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Daño moral

Corte de Santiago eleva a $60 millones indemnizaciones para familiares de víctima de la dictadura

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó al Fisco de Chile a indemnizar por daño moral a los familiares de una víctima de la dictadura, pero aumentó los montos fijados en primera instancia, al considerar insuficientes las sumas originalmente concedidas frente a la…

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago eleva a $60 millones indemnizaciones para familiares de víctima de la dictadura
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó al Fisco de Chile a indemnizar por daño moral a los familiares de una víctima de la dictadura, pero aumentó los montos fijados en primera instancia, al considerar insuficientes las sumas originalmente concedidas frente a la gravedad y extensión de los padecimientos sufridos.

Al revisar el caso, la Corte recordó que el daño moral ha sido definido por la jurisprudencia como el perjuicio o aflicción que afecta los sentimientos de una persona y que, como regla general, debe ser acreditado por quien afirma haberlo sufrido. Sin embargo, precisó que existen situaciones en que, por las características del daño causado, especialmente cuando existe daño corporal, el sufrimiento resulta tan natural y perceptible que es razonable presumir su existencia. El tribunal estimó que este caso se encontraba precisamente dentro de esa categoría.

Para arribar a esa conclusión, tuvo especialmente en consideración que el Estado de Chile reconoció oficialmente al fallecido como víctima de la dictadura. A ello sumó los demás antecedentes incorporados al proceso y el hecho de que el Fisco no cuestionó durante el juicio la ocurrencia de los hechos relatados por los demandantes.

En esas circunstancias, la Corte estimó acreditada la versión expuesta por los familiares y consideró que el daño moral invocado era serio y grave, atendida la naturaleza de los hechos que debieron enfrentar.

El tribunal de alzada compartió los fundamentos utilizados por el juez de primera instancia para reconocer el derecho de los demandantes a ser indemnizados. Sin embargo, consideró insuficientes las cantidades fijadas originalmente para reparar el daño sufrido.

Para aumentar las indemnizaciones, la Corte tuvo en cuenta la extensión de los padecimientos causados, los efectos psicológicos que los afectados continúan experimentando en la actualidad, la frustración de los proyectos de vida que ya habían iniciado al momento de la detención y posterior ejecución de la víctima, y el evidente dolor provocado por esos acontecimientos.

Respecto de la actualización de las sumas, el fallo dispuso que las indemnizaciones deberán reajustarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.

En cuanto a los intereses, estableció que deberán calcularse desde que el Fisco incurra en mora, lo que ocurrirá si no cumple la sentencia dentro de los 60 días siguientes a la remisión del oficio al ministerio correspondiente, conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, la Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó las indemnizaciones por daño moral y ordenó al Fisco pagar $60 millones a cada uno de tres familiares de la víctima. Asimismo, estableció una indemnización total de $60 millones para los herederos de un cuarto familiar, suma que deberá distribuirse entre ellos de acuerdo con sus respectivas calidades hereditarias.

La decisión contó con una prevención del ministro, quien estuvo por elevar las indemnizaciones a $80 millones para cada uno de los actores, al estimar que esa cantidad resultaba más adecuada para cumplir la finalidad reparatoria, sobre la base de las mismas circunstancias consideradas en la sentencia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº8.325-2025 y del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-7777-2024.

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