Robo con homicidio
Mantienen condenas de hasta 17 años de presidio por robo con homicidio cometido al interior de un bus
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la Defensoría Penal Pública en representación de tres condenados por un delito consumado de robo con homicidio ocurrido el 14 de agosto de 2023, y mantuvo las penas de 17 años de presidio impuestas a dos de…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la Defensoría Penal Pública en representación de tres condenados por un delito consumado de robo con homicidio ocurrido el 14 de agosto de 2023, y mantuvo las penas de 17 años de presidio impuestas a dos de ellos y de 15 años y un día aplicada al tercero.
Uno de los condenados también deberá cumplir 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito tentado de robo por sorpresa cometido el mismo día. Las condenas fueron dictadas por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La defensa del primer condenado fundó su recurso en dos causales. Como argumento principal, sostuvo que la sentencia vulneró los principios de razón suficiente y de no contradicción al considerar que los hechos constituyeron una sola acción, desarrollada durante un breve periodo, y que configuraron un único delito de robo con homicidio.
A juicio de la defensa, la prueba permitía distinguir diferentes etapas: primero se produjo la sustracción, posteriormente el acusado huyó del lugar y, después, ocurrió la agresión contra la víctima. Sobre esa base, afirmó que no existían antecedentes que demostraran un dolo común, ni siquiera eventual, respecto de la muerte, y que conocer que otra persona portaba un arma no permitía presumir la existencia de un acuerdo previo sobre su eventual utilización.
Asimismo, cuestionó que la sentencia hubiera establecido el dolo del condenado a partir de su conocimiento previo de los demás acusados y de haber participado anteriormente en delitos con ellos. Agregó que la prueba demostraría que su representado no se encontraba en el lugar al momento de producirse la agresión. Por ello, solicitó anular la sentencia y el juicio oral y ordenar la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Al resolver este primer planteamiento, la Corte recordó que una sentencia penal debe contener una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tienen por acreditados y explicar la valoración de las pruebas que sustenta esas conclusiones. La apreciación probatoria es libre, pero no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso aquella que desestima.
En ese contexto, el tribunal de alzada sostuvo que la motivación de una sentencia debe ser completa y suficiente, de manera que permita conocer la valoración realizada por los jueces, los elementos utilizados para adoptar su decisión y si se respetaron las reglas que limitan la apreciación de la prueba.
La Corte constató que la sentencia del tribunal oral analizó y ponderó los medios de prueba y concluyó que los acontecimientos ocurridos al interior de un bus constituyeron una acción única, desarrollada sin interrupción durante un breve periodo y con el propósito de asegurar la impunidad después de haberse concretado el apoderamiento de la especie.
El fallo de base razonó que, tratándose de un robo, la violencia o intimidación no necesariamente debe producirse al mismo tiempo que el apoderamiento, sino que puede manifestarse en distintos momentos de la ejecución del delito. Por ello, concluyó que las acciones de los acusados no podían fragmentarse sin alterar la naturaleza de los hechos.
Respecto del homicidio, el tribunal oral estableció la existencia de un dolo común y compartido, derivado de un actuar concertado. En el caso del primer recurrente, estimó configurado un dolo eventual, pues conocía la existencia del arma y su posible utilización, aceptó el riesgo y no realizó acciones que demostraran un rechazo a ese resultado ni intentó impedirlo. Los tres intervinientes fueron considerados coautores.
La Corte concluyó que la sentencia contenía los fundamentos necesarios para justificar la condena, analizaba individual y conjuntamente los medios de prueba y no infringía los principios de la lógica. A su juicio, el recurso expresaba en realidad una discrepancia con la valoración probatoria realizada por los jueces del juicio oral, cuestión incompatible con la naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad. En consecuencia, rechazó esta primera causal.
Subsidiariamente, la defensa alegó una errónea aplicación del derecho. Sostuvo que no correspondía atribuir a su representado el dolo homicida del coimputado que ejecutó directamente la agresión y que, a lo sumo, debía ser condenado por robo con violencia. Argumentó que el acuerdo común se limitaba a sustraer especies y que no existía un consentimiento previo para cometer un robo con homicidio.
Añadió que su defendido no presenció la agresión, había huido del lugar y no pudo advertir la muerte de la víctima, por lo que carecía de dominio sobre la conducta del coacusado. Solicitó que, en lugar de los 17 años de presidio, fuera condenado por robo con violencia dentro del marco de cinco años y un día a diez años, o, en caso de mantenerse la calificación de robo con homicidio, se le impusieran 15 años.
La Corte rechazó también esta causal. Explicó que la errónea aplicación del derecho debe analizarse sobre la base de los hechos establecidos en la sentencia, los cuales no pueden ser modificados mediante este motivo de nulidad. Sin embargo, el recurso se construyó sobre la premisa de que no existió concierto ni conocimiento previo entre los acusados, pese a que el tribunal oral había establecido que se trató de una acción única y que los intervinientes aceptaron como propia la posibilidad del resultado fatal, sin rechazarla.
Además, el recurso no explicó suficientemente de qué manera las normas legales que mencionaba habían sido infringidas. Por estas razones, la Corte desestimó íntegramente el recurso de nulidad presentado en favor del primer condenado.
Las defensas de los otros dos condenados también recurrieron de nulidad. Uno había sido sentenciado a 17 años de presidio como autor de robo con homicidio, mientras que el otro recibió una pena de 15 años y un día por el mismo delito.
Como argumento principal, la defensa sostuvo que los hechos no debían calificarse como robo con homicidio, pues no existiría el vínculo funcional, causal y finalista exigido entre la apropiación del teléfono celular de la víctima y su posterior muerte. Alegó que cuando se produjo la agresión el teléfono ya estaba en poder de otro de los acusados, quien se encontraba huyendo, de modo que la sustracción se había consumado.
En consecuencia, solicitó que uno de los condenados fuera sancionado únicamente por robo por sorpresa y que el acusado que ejecutó la agresión respondiera separadamente por robo por sorpresa y homicidio simple. Respecto del primero, pidió una pena de tres años y un día por los delitos de robo por sorpresa consumado y tentado, mientras que para el segundo solicitó una condena de diez años y un día por homicidio simple, además de la correspondiente responsabilidad por la sustracción.
La Corte desestimó este planteamiento. Señaló que nuevamente se intentaba modificar los hechos establecidos por el tribunal oral, pero igualmente examinó si la calificación jurídica de robo con homicidio se ajustaba a derecho.
Sobre este punto, recordó que la sentencia tuvo por establecido que uno de los acusados hirió a la víctima con un cuchillo y que los otros intervinientes aceptaron la posibilidad de que se produjera ese resultado, sin rechazarlo ni realizar acciones destinadas a evitarlo.
El tribunal sostuvo que el homicidio se produjo “con ocasión del robo”, pues la muerte ocurrió durante el desarrollo del delito, aunque no hubiera sido un medio previamente destinado a consumar el apoderamiento. La figura también comprende aquellos casos en que la muerte se vincula con asegurar el resultado del robo, procurar la impunidad, proteger al autor frente a quienes se oponen a la sustracción o facilitar la huida.
En consecuencia, la Corte señaló que la expresión “con ocasión” utilizada por el artículo 433 N°1 del Código Penal no exige que la muerte sea un medio para conseguir la especie ni que ocurra simultáneamente con el apoderamiento. Basta que se produzca mientras la acción del robo todavía no se encuentre agotada y esté relacionada con asegurar su resultado, procurar la impunidad de los participantes o facilitar la fuga.
Por ello, el hecho de que el teléfono ya estuviera en poder de uno de los acusados cuando se produjo la agresión no excluía el robo con homicidio, pues los acontecimientos se desarrollaron dentro de un mismo contexto temporal y espacial, sin interrupción, y la violencia se utilizó para asegurar la impunidad del apoderamiento ya conseguido.
La sentencia también había establecido un dolo común y compartido entre los acusados. Respecto de quien apuñaló a la víctima y portaba el arma cortopunzante, se determinó que actuó con dolo directo. En cuanto a otro de los condenados, se estableció dolo eventual, debido a que conocía la existencia del arma y su eventual utilización, aceptó el riesgo y no realizó ninguna conducta destinada a rechazarlo o impedir el resultado.
La Corte señaló que la defensa pretendía separar la sustracción del celular de la muerte de la víctima, pese a que la sentencia había establecido precisamente lo contrario, razón por la cual rechazó la causal principal de nulidad.
En forma subsidiaria, la defensa de uno de estos condenados insistió en que se le había atribuido indebidamente el dolo homicida del acusado que ejecutó la agresión. Argumentó que cuando uno de los coautores excede el plan criminal común, los demás no deben responder por ese exceso, sino únicamente por los hechos comprendidos en el acuerdo compartido. Por ello, solicitó que fuera condenado únicamente como autor de robo por sorpresa a una pena considerablemente menor.
La Corte desestimó también este último argumento, señalando que reiteraba los fundamentos ya analizados. Agregó que el recurso invocó como infringido el artículo 74 del Código Penal sin explicar de qué manera la sentencia habría vulnerado esa disposición, incumpliendo la exigencia de fundamentación establecida para este tipo de impugnaciones.
Por estas razones, la Corte de Santiago rechazó todos los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y declaró que la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago no es nula, manteniéndose las condenas impuestas a los tres acusados. Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3.820-2026.
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