Diario Constitucional

Pesca no autorizada

Multas por captura no autorizada de 4,6 toneladas de Sierra del Pacífico se mantienen firmes

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó, por manifiesta falta de fundamento, un recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que sancionó a la armadora y al patrón de dos embarcaciones pesqueras artesanales por capturar 4,661 toneladas…

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Multas por captura no autorizada de 4,6 toneladas de Sierra del Pacífico se mantienen firmes
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó, por manifiesta falta de fundamento, un recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que sancionó a la armadora y al patrón de dos embarcaciones pesqueras artesanales por capturar 4,661 toneladas de Sierra del Pacífico sin contar con autorización para extraer esa especie.

El caso se originó a partir de una denuncia por hechos ocurridos el 11 de marzo de 2024. Los tribunales tuvieron por establecido que los denunciados no estaban autorizados para capturar Sierra del Pacífico en la embarcación artesanal “Daniel” y que, además de anchoveta, ese día pescaron 4,661 toneladas de la especie, equivalentes al 8,2% de la captura total de la nave. También se estableció que el funcionario fiscalizador cumplió los protocolos aplicables a la pesca artesanal y que las pruebas presentadas por los denunciados no lograron desvirtuar los hechos contenidos en la denuncia.

En primera instancia se acogió la denuncia y se condenó a la armadora de la embarcación pesquera artesanal “Daniel” al pago de una multa de 197 UTM y al patrón de pesca de la embarcación “Daniel I” a una multa de 15 UTM. Además, se dispuso la suspensión del título de patrón de pesca durante 30 días. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó esa decisión.

Los sancionados recurrieron ante la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo.

En el primero, cuestionaron la fundamentación de la sentencia. Sostuvieron que el fallo no explicó suficientemente la contradicción que, a su juicio, existía entre un supuesto reconocimiento de los hechos y los descargos presentados para controvertirlos. También alegaron que la afirmación de que el fiscalizador había cumplido los protocolos era insuficiente, porque no explicaba concretamente qué antecedentes demostraban ese cumplimiento ni cómo se había determinado la magnitud de la sanción.

Asimismo, denunciaron que la sentencia se había pronunciado sobre una infracción distinta de aquella por la cual habían sido denunciados. Explicaron que la denuncia se refería al artículo 110 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, mientras que el fallo mencionaba la letra m) de la misma disposición. A su juicio, ese cambio alteraba la infracción que había sido objeto del procedimiento y afectaba su derecho de defensa.

La Corte Suprema descartó estos planteamientos. Respecto de la supuesta falta de fundamentación, señaló que la causal invocada no resultaba procedente en este procedimiento especial, de acuerdo con las reglas que regulan el recurso de casación en la forma.

En cuanto a la diferencia entre las letras d) y m) del artículo 110, el máximo tribunal concluyó que se trató únicamente de un error de copia. Explicó que los hechos acreditados correspondían a la infracción contemplada en la letra d), que era precisamente aquella incluida en la denuncia. Por ello, determinó que la sentencia no había resuelto una materia distinta de la sometida a conocimiento de los tribunales.

En el recurso de casación en el fondo, los denunciados insistieron en que habían sido condenados sobre la base de una disposición sancionatoria distinta de la señalada originalmente en la denuncia. También sostuvieron que se había alterado indebidamente la carga de la prueba, al exigirles desvirtuar los hechos denunciados sin realizar, a su juicio, un adecuado análisis de las pruebas relacionadas con la cantidad de pescado capturado, aspecto que incidía en la sanción.

La Corte Suprema rechazó también estos argumentos. Recordó que la determinación de los hechos corresponde a los tribunales que conocen el juicio y que, en general, esos hechos no pueden revisarse mediante un recurso de casación, salvo que se demuestre una infracción a las reglas que regulan la valoración de la prueba.

En este caso, los jueces habían establecido que los denunciados no estaban autorizados para capturar Sierra del Pacífico y que efectivamente extrajeron 4,661 toneladas de esa especie. La Corte agregó que la multa aplicada se encontraba dentro del rango establecido por la ley y que la disposición correspondiente contempla la misma sanción para las conductas discutidas en el proceso.

El máximo tribunal descartó, además, que se hubiera invertido indebidamente la carga de la prueba. Explicó que correspondía a los denunciados desvirtuar la presunción de legalidad de la denuncia formulada por el fiscalizador y que los tribunales analizaron las pruebas que presentaron con ese propósito. Por ello, concluyó que no existió el error denunciado.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que los tribunales aplicaron correctamente las normas pertinentes, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo, manteniéndose la sentencia que impuso las multas de 197 y 15 UTM y la suspensión del título de patrón de pesca durante 30 días.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº39.408-2026, Corte de Arica Rol Nº167-2026 (Civil) y del 3º Juzgado Civil de Arica Rol NºC-2096- 2025.

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