente medidas cautelares menos intensas, pese al carácter excepcional y subsidiario de la prisión preventiva.

Objetó además la consideración de que el imputado no podría acceder a una eventual pena sustitutiva, haciendo presente que otros involucrados en la misma investigación habían recibido penas que no implicaban el cumplimiento efectivo de una privación de libertad. Precisó que ese antecedente no pretendía equiparar automáticamente sus situaciones, sino cuestionar la prognosis utilizada para justificar la prisión preventiva.

La controversia se centró así en determinar si la resolución que confirmó la prisión preventiva contenía razones concretas y suficientes para justificar la medida, particularmente en cuanto a la necesidad de cautela, o si su fundamentación era genérica y podía configurar una actuación ilegal o arbitraria susceptible de ser corregida mediante el recurso de amparo.

La Corte de Valdivia descartó que la resolución cuestionada careciera de fundamentación. Consideró que la Corte de Temuco había analizado los presupuestos necesarios para mantener la prisión preventiva y había tenido por concurrentes los antecedentes relativos a la existencia de los delitos y a la participación atribuida al imputado.

Respecto de la necesidad de cautela, tuvo presente que la resolución impugnada recogió los argumentos desarrollados por el tribunal de primera instancia, el Ministerio Público y los querellantes, y consideró que no se habían producido nuevas circunstancias que justificaran modificar la situación cautelar del imputado.

Entre los antecedentes ponderados se encontraban el número de delitos investigados, las penas asociadas a ellos, una imputación por lavado de activos, el aumento del crédito fiscal, la pertenencia atribuida a una organización criminal y los bienes jurídicos comprometidos, entre ellos la fe pública. También se consideró la prognosis de una eventual condena y que no resultaría procedente una pena sustitutiva.

Sobre esa base, la Corte de Valdivia concluyó que la resolución sí expresaba las razones que justificaban mantener la prisión preventiva y que, por tanto, no podía considerarse una decisión carente de motivación o sustentada exclusivamente en fórmulas generales.

En cuanto a los antecedentes familiares, territoriales y laborales invocados, señaló que correspondía al tribunal competente ponderarlos dentro de la discusión cautelar. Añadió que las condenas o situaciones procesales de otros coimputados no determinaban necesariamente la situación del amparado, pues las circunstancias y responsabilidades de cada persona debían examinarse individualmente.

La Corte agregó que el recurso de amparo no podía transformarse en una nueva instancia para volver a valorar antecedentes ya examinados por los tribunales competentes. Estimó que la decisión cuestionada había sido pronunciada por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones y después del correspondiente debate procesal, sin advertir una actuación ilegal o arbitraria que justificara acoger la acción constitucional.

El fallo recordó que el recurso de amparo protege frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y seguridad individual, mientras que la prisión preventiva está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal.

Entre esos presupuestos se encuentran antecedentes que permitan justificar la existencia del delito y la participación del imputado, además de la necesidad de cautela. Esta última exige determinar si la privación de libertad resulta necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Asimismo, las medidas cautelares personales tienen carácter excepcional y subsidiario, por lo que la prisión preventiva procede cuando las demás medidas resultan insuficientes.

En este caso, la Corte estimó que la resolución cumplía el estándar de fundamentación exigible y que los cuestionamientos formulados se relacionaban principalmente con la valoración de los antecedentes utilizados para justificar la medida cautelar, materia que ya había sido examinada por los tribunales competentes.

En consecuencia, la Corte de Valdivia rechazó, con costas, el recurso de amparo y mantuvo la prisión preventiva del imputado.

La defensa apeló ante la Corte Suprema, sosteniendo que buscaba un control constitucional sobre la fundamentación de la prisión preventiva y no una nueva revisión de los hechos. Alegó que no se justificó suficientemente la necesidad de cautela, la insuficiencia de medidas menos gravosas ni la incidencia de las circunstancias personales del imputado, y cuestionó la prognosis de una eventual pena efectiva.

Por ello, solicitó revocar la sentencia de la Corte de Valdivia, acoger el amparo y sustituir la prisión preventiva por medidas cautelares menos intensas. Mientras la Corte Suprema no resuelva la apelación, el imputado continúa sujeto a prisión preventiva.

Vea sentencia Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Amparo N°388-2026.

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