Diario Constitucional

Homicidio calificado

Corte Suprema mantiene condena de 15 años por homicidio en Calama

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado a 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio calificado cometido en Calama, y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad.

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema mantiene condena de 15 años por homicidio en Calama
revisada:logo

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado a 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio calificado cometido en Calama, y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad.

El condenado había sido sentenciado como autor, en los términos del artículo 15 N°3 del Código Penal, del delito consumado de homicidio calificado por alevosía, previsto en el artículo 391 N°1 del mismo cuerpo legal. La pena deberá cumplirse de manera efectiva, al no resultar procedente ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216. El tribunal lo eximió del pago de las costas.

Los hechos ocurrieron la noche del 13 de junio de 2024, cuando la víctima abordó en Calama un vehículo conducido por el acusado, acompañado de otro individuo. Fue trasladada hasta el callejón Topater, donde ambos, actuando concertadamente y con ánimo homicida, le efectuaron 14 disparos que provocaron su muerte. Tras el ataque huyeron en el mismo vehículo. Los hechos fueron calificados como homicidio calificado consumado, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor.

La defensa recurrió de nulidad alegando principalmente la vulneración del derecho a guardar silencio, a no autoincriminarse, a defensa y al debido proceso. Cuestionó que dos policías incorporaran al juicio el contenido de una declaración prestada por el acusado ante el fiscal, pese a que no participaron en esa diligencia y a que el imputado posteriormente guardó silencio en el juicio oral. Sostuvo que ese antecedente influyó en la condena al contribuir a situarlo en el lugar y dinámica de los hechos.

Subsidiariamente, denunció falta de fundamentación y vulneración de las reglas de la sana crítica. Alegó que la participación se estableció mediante prueba indirecta e indiciaria, basada en imágenes de deficiente calidad, vestimentas de uso común y datos imprecisos de posicionamiento telefónico, sin prueba directa que los corroborara ni descartar hipótesis compatibles con la inocencia. Por ambas causales solicitó anular el juicio y la sentencia y realizar un nuevo juicio oral.

La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige procedimientos racionales y justos, que permitan a las partes ejercer sus derechos ante tribunales imparciales y obtener decisiones debidamente fundamentadas. Precisó que la nulidad solo procede cuando la vulneración es real, sustancial, trascendente y grave, y afecta efectivamente los derechos procesales de alguno de los intervinientes.

La Corte Suprema descartó la vulneración del debido proceso, pues no se acreditó cómo los policías conocieron la declaración del acusado ni la defensa aportó prueba para demostrar la irregularidad denunciada. Además, señaló que esa declaración no fue determinante para la condena.

La participación del acusado se estableció mediante un conjunto de antecedentes, entre ellos diligencias policiales, cámaras de seguridad, seguimiento del vehículo, testimonios protegidos, registros audiovisuales, interceptaciones telefónicas, posicionamiento de teléfonos, información de InDrive y peritajes médico-legales y balísticos. Estos últimos determinaron la causa de muerte y que las ocho vainillas encontradas fueron percutidas por una misma arma.

Por ello, la Corte concluyó que la declaración cuestionada fue solo un antecedente adicional y que, aun si su incorporación hubiera sido irregular, no tuvo la trascendencia necesaria para anular el juicio.

La Corte agregó que la declaración cuestionada permitió reconocer al condenado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicitada por la propia defensa y que redujo la pena en un grado. Por ello, consideró contradictorio utilizar ese antecedente para obtener un beneficio y, al mismo tiempo, alegar que su incorporación vulneró garantías fundamentales.

La Corte agregó que la defensa no preparó oportunamente la causal de nulidad, pues durante la preparación del juicio no pidió excluir la prueba por una eventual vulneración de garantías fundamentales. Al ser esa la oportunidad procesal para formular el reclamo, su omisión constituyó un obstáculo adicional para acoger el recurso.

Respecto de la causal subsidiaria, la Corte Suprema concluyó que la sentencia estaba debidamente fundamentada y respetó las reglas de la sana crítica. El tribunal oral acreditó el homicidio y la participación del acusado mediante indicios múltiples, concordantes y convergentes, entre ellos declaraciones policiales y de testigos protegidos, registros audiovisuales, antecedentes documentales, interceptaciones telefónicas, posicionamiento del teléfono e información de InDrive.

La Corte precisó que el posicionamiento telefónico fue considerado solo como información orientadora y que el conjunto de antecedentes permitió situar al acusado en el lugar del delito, descartar hipótesis alternativas y superar el estándar de duda razonable. Por ello, estimó que los cuestionamientos sobre la calidad de las cámaras, las vestimentas o la precisión del posicionamiento pretendían una nueva valoración aislada de la prueba, propia de una apelación y no del recurso de nulidad.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama cumplió las normas que regulan la materia y que no se configuraron las vulneraciones denunciadas por la defensa.

Por ello, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo el juicio y la sentencia que condenó al acusado a 15 años de presidio efectivo como autor del delito consumado de homicidio calificado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº39.286-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.