Ordenó restituir sumas descontadas
Corte acoge protección y ordena suspender descuentos por créditos sociales reactivados tras 18 años
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado contra una Caja de Compensación y ordenó suspender los descuentos efectuados sobre las remuneraciones de un trabajador para cobrar dos créditos sociales contratados hace casi dos décadas. El tribunal consideró…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado contra una Caja de Compensación y ordenó suspender los descuentos efectuados sobre las remuneraciones de un trabajador para cobrar dos créditos sociales contratados hace casi dos décadas. El tribunal consideró arbitrario que la entidad reactivara el mecanismo de descuento por planilla después de 18 años de inactividad, aunque hubiera comunicado previamente al afectado el estado de la deuda y otorgado un plazo para regularizarla.
El recurrente había celebrado dos créditos sociales con la Caja durante los años 2007 y 2008, los que originalmente eran pagados mediante descuentos por planilla. Luego de perder su fuente laboral, quedó en mora. Aunque posteriormente trabajó para distintos empleadores, la entidad acreedora no efectuó descuentos a través del sistema Intercaja.
La situación cambió en mayo de 2026, cuando la Caja reactivó los descuentos sobre sus remuneraciones. Previamente, le comunicó el estado de la deuda y le otorgó un plazo de 15 días para regularizarla.
Frente a esta actuación, el trabajador interpuso un recurso de protección, sosteniendo que la decisión unilateral de la entidad constituía un uso arbitrario de la facultad contemplada en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Afirmó que los descuentos afectaban su derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al recaer sobre sus actuales remuneraciones para cobrar obligaciones que podían encontrarse prescritas.
La Caja de Compensación solicitó el rechazo de la acción. Sostuvo que había actuado conforme a la ley y que la eventual prescripción de las obligaciones no podía ser resuelta mediante un recurso de protección, sino que debía discutirse en un juicio de lato conocimiento. Asimismo, argumentó que el cobro no había sido intempestivo, puesto que el trabajador había sido previamente informado y se le había concedido un plazo para regularizar su situación.
Al resolver, la Corte reconoció que el mecanismo de descuento por planilla se encuentra expresamente contemplado en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Sin embargo, precisó que el ejercicio de esta facultad debe sujetarse a parámetros de razonabilidad.
En ese contexto, el tribunal consideró arbitrario que la Caja reanudara directamente los descuentos sobre las remuneraciones del trabajador después de 18 años de inactividad. A juicio de la Corte, esta actuación alteró de manera intempestiva una situación que se había mantenido durante un período prolongado, haciendo recaer súbitamente sobre el afectado las consecuencias patrimoniales derivadas de la reactivación del mecanismo de cobro.
La Corte también descartó que el aviso enviado en mayo de 2026, mediante el cual se informó al trabajador sobre la deuda y se le concedieron 15 días para regularizarla, pudiera subsanar la arbitrariedad advertida. Para el tribunal, dicha comunicación no modificaba el hecho de que el mecanismo de descuento por planilla había sido reactivado luego de casi dos décadas sin haber sido utilizado.
El tribunal fue enfático en precisar que su decisión no significa declarar prescritas las obligaciones ni resolver sobre su existencia o exigibilidad. Explicó que esas materias corresponden a un juicio declarativo y no pueden ser determinadas mediante esta acción cautelar.
Lo que la Corte declaró ilegal fue exclusivamente la reactivación del mecanismo de cobro directo mediante descuentos por planilla después de un período tan prolongado de inactividad, por considerar que dicha actuación perturbaba el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones, protegido constitucionalmente.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación abstenerse de continuar efectuando descuentos sobre las remuneraciones del recurrente destinados al pago de los créditos sociales.
Asimismo, dispuso que la entidad reintegre al trabajador todas las sumas que hubieran sido descontadas por ese concepto.
La decisión se adoptó sin perjuicio del derecho de la Caja de Compensación para ejercer las acciones legales que correspondan ante el tribunal competente y procurar por otras vías el pago de las obligaciones que estime adeudadas.
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