Deuda y descuentos bancarios
Corte ordena detener descuentos por deuda de hace 15 años
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso presentado por un trabajador y ordenó a la Caja de Compensación Los Héroes detener los descuentos automáticos que estaba realizando sobre sus remuneraciones por concepto de un antiguo crédito social. Además, dispuso que la entidad restituya…

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso presentado por un trabajador y ordenó a la Caja de Compensación Los Héroes detener los descuentos automáticos que estaba realizando sobre sus remuneraciones por concepto de un antiguo crédito social. Además, dispuso que la entidad restituya íntegramente los montos ya retenidos.
El conflicto se originó por una deuda correspondiente a un crédito social superior a cinco millones de pesos, otorgado originalmente en marzo de 2007 y cuyo pago habría dejado de efectuarse aproximadamente en 2010. Después de más de quince años sin que la institución acreedora ejerciera acciones judiciales para exigir su cobro, los descuentos fueron reactivados directamente desde la remuneración del trabajador mediante el sistema interno denominado intercajas.
El afectado advirtió las retenciones en sus liquidaciones de sueldo correspondientes a mayo y junio de 2026. Su defensa sostuvo que la Caja había actuado sin una orden judicial y sin una comunicación previa oportuna, utilizando una vía de hecho para obtener el pago de una deuda respecto de la cual habían transcurrido más de quince años de inactividad procesal.
Según argumentó el recurrente, esa actuación constituía una forma de autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico, pues permitía a la institución obtener directamente el pago de una obligación sin recurrir a los procedimientos judiciales establecidos para ello. A su juicio, esa conducta vulneraba su derecho de propiedad y desconocía los mecanismos legales previstos para el cobro de deudas.
La Caja de Compensación solicitó rechazar la acción y sostuvo que su proceder no era arbitrario ni ilegal. Fundó su posición en el artículo 22 de la Ley N°18.833, disposición que obliga a los empleadores a descontar y remitir las cuotas correspondientes a créditos sociales.
La entidad señaló además que, mientras un tribunal civil no declare expresamente la prescripción de la deuda dentro de un procedimiento judicial, la obligación continúa siendo líquida y exigible en sus registros. Añadió que había enviado una comunicación al trabajador para informarle de la situación e instarlo a regularizar la deuda antes de reiniciar los descuentos.
La Corte desestimó esos argumentos y concluyó que la actuación de la Caja fue ilegal y arbitraria.
El tribunal estableció que los descuentos comenzaron a aplicarse sobre las remuneraciones del trabajador en mayo de 2026, mientras que la comunicación por correo electrónico informándole de la reactivación del cobro fue enviada recién el 19 de junio del mismo año.
Para los magistrados, esa secuencia temporal demostraba que la entidad incumplió la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social aplicable a estos casos, que exige informar previamente al deudor antes de reiniciar los descuentos cuando han existido períodos en que estos no se realizaron.
La Corte también tuvo presente la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre esta materia. Señaló que utilizar la facultad de descuento por planilla después de un período de inactividad superior a quince años supone eludir los procedimientos jurisdiccionales previstos por el ordenamiento jurídico para obtener el cumplimiento de una obligación.
En ese contexto, el tribunal estimó que recurrir al mecanismo especial de descuento directo de las remuneraciones después de un lapso tan prolongado transformaba esa facultad en una actuación abusiva y caprichosa.
Por estas razones, la Corte de Chillán ordenó a la Caja de Compensación Los Héroes abstenerse de continuar efectuando descuentos en las remuneraciones del trabajador por ese crédito social específico.
Asimismo, dispuso que la institución deberá devolver íntegramente las sumas que ya habían sido descontadas indebidamente de sus remuneraciones.
Temas
Te puede interesar

Acción de protección acogida
Corte Suprema prohíbe doble vía de cobro en créditos sociales y ordena restituir descuentos indebidos en remuneraciones

Acción protección acogida
Corte Suprema ordena suspender descuentos de Caja de Compensación por falta de aviso previo

Vulnera el derecho de propiedad, autotutela.
Corte Suprema ordena a Caja de Compensación abstenerse de efectuar “descuentos por planilla” y reembolsar los montos retenidos a un afiliado.

