Audiencia intermedia
Corte acoge amparo y ordena al tribunal de garantía citar a audiencia para discutir procedimiento abreviado
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un imputado y ordenó al 14° Juzgado de Garantía de Santiago citar, dentro de cinco días, a una audiencia para analizar la solicitud de procedimiento abreviado planteada por el Ministerio Público y la defensa,…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado en favor de un imputado y ordenó al 14° Juzgado de Garantía de Santiago citar, dentro de cinco días, a una audiencia para analizar la solicitud de procedimiento abreviado planteada por el Ministerio Público y la defensa, debido a que el tribunal no citó a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal y luego rechazó la solicitud para corregir esa omisión.
El caso comenzó el 17 de agosto de 2026, cuando se realizó la audiencia de preparación del juicio oral en la causa. En esa oportunidad se dictó el auto de apertura, que permite enviar el caso al tribunal que realizará el juicio oral, y se mantuvo la prisión preventiva del imputado.
Antes de que ese documento fuera enviado al tribunal oral, el 20 de agosto, el Ministerio Público pidió realizar una audiencia intermedia porque había llegado a un acuerdo con la defensa para aplicar un procedimiento abreviado. La propuesta contemplaba una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con la que el imputado estaba de acuerdo.
El 25 de agosto, el juzgado pidió precisar la pena ofrecida y confirmar que la defensa conocía la propuesta. Esto fue informado mediante presentaciones realizadas los días 26 y 27 de agosto, en las que se indicó la pena de tres años y un día, más las penas accesorias correspondientes, y la defensa manifestó su conformidad.
Sin embargo, el auto de apertura fue enviado al 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sin que se realizara la audiencia solicitada. El tribunal de garantía decidió posteriormente no continuar tramitando la petición, al considerar que el caso ya había pasado a conocimiento del tribunal oral.
La defensa presentó un recurso de reposición para que se revisara esa decisión, pero fue rechazado el 2 de septiembre porque la causa ya estaba bajo la competencia del tribunal oral. Posteriormente, presentó una solicitud para anular lo realizado y volver el procedimiento al momento anterior a la omisión de la audiencia. Esta petición fue rechazada el 8 de septiembre.
El juzgado sostuvo que acceder a un procedimiento abreviado no constituye un derecho automático del imputado, sino una posibilidad que depende de que se cumplan los requisitos establecidos por la ley y de que el juez la apruebe. También señaló que continuar con el juicio oral mantiene las garantías procesales del acusado y que la situación no generaba un perjuicio que solo pudiera solucionarse anulando lo actuado.
Al informar ante la Corte, el tribunal de garantía explicó que la audiencia de preparación del juicio oral se realizó el 17 de agosto y que el Ministerio Público solicitó posteriormente la audiencia intermedia debido al acuerdo alcanzado con la defensa. Agregó que el tribunal pidió precisar la pena ofrecida y confirmar que la defensa conocía la propuesta, antecedentes que fueron entregados.
El tribunal indicó que, una vez enviado el auto de apertura al tribunal oral, consideró que ya no podía intervenir en el caso. Añadió que el rechazo de la solicitud de nulidad tuvo en consideración una decisión anterior confirmada por la Corte Suprema. Según ese criterio, el procedimiento abreviado depende de que se cumplan los requisitos legales y sea aprobado por el tribunal, mientras que la realización del juicio oral mantiene las garantías del acusado.
La defensa sostuvo ante la Corte que el artículo 280 bis del Código Procesal Penal obliga al juez de garantía a citar a una audiencia cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Explicó que una cosa es citar a esa audiencia y otra distinta es decidir, durante ella, si corresponde o no aceptar el procedimiento abreviado.
Según la defensa, el tribunal impidió discutir la solicitud pese a que existía un acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa y a que la petición había sido presentada antes de que el auto de apertura fuera enviado al tribunal oral. A su juicio, esta situación afectaba la libertad personal del imputado, porque le impedía acceder a una alternativa que podía significar una pena menos gravosa.
La Corte señaló que el punto que debía resolver no era si correspondía aprobar el procedimiento abreviado, sino si el tribunal de garantía había cumplido el trámite que la ley establece para que esa solicitud pudiera ser discutida y resuelta.
El tribunal recordó que el recurso de amparo protege la libertad personal y la seguridad individual frente a actuaciones u omisiones ilegales que puedan afectar esos derechos.
En relación con la audiencia intermedia, la Corte explicó que el artículo 280 bis establece que, cuando se solicita este procedimiento antes de enviar el auto de apertura al tribunal oral, se debe suspender el envío de ese documento y el juez debe citar a los intervinientes dentro de los cinco días siguientes.
Por ello, concluyó que, una vez presentada la solicitud y cumplidos sus requisitos, el tribunal debía citar a la audiencia. Esto no significaba que el procedimiento abreviado tuviera que ser aprobado, sino solamente que la petición debía ser discutida y resuelta en la audiencia correspondiente.
En este caso, la solicitud se presentó antes de que el auto de apertura fuera enviado al tribunal oral y existía un acuerdo con la defensa, cuya conformidad fue confirmada posteriormente. Por esa razón, la Corte consideró que el juzgado debía haber dado curso a la audiencia y mantener suspendido el envío del auto de apertura.
El tribunal agregó que el hecho de que el juzgado hubiera pedido precisar la pena ofrecida no le permitía omitir la audiencia. Tampoco podía utilizar como argumento el posterior envío del auto de apertura, porque ese envío se realizó cuando todavía estaba pendiente resolver la solicitud de audiencia.
La Corte calificó esta actuación como ilegal, porque desconoció la obligación de suspender el envío del auto de apertura mientras se tramitaba la solicitud, y arbitraria, porque la negativa a realizar la audiencia se basó precisamente en que el auto ya había sido enviado al tribunal oral.
El tribunal también consideró que esta situación afectaba la libertad personal del imputado, ya que le impedía presentar ante un juez una solicitud de procedimiento abreviado basada en una propuesta concreta de pena.
La Corte aclaró que el acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa no garantizaba que el procedimiento abreviado fuera aprobado ni que se concediera una pena sustitutiva. Sin embargo, explicó que su eventual aprobación podía limitar la pena que finalmente se impusiera, ya que el artículo 412 del Código Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria no puede imponer una pena superior ni más desfavorable que la solicitada por el fiscal o el querellante, según corresponda.
Por ello, la Corte concluyó que el problema no estaba simplemente en que el imputado debiera enfrentar un juicio oral, sino en que se le había privado ilegalmente de una oportunidad procesal que podía influir en la duración de su privación de libertad. Agregó que las garantías propias del juicio oral no solucionaban esa afectación ni permitían omitir una audiencia expresamente contemplada por la ley.
En consecuencia, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al 14° Juzgado de Garantía de Santiago citar, dentro de cinco días desde la notificación de la sentencia, a los intervinientes a la audiencia prevista en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal.
En esa audiencia, el tribunal deberá escuchar a las partes y resolver si corresponde o no aceptar la solicitud de procedimiento abreviado presentada por el Ministerio Público y la defensa.
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