Violencia tras forcejeo y arrastre de víctima
Corte de San Miguel mantiene condena por robo con violencia y descarta que se tratara de un “lanzazo”
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y mantuvo la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias de…

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y mantuvo la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, que lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durara la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en Peñaflor el 1 de septiembre de 2025. También dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, con los abonos correspondientes, lo eximió del pago de las costas y ordenó cumplir lo establecido en la Ley N°19.970 una vez que el fallo quedara firme.
La defensa penal privada interpuso un recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Según sostuvo, los hechos establecidos no configuraban el delito de robo con violencia previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432, 433 y 439, sino el delito de robo por sorpresa contemplado en el inciso segundo de la misma disposición.
La defensa argumentó que no se acreditaron golpes, amenazas, utilización de armas ni otra agresión autónoma dirigida contra las víctimas, sino únicamente la fuerza inherente al acto de apoderamiento y el forcejeo producido cuando una de ellas intentó conservar la bolsa que llevaba. A su juicio, el tribunal había efectuado una interpretación extensiva del concepto de violencia previsto en el artículo 439 del Código Penal y había desconocido el principio de especialidad al aplicar el inciso primero del artículo 436 en lugar de su inciso segundo.
Agregó que, si el hecho de que una víctima no soltara el objeto y resultara arrastrada fuera suficiente para configurar robo con violencia, el robo por sorpresa quedaría reducido a casos meramente teóricos. En ese sentido, sostuvo que la mayoría de los denominados “lanzazos” implican que la víctima intenta conservar la especie sustraída.
La defensa también planteó que la doctrina y jurisprudencia distinguen ambas figuras según la naturaleza de la fuerza empleada. Mientras el robo con violencia supone una agresión dirigida directamente contra la persona y con autonomía respecto del apoderamiento, el robo por sorpresa se configuraría cuando la energía física se dirige a la cosa y el contacto con la víctima constituye una consecuencia del arrebato.
Afirmó que las lesiones constatadas en la víctima fueron consecuencia accidental del tirón y de la posterior caída, y no de una agresión independiente. También cuestionó que el tribunal hubiese considerado la mayor edad, contextura física o fortaleza del acusado como elementos relevantes para determinar la existencia de violencia, pues, a su entender, lo jurídicamente relevante era la naturaleza de la acción desplegada.
La defensa sostuvo además que la resistencia de la víctima no podía modificar por sí sola la calificación jurídica del hecho y citó doctrina y jurisprudencia para respaldar su interpretación. En consecuencia, solicitó anular la sentencia y dictar una de reemplazo que calificara los hechos como robo por sorpresa e impusiera la pena correspondiente conforme a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes.
La Corte, sin embargo, descartó los argumentos de la defensa.
En primer término, recordó que el recurso se sustentaba exclusivamente en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que exige la existencia de un error de derecho con influencia en la parte dispositiva del fallo. Precisó que dicho error puede consistir en no aplicar la norma pertinente, aplicarla indebidamente o utilizar una norma que no corresponde al caso, pero que esta causal supone mantener inalterados los hechos establecidos por los jueces de fondo.
Por ello, señaló que la Corte no podía revisar, mediante este recurso, la valoración de la prueba efectuada por el tribunal oral, cuestión que no había sido impugnada mediante alguno de los mecanismos que permiten examinar excepcionalmente ese ámbito.
En cuanto a los hechos, la sentencia estableció que el 1 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 10:30 horas, dos mujeres de tercera edad caminaban por el sector de la línea férrea, en las proximidades de calle Rosales, en Peñaflor. En ese contexto, el acusado abordó y atacó a una de ellas para arrebatarle una bolsa que llevaba en sus manos.
Se produjo entonces un forcejeo, tras el cual el acusado botó al suelo a la víctima. Cuando la segunda mujer intervino para defenderla, también cayó al piso producto de la acción del acusado, quien arrastró a la primera durante algunos metros hasta conseguir apoderarse de la bolsa que contenía alimento para mascotas. Posteriormente huyó con la especie, siendo detenido por Carabineros y reconocido directamente por ambas mujeres. Como consecuencia del ataque, la primera víctima sufrió lesiones clínicamente leves.
El tribunal oral había considerado que estos hechos constituían robo con violencia, debido a que el acusado utilizó fuerza no sólo para apoderarse de la bolsa, sino también para vencer la resistencia de la víctima. Según estableció, el forcejeo, la caída y el arrastre evidenciaban malos tratamientos de obra dirigidos a conseguir la entrega de la especie y superar la oposición de la afectada.
La Corte de Apelaciones compartió esta conclusión. Explicó que el robo por sorpresa requiere que la desprevención de la víctima permita un arrebato repentino, empleándose únicamente la fuerza mínima necesaria para ejecutar rápidamente el apoderamiento. En cambio, cuando la conducta comprende malos tratamientos de obra destinados a impedir la resistencia u oposición de la víctima, se supera el ámbito propio de esa figura.
En el caso analizado, los ministros consideraron relevante que el acusado no logró inicialmente apoderarse de la bolsa debido a la resistencia de la víctima. El forcejeo continuó hasta que la botó al suelo y posteriormente la arrastró algunos metros, logrando sólo entonces concretar la sustracción.
Para la Corte, esta secuencia demostraba que la fuerza empleada no fue mínima ni se limitó al acto sorpresivo de arrebatar la especie. Los actos violentos fueron continuos y fueron percibidos por la víctima, quien precisamente intentó impedir la sustracción.
El fallo también descartó que la doctrina citada por la defensa respaldara su planteamiento. Explicó que los autores mencionados —entre ellos Matus y Ramírez, Etcheberry, Labatut y Künsemüller— describen el robo por sorpresa como un “robo del tirón” en que la energía física se dirige principalmente a obtener la especie y no a doblegar la voluntad o resistencia de la víctima mediante una agresión.
A juicio de la Corte, esa descripción no se ajustaba a los hechos establecidos en este caso, pues el forcejeo no fue mínimo: la víctima cayó al suelo y, aun entonces, el acusado no había logrado apoderarse de la bolsa, por lo que debió arrastrarla algunos metros para finalmente conseguirla.
El tribunal también descartó que la sentencia de base hubiese sostenido que cualquier fuerza utilizada para vencer la resistencia convierte automáticamente un hecho en robo con violencia. La persistencia de la conducta fue considerada determinante, pues el acusado no sólo forcejeó con la víctima, sino que la botó al suelo, impidió que otra persona la auxiliara y la arrastró antes de obtener la especie.
Asimismo, la Corte señaló que la referencia efectuada por el tribunal oral a determinadas características físicas del acusado constituía un elemento periférico y no implicaba incorporar requisitos que la ley no contempla para configurar el robo por sorpresa.
En consecuencia, concluyó que el tribunal oral aplicó correctamente el artículo 436 inciso primero del Código Penal, descartó la aplicación de su inciso segundo y no efectuó una interpretación extensiva del concepto de violencia establecido en el artículo 439.
Por ello, determinó que no existió un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y rechazó el recurso de nulidad.
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