Diario Constitucional

Cómputo de penas

Gendarmería deberá recalcular penas por separado para determinar cuándo condenado puede postular a libertad condicional

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile y ordenó recalcular de manera individual y diferenciada el tiempo mínimo que debe cumplir un condenado que registra tres penas sucesivas para poder postular a la libertad condicional. Como…

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Gendarmería deberá recalcular penas por separado para determinar cuándo condenado puede postular a libertad condicional
revisada:logo

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile y ordenó recalcular de manera individual y diferenciada el tiempo mínimo que debe cumplir un condenado que registra tres penas sucesivas para poder postular a la libertad condicional. Como consecuencia, la institución también deberá ajustar la fecha para solicitar la salida dominical y los demás permisos intrapenitenciarios.

El amparado cumple tres condenas sucesivas, cuyo período total de ejecución se extiende por cerca de 14 años. La primera corresponde a 13 años de presidio por tráfico ilícito de migrantes agravado; la segunda, a 300 días de presidio por asociación ilícita para cometer tráfico ilícito de migrantes agravado y reiterado; y la tercera, a 41 días por posesión de un elemento tecnológico destinado a comunicarse con el exterior.

Las partes no discutieron la existencia, legalidad o extensión de esas condenas ni el período total durante el cual deben cumplirse. Tampoco estuvo en controversia que el condenado pueda eventualmente postular a la libertad condicional y a permisos intrapenitenciarios.

El conflicto se centró exclusivamente en la forma de calcular el tiempo mínimo de cumplimiento necesario para postular a esos beneficios cuando una persona registra varias condenas de distinta naturaleza y estas pueden estar sometidas a diferentes fracciones de cumplimiento.

Gendarmería había efectuado un cómputo conjunto de las tres penas y aplicado sobre ese total la exigencia más gravosa de cumplimiento de dos tercios. Conforme a ese cálculo, el amparado solo podría postular a la libertad condicional a comienzos de la próxima década y a la salida dominical aproximadamente un año antes.

La defensa cuestionó ese procedimiento. Sostuvo que el Decreto Ley N°321 establece como regla general el cumplimiento de la mitad de la condena para postular a la libertad condicional y reserva la exigencia de dos tercios para un catálogo taxativo de delitos especialmente graves.

Entre estos últimos se encuentran, entre otros, el parricidio, femicidio, homicidio, violación y tráfico de estupefacientes. La defensa destacó que el tráfico ilícito de migrantes no aparece incluido en esa enumeración legal.

Por ello, planteó que no correspondía sumar primero las tres penas y posteriormente aplicar a todo el conjunto la fracción más gravosa. En su opinión, debía calcularse separadamente el tiempo mínimo exigible para cada condena, aplicando a cada una la proporción que legalmente corresponda según la naturaleza del respectivo delito, y solo después sumar esos períodos para determinar el tiempo mínimo global.

La defensa argumentó que la disposición que exige cumplir dos tercios constituye una norma excepcional que restringe la libertad personal y, por ello, debe interpretarse restrictivamente, de acuerdo con los principios de legalidad, in dubio pro reo y favor persona.

Añadió que el Decreto Ley N°321 no regula expresamente la forma de efectuar el cálculo cuando concurren condenas por delitos de distinta naturaleza, por lo que ese vacío debía resolverse conforme a los principios generales y en el sentido más favorable al condenado. Para respaldar su posición, invocó decisiones anteriores de la Corte de Arica y de la Corte Suprema que habrían aplicado el cómputo diferenciado en situaciones análogas.

Gendarmería solicitó rechazar el recurso. Sostuvo que, cuando entre las condenas concurre un delito que considera “calificado”, todas las penas deben consolidarse y someterse a la exigencia especial de dos tercios, sin realizar posteriormente un cálculo separado.

La institución argumentó que la interpretación del Decreto Ley N°321 y del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios exige sumar las múltiples condenas para conformar un único tiempo mínimo de cumplimiento. Sobre esa base, afirmó que su actuación se ajustaba a derecho y que no existía un acto ilegal o arbitrario que afectara la libertad personal del amparado.

Al resolver la controversia, la Corte reiteró que no existía discusión respecto de las condenas impuestas ni de sus períodos de cumplimiento. La cuestión que debía resolver era únicamente cómo determinar el tiempo mínimo de privación de libertad necesario para postular a la libertad condicional y, como consecuencia de ello, a la salida dominical.

El tribunal tuvo presente que la Corte Suprema ya se había pronunciado en controversias análogas, estableciendo que la exigencia excepcional de cumplir dos tercios de una pena no se extiende automáticamente a las demás condenas por el solo hecho de concurrir con un delito sujeto a ese régimen.

En consecuencia, estableció que el cálculo debe efectuarse de manera individual y diferenciada. Primero debe determinarse el tiempo mínimo correspondiente a cada condena, aplicando la mitad o los dos tercios según la naturaleza del delito. Una vez obtenidos esos períodos individuales, deben sumarse para establecer el tiempo mínimo global que permitirá al condenado postular al beneficio.

La Corte estimó que el método utilizado por Gendarmería, consistente en sumar primero todas las condenas y aplicar posteriormente la exigencia de dos tercios al total por la concurrencia de una pena que la institución consideraba calificada, carecía de sustento legal y no se ajustaba a la correcta interpretación del Decreto Ley N°321.

Además, en los antecedentes examinados no se identificó de manera precisa cuál de los tres delitos debía ser considerado “calificado” dentro del catálogo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley N°321 ni se explicó por qué el tráfico ilícito de migrantes debía asimilarse a esa categoría, considerando que no aparece expresamente mencionado entre los delitos sometidos al régimen especial.

Para el tribunal, el error en el cómputo vulneró el principio de legalidad en la ejecución de las penas y generó una perturbación y amenaza cierta y actual a la libertad personal del amparado, porque postergaba indebidamente la oportunidad en que podía solicitar la libertad condicional.

La corrección también incide en la salida dominical. La Corte explicó que el artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios vincula ese permiso con la fecha para postular a la libertad condicional, pues permite acceder a él durante el período de doce meses anterior al tiempo mínimo exigido para solicitar esta última.

Por ello, una vez corregido el cálculo de la libertad condicional, Gendarmería deberá modificar correlativamente la fecha desde la cual el condenado puede postular a la salida dominical y a los demás permisos intrapenitenciarios que correspondan.

En consecuencia, la Corte de Arica acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería recalcular el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional mediante un cómputo diferenciado de cada una de las penas, aplicando a cada condena la proporción de cumplimiento que corresponda según su naturaleza.

Asimismo, dispuso ajustar la fecha para postular a la salida dominical y a los demás permisos intrapenitenciarios conforme al nuevo cálculo. La sentencia no fijó un plazo específico para que Gendarmería efectúe el recálculo.

El fallo no modifica las tres condenas impuestas, la actual privación de libertad ni el período total durante el cual deben cumplirse las penas. Tampoco concede directamente la libertad condicional o la salida dominical. Su efecto se limita a corregir el cálculo administrativo que determina desde cuándo el condenado puede postular a esos beneficios.

Por lo mismo, una vez establecida la nueva fecha, la eventual concesión de los beneficios deberá ser evaluada conforme al procedimiento y a los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, entre ellos los antecedentes penitenciarios exigidos para cada caso.

La decisión tiene efectos particulares respecto del amparado y no constituye una declaración general aplicable automáticamente a otras personas privadas de libertad.

Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 444-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.