Nulidad penal
Anulan condenas de 10 años por homicidio en cárcel de Valdivia y ordenan realizar un nuevo juicio
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos personas condenadas como coautoras de homicidio simple cometido al interior de la cárcel de Valdivia, anuló el juicio oral y la sentencia que les había impuesto 10 años y un día de presidio y…

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos personas condenadas como coautoras de homicidio simple cometido al interior de la cárcel de Valdivia, anuló el juicio oral y la sentencia que les había impuesto 10 años y un día de presidio y ordenó realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
La decisión no absolvió a los acusados ni resolvió definitivamente su responsabilidad penal. La Corte sólo concluyó que la sentencia condenatoria no explicó suficientemente cómo la prueba permitía atribuirles participación como coautores del homicidio, por lo que el caso deberá ser nuevamente juzgado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia había condenado a ambos acusados a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, de cumplimiento efectivo, como coautores del homicidio de otro interno, ocurrido el 17 de mayo de 2024. También les impuso las correspondientes penas accesorias y ordenó registrar sus huellas genéticas. Uno de ellos tenía reconocidos 708 días de abono por el tiempo que permaneció detenido y posteriormente en prisión preventiva, mientras que el otro no registraba abonos.
Según los hechos establecidos en el juicio posteriormente anulado, los acusados participaron junto a otros internos en una agresión contra la víctima al interior de la cárcel de Valdivia, propinándole golpes y una herida con arma blanca. La víctima, que tenía movilidad reducida, sufrió una lesión penetrante en el tórax que le provocó una grave pérdida de sangre y falleció pocos minutos después.
Las defensas recurrieron de nulidad cuestionando principalmente la fundamentación utilizada para atribuir a ambos acusados participación como coautores del homicidio.
La defensa de uno de los condenados sostuvo que no se acreditó suficientemente su intención de matar, pues no se determinó quién apuñaló a la víctima ni la existencia de un acuerdo para darle muerte. Alegó que su representado pudo haber participado únicamente en la agresión física y que la herida mortal pudo ser un exceso de quien utilizó el arma. Por ello, pidió anular el juicio y realizar uno nuevo o, subsidiariamente, recalificar los hechos como lesiones graves e imponerle 541 días de presidio.
La defensa del segundo condenado sostuvo que no existían pruebas suficientes para atribuirle coautoría en el homicidio, pues solo se le imputaron golpes no mortales y no se acreditó que portara el arma ni que tuviera control sobre la acción que causó la muerte. Subsidiariamente, alegó vulneración del principio de congruencia, al estimar que fue condenado por una forma de participación distinta de la descrita en la acusación, afectando su derecho a defensa.
El Ministerio Público solicitó rechazar ambos recursos y mantener las condenas.
Al analizar la controversia, la Corte recordó que los jueces del juicio oral tienen libertad para valorar la prueba. Al conocer un recurso de nulidad, el tribunal de alzada no realiza una nueva valoración de los antecedentes para decidir si los acusados son culpables o inocentes, sino que revisa si el razonamiento de la sentencia respeta las reglas de la lógica y si se hizo cargo de la prueba rendida.
Entre los antecedentes considerados en el juicio figuraban declaraciones de funcionarios de Gendarmería que observaron un ataque de varios internos contra una sola persona. Los testigos describieron que no se trató de una pelea entre dos grupos, sino de una agresión de al menos siete reclusos contra la víctima, en la que participaron los dos acusados.
También se estableció que el ataque ya había terminado cuando intervinieron los funcionarios de Gendarmería. La víctima había recibido golpes de pies y puños y una herida con un arma blanca artesanal. La lesión mortal fue corroborada mediante testimonios, registros fotográficos y la declaración del médico forense. Además, se encontró un arma blanca artesanal con restos de sangre cuyas características fueron consideradas compatibles con la herida.
La prueba también dio cuenta de la existencia de la denominada “Carreta Santiago”, agrupación de internos organizada según relaciones de mando y obediencia, a la cual pertenecían los acusados y la víctima. Algunos testigos situaron a uno de los condenados en una posición de jefatura dentro del grupo.
Sin embargo, la Corte estimó que la sentencia no relacionó estos antecedentes de manera suficientemente clara con la responsabilidad penal individual de cada acusado por el homicidio.
El tribunal de alzada advirtió vacíos e inconsistencias que impedían comprender el razonamiento seguido para concluir que ambos habían participado culpablemente como autores del homicidio. En particular, estimó que no existía una explicación suficiente que permitiera vincular inequívocamente a los acusados con la acción homicida.
La Corte concluyó que el análisis de la prueba no siguió un orden lógico y que faltaba un razonamiento suficiente para sustentar la responsabilidad penal atribuida. Por ello, estimó incumplida la exigencia legal de que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba.
En consecuencia, acogió los recursos de nulidad, anuló el juicio oral y la sentencia condenatoria y ordenó retrotraer el procedimiento para realizar un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Por lo tanto, el fallo de la Corte de Valdivia no significó la absolución de los acusados**.** La responsabilidad penal de ambos deberá volver a ser determinada en el nuevo juicio oral, a partir de la prueba que se rinda y valore en esa instancia.
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