Patente de alcoholes
Corte de Iquique confirma decisión municipal de no renovar patente de alcoholes a restaurante de Alto Hospicio
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por el propietario del restaurante “El Pirata” en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, luego de que el municipio decidiera no renovar la patente de alcoholes del establecimiento.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por el propietario del restaurante “El Pirata” en contra de la Municipalidad de Alto Hospicio, luego de que el municipio decidiera no renovar la patente de alcoholes del establecimiento.
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó que la autoridad municipal hubiera actuado de manera ilegal o arbitraria al adoptar la decisión.
El recurrente cuestionó la determinación de la Municipalidad de Alto Hospicio de no renovar la patente de alcoholes correspondiente al restaurante, argumentando que la medida carecía de fundamentos suficientes y que no concurrían los presupuestos que la propia autoridad habría establecido para adoptar esa decisión.
La Corte observó, sin embargo, que los cuestionamientos relativos a la ausencia o insuficiencia de fundamentos fueron formulados cuando todavía no se había dictado el acto administrativo que formalizó la decisión. Por ello, explicó que tales reparos fueron construidos a partir del conocimiento parcial que el propietario tenía respecto de lo tratado y acordado por el Concejo Municipal.
Durante la tramitación del recurso se incorporaron los antecedentes administrativos que sirvieron de base para adoptar la medida. De ellos, el tribunal constató que la negativa a renovar la patente estuvo precedida por la recopilación y evaluación de distintos antecedentes relacionados con el funcionamiento del establecimiento.
Entre esos elementos se consideraron registros del Juzgado de Policía Local, partes de Carabineros, informes de inspectores municipales, procedimientos de fiscalización, antecedentes históricos de la patente y el pronunciamiento de la organización vecinal.
El tribunal recordó, además, que la renovación de una patente de alcoholes no opera automáticamente, sino que se encuentra sometida al ejercicio de las atribuciones que la legislación entrega a la autoridad municipal.
En ese sentido, precisó que el municipio está facultado para resolver sobre el otorgamiento o renovación de estas patentes, previa consideración de los antecedentes pertinentes y con la intervención del Concejo Municipal en aquellos casos establecidos por la ley.
A partir de estos antecedentes y de su valoración conforme a las reglas de la sana crítica, la Corte concluyó que no existió una actuación ilegal o arbitraria que pudiera ser corregida mediante el recurso de protección.
La decisión cuestionada, razonó el fallo, fue adoptada por los órganos municipales competentes después de considerar antecedentes objetivos vinculados con el funcionamiento del restaurante y posteriormente fue formalizada mediante el correspondiente acto administrativo.
Por ello, el tribunal estimó que los argumentos expuestos por el recurrente no permitían establecer la vulneración de alguna de las garantías constitucionales invocadas y rechazó la acción de protección.
Temas
Te puede interesar

Agua potable
Avanza a segundo trámite disponer la entrega gratuita de agua en restaurantes

Mociones refundidas
Proyecto que obliga a restaurantes a ofrecer agua potable gratuita quedó listo para ser votado en la Sala del Senado

Derecho de acceso a la información pública.
Municipalidad de Alto Hospicio debe hacer entrega del expediente de un sumario administrativo, resuelve la Corte de Iquique.

