Valida muestreo estadístico en
Corte Suprema confirma multa superior a 29 mil UTM por transporte de centollón bajo talla mínima legal
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación interpuestos por la empresa denunciada y validó la metodología de muestreo utilizada por Sernapesca para acreditar la infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos por la parte denunciada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó una multa de 29.376 UTM por transportar recurso hidrobiológico “centollón” bajo la talla mínima legal.
La causa se originó a partir de una fiscalización efectuada el 28 de junio de 2022 respecto del recurso centollón (Paralomis granulosa), extraído y transportado por la embarcación JAALMAR III, cuyo armador correspondía al denunciado.
Durante la inspección se detectó que un 14,9% de la carga —equivalente a 1.088 kilogramos— correspondía a ejemplares bajo el tamaño mínimo legal permitido. Además, se estableció que el recurso tenía un valor comercial de $2.300 por kilo, determinándose un valor de lo incautado de $2.502.400 y un ingreso estimado para el infractor de $16.460.985.
La defensa dedujo recurso de casación en la forma alegando la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omitió fundamentar adecuadamente por qué una muestra equivalente al 2,5% de la carga total permitía concluir que toda la carga presentaba las mismas condiciones.
Sin embargo, la Corte Suprema recordó que, tratándose de procedimientos especiales regulados por leyes especiales —como ocurre con el procedimiento contemplado en la Ley General de Pesca y Acuicultura—, no procede el recurso de casación en la forma fundado en la causal invocada.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente denunció infracción de los artículos 122, 125 N°4 y 126 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuestionando la representatividad de la muestra utilizada y sosteniendo que el tribunal extendió indebidamente la presunción de veracidad respecto de la totalidad de la carga transportada.
Asimismo, alegó que la multa impuesta en su máximo legal resultaba injustificada y que la sentencia se sustentaba únicamente en la presunción de veracidad atribuida a los antecedentes levantados por los funcionarios fiscalizadores.
La Corte Suprema, no obstante, validó el razonamiento de los tribunales de instancia, señalando que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura puede implementar procedimientos de muestreo estadístico en ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El fallo indicó que este tipo de procedimientos no exige necesariamente revisar la totalidad de la carga, precisamente porque se trata de análisis de naturaleza estadística que consideran factores de corrección y metodologías previamente establecidas.
Además, el máximo tribunal destacó que la denunciada no cuestionó formalmente el contenido de los documentos acompañados por el servicio fiscalizador, por lo que resultaba procedente otorgar veracidad a los antecedentes levantados por los funcionarios en su calidad de ministros de fe y aplicar la presunción establecida en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La sentencia agregó que la defensa tampoco acreditó que una muestra de mayor tamaño hubiese permitido arribar a una conclusión distinta respecto del porcentaje de especies bajo talla mínima legal.
En relación con la proporcionalidad de la sanción, la Corte Suprema señaló que la recurrente no discutió la base utilizada para calcular la multa ni acreditó la existencia de circunstancias que justificaran aplicar un factor menor al máximo legal previsto.
Finalmente, el máximo tribunal concluyó que no existía infracción a las reglas de valoración de la prueba y que los cuestionamientos formulados carecían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 16.078-2026, Corte de Punta Arenas Rol N°533-2025 (Civil) y del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir Rol N°C-80-2024.
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