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Fiscalización laboral

Tribunal del Trabajo mantiene multa a empresa de buses por no entregar documentación requerida por la Inspección del Trabajo

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por Condor Bus SpA en contra de una multa administrativa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente por no exhibir documentación laboral requerida durante un procedimiento de fiscalización.

Por Redacción·22 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Tribunal del Trabajo mantiene multa a empresa de buses por no entregar documentación requerida por la Inspección del Trabajo
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por Condor Bus SpA en contra de una multa administrativa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente por no exhibir documentación laboral requerida durante un procedimiento de fiscalización.

El tribunal mantuvo la sanción de 26,73 ingresos mínimos mensuales impuesta mediante resolución de septiembre de 2025 y condenó a la empresa al pago de $400.000 en costas, al estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar.

La empresa había solicitado dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, reducirla al mínimo legal. Como primer argumento, sostuvo que la resolución carecía de fundamentación porque incluyó a dos personas que no mantenían una relación laboral con la compañía.

En segundo término, cuestionó la forma en que se determinó el monto de la sanción. Invocó los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, el artículo 8 de la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, sosteniendo que para efectuar la conversión debía utilizarse el ingreso mínimo para fines no remuneracionales, que ascendía a $340.988, y no el valor considerado por la Inspección del Trabajo. Según la empresa, la aplicación de ese criterio habría dado como resultado una multa considerablemente menor.

Finalmente, alegó una vulneración del principio de proporcionalidad y solicitó reducir la sanción. Señaló que se encuentra comprometida con el cumplimiento de la legislación laboral y que participa de manera proactiva en las instancias promovidas por la Dirección del Trabajo. Explicó que lo ocurrido fue una situación excepcional, originada en un error involuntario que impidió detectar el correo mediante el cual se solicitó la documentación y, por tanto, enviarla oportunamente. La empresa acompañó posteriormente esos antecedentes como muestra de su compromiso con el cumplimiento de la normativa.

La Inspección del Trabajo solicitó rechazar la reclamación con costas. Sostuvo que la propia empresa reconoció haber cometido la infracción al admitir que, debido a un error interno, no detectó la solicitud y no presentó la documentación requerida durante el procedimiento administrativo.

Respecto del monto de la multa, el organismo fiscalizador defendió la aplicación de la normativa utilizada para determinarla. Explicó que el Decreto Supremo N°51 de 1982 establece la equivalencia entre las unidades respectivas, fijando un sueldo vital mensual en un 22,275639% de un ingreso mínimo mensual, equivalente a 0,222757 ingresos mínimos mensuales. Aplicando esa conversión, sostuvo, se obtenía la sanción de aproximadamente 26,7 ingresos mínimos mensuales y no correspondía reducirla.

Durante la audiencia preparatoria no se alcanzó conciliación. Posteriormente, las partes acordaron como convención probatoria que efectivamente la resolución sancionatoria había incluido por error a dos personas que no correspondían a trabajadores dependientes de la empresa. Ambas partes incorporaron además la prueba documental ofrecida durante el procedimiento.

Al resolver, el tribunal reconoció la existencia de ese error, pero descartó que fuera suficiente para considerar que la resolución administrativa carecía de fundamentación en los términos del artículo 41 de la Ley N°19.880.

La jueza explicó que la multa no se sustentaba exclusivamente en la falta de exhibición de documentos respecto de esas dos personas, sino que también comprendía a otros ocho trabajadores dependientes de la empresa. La compañía no cuestionó la existencia de esas relaciones laborales y posteriormente acompañó la documentación correspondiente, que no había presentado cuando fue requerida durante la fiscalización.

Por ello, el tribunal concluyó que la inclusión equivocada de dos personas no privaba de fundamento a la resolución sancionatoria y rechazó esta primera alegación.

En cuanto al cuestionamiento sobre el cálculo de la multa, el tribunal estableció que las normas aplicables eran los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, el artículo 8 de la Ley N°18.018 y, particularmente, el Decreto Supremo N°51 de 1982, que fijó la tabla para convertir sueldos vitales en ingresos mínimos.

La sentencia descartó que de esas disposiciones pudiera desprenderse que la conversión debía efectuarse utilizando el ingreso mínimo para fines no remuneracionales, como sostenía la empresa. Consideró que esa interpretación había sido incorporada por la reclamante, pero no encontraba respaldo en el texto legal.

El tribunal agregó que la normativa era clara, que había sido aplicada durante años de esa manera por el organismo fiscalizador y que la jurisprudencia era concordante en considerar correcta la conversión utilizada por la Inspección del Trabajo. En consecuencia, también rechazó este capítulo de la reclamación.

Respecto de la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, la sentencia concluyó que tampoco existían antecedentes suficientes para reducir la sanción.

La empresa había fundado esa petición en su habitual disposición a cumplir los requerimientos de la Dirección del Trabajo y en que, en esta oportunidad, la falta de entrega de los documentos se habría producido por un error involuntario al no detectar la citación del organismo.

Sin embargo, el tribunal consideró que esas circunstancias no justificaban la infracción ni permitían concluir que la multa fuera desproporcionada. Recordó que la sanción se originó en la falta de exhibición de documentación laboral que había sido previamente requerida y debidamente notificada a la empresa respecto de trabajadores bajo su dependencia.

Añadió que, aunque la resolución hubiera incluido erróneamente a dos personas ajenas a su personal, ello no impedía que la compañía respondiera al requerimiento respecto de sus demás trabajadores ni la liberaba de su obligación de colaborar con los procedimientos de fiscalización desarrollados por la Dirección del Trabajo como organismo público encargado de fiscalizar las relaciones laborales.

Por estas razones, el Juzgado del Trabajo rechazó en todas sus partes la reclamación de la empresa y dejó firme la multa administrativa de 26,73 ingresos mínimos mensuales.

Asimismo, condenó a la empresa al pago de $400.000 en costas, al estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar, y dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, deberá cumplirse lo resuelto dentro del plazo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº1.073-2025.

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