Diario Constitucional

Cobro reactivado tras años

Corte ordena suspender descuentos de crédito social reactivados tras años de inactividad y devolver lo retenido

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por un trabajador contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, luego de que la entidad reactivara el cobro de un antiguo crédito social mediante descuentos por planilla sobre sus remuneraciones,…

Por Redacción·30 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte ordena suspender descuentos de crédito social reactivados tras años de inactividad y devolver lo retenido
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por un trabajador contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, luego de que la entidad reactivara el cobro de un antiguo crédito social mediante descuentos por planilla sobre sus remuneraciones, tras un prolongado período en que esa modalidad de cobranza no había sido utilizada.

El tribunal estimó que, atendidas las circunstancias concretas del caso, reiniciar los descuentos después de años de inactividad, sin antecedentes de gestiones de cobranza durante ese período, sin una renegociación y sin otra explicación que un problema interno del sistema de la entidad constituía una actuación desproporcionada y arbitraria.

El recurrente expuso que en noviembre de 2015 contrató con la Caja un crédito social por $9.152.489, pactado en sesenta cuotas, cuyo pago debía extenderse desde diciembre de ese año hasta noviembre de 2020.

Posteriormente perdió su fuente laboral, por lo que dejaron de efectuarse los descuentos acordados y quedó en mora desde junio de 2016. El crédito figuraba como castigado desde julio de 2017.

El trabajador agregó que durante los años siguientes prestó servicios para distintos empleadores afiliados al sistema de cajas de compensación, sin que se efectuaran descuentos mediante el mecanismo Intercaja.

La situación cambió en agosto de 2025, cuando la Caja reactivó el cobro y descontó $249.374 de su remuneración, registrando la operación como correspondiente a una cuota del crédito contratado años antes. La deducción continuó practicándose durante los meses siguientes.

La defensa sostuvo que reactivar el descuento después de más de nueve años desde el inicio de la mora, sin aviso previo, constituía un ejercicio arbitrario de la facultad contemplada en el artículo 22 de la Ley N°18.833.

Alegó que el recurrente fue sorprendido por un mecanismo que había permanecido inactivo durante años y que, mediante esa vía, se afectó parte de sus remuneraciones sin que pudiera conocer previamente la decisión de la Caja ni efectuar las alegaciones que estimara pertinentes, vulnerándose su derecho de propiedad.

Al informar, la Caja de Compensación se allanó expresamente a la acción, sin perjuicio de reservarse el derecho a perseguir el cobro por la vía ordinaria.

La entidad señaló que había dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las cantidades recaudadas, informando que se encontraba disponible para retiro del trabajador la suma de $1.994.992.

No obstante, solicitó el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad, argumentando que ya había adoptado medidas destinadas a solucionar la situación denunciada.

La Caja explicó que el reinicio de los descuentos se produjo por un asunto “netamente sistémico” y advirtió que, debido al desfase con que se procesan y envían las planillas, todavía podían aparecer nuevas deducciones.

Asimismo, invocó un dictamen emitido por la Superintendencia de Seguridad Social en septiembre de 2021, relativo al deber de las cajas de compensación de resguardar el fondo social y efectuar gestiones de cobranza.

Al resolver, la Corte de Temuco recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales.

En primer término, descartó la pérdida de oportunidad alegada por la recurrida. Para ello, tuvo presente que el cese de los descuentos fue comunicado cuando ya se encontraba vigente una orden de no innovar, que no constaba la percepción efectiva por parte del trabajador de las sumas que la entidad afirmaba haber puesto a su disposición y que subsistía el riesgo de nuevas deducciones debido al desfase en el procesamiento de las planillas reconocido por la propia Caja.

Luego, apoyándose en un pronunciamiento reciente de la Corte Suprema, precisó que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 permite a las cajas de compensación descontar directamente de las remuneraciones las cantidades adeudadas por concepto de crédito social, el ejercicio de esa facultad debe ser oportuno.

En el caso concreto, constató que habían transcurrido más de nueve años desde el inicio de la mora sin que se acompañaran antecedentes sobre gestiones de cobranza realizadas durante ese período. Tampoco existió una renegociación y la única explicación entregada para justificar la reactivación de las deducciones fue un problema sistémico interno de la entidad.

En esas circunstancias, la Corte concluyó que volver a utilizar el mecanismo especial de descuento directo sobre las remuneraciones constituía una actuación arbitraria.

El tribunal estimó, además, que el dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social invocado por la recurrida no permitía concluir que una determinada modalidad de cobranza pueda utilizarse cualquiera sea el tiempo transcurrido desde que dejó de aplicarse. El deber de resguardar el fondo social y efectuar gestiones de cobranza no significa que las cajas puedan recurrir indefinidamente a cualquier mecanismo específico para obtener el pago.

La Corte aclaró que su decisión no se fundaba en la sola antigüedad del crédito, sino en la utilización tardía e injustificada del descuento por planilla. Por ello, precisó que el fallo no implica declarar extinguida la obligación ni pronunciarse sobre su existencia, monto, exigibilidad o eventual prescripción, materias que exceden el ámbito cautelar del recurso de protección y deberán discutirse en el procedimiento correspondiente.

En consecuencia, la Corte de Temuco acogió el recurso al concluir que la actuación de la Caja incidió directamente sobre las remuneraciones del trabajador, afectando dineros incorporados a su patrimonio y vulnerando su derecho de propiedad.

Como medida destinada a restablecer el imperio del derecho, ordenó a la Caja de Compensación Los Héroes abstenerse de efectuar nuevos descuentos sobre las remuneraciones del recurrente por ese crédito y restituir, dentro de quinto día hábil, la totalidad de las sumas descontadas desde agosto de 2025 que todavía no hubieran sido efectivamente reintegradas.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°1354-2026 (Protección).

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