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Derechos del consumidor

Autoridad peruana sanciona a colegio por imponer marca de útiles escolares y proveedores a alumnos

La autoridad administrativa de protección al consumidor (Indecopi) sancionó en primera instancia a un establecimiento educativo privado por cometer diversas infracciones durante el periodo escolar 2024. A través de la resolución oficial de su comisión regional, la entidad aplicó una multa de…

Por Redacción·01 de octubre de 2026·2 min de lectura
Autoridad peruana sanciona a colegio por imponer marca de útiles escolares y proveedores a alumnos
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La autoridad administrativa de protección al consumidor (Indecopi) sancionó en primera instancia a un establecimiento educativo privado por cometer diversas infracciones durante el periodo escolar 2024. A través de la resolución oficial de su comisión regional, la entidad aplicó una multa de 3.19 unidades impositivas por cada una de las seis conductas antirreglamentarias acreditadas, alcanzando una cifra total superior a los 100 mil soles (unos 28 millones de pesos) por infracciones de información, cobros indebidos y condiciones para adquirir artículos escolares.

Entre los hechos sancionados destaca la omisión de comunicar por escrito la fecha o momento exacto para cancelar la cuota de ingreso al plantel. De igual forma, el órgano fiscalizador constató la exigencia de pagos extraordinarios por libros y vestimenta escolar, además de fijar un interés por mora que sobrepasaba el tope legal autorizado por el banco central.

El dictamen también castigó el direccionamiento forzoso hacia una marca comercial específica para los útiles escolares y hacia un canal de venta promovido por el mismo establecimiento para los uniformes. Asimismo, se determinó una falta por haber ofrecido únicamente dos alternativas de textos de estudio para el nivel de educación inicial, restringiendo las opciones requeridas por la reglamentación aplicable.

Sobre la comunicación de la cuota de ingreso, el organismo aclaró que los soportes digitales como enlaces virtuales, códigos QR o mensajes de mensajería instantánea son válidos para cumplir con el deber de informar por escrito. Sin embargo, en el caso concreto se constató que los datos aportados fueron incompletos al omitir un plazo, fecha o hito temporal preciso para efectuar dicho desembolso.

A modo de medidas correctivas, se ordenó al colegio informar oportunamente las fechas de pago correspondientes y abstenerse de aplicar intereses moratorios que excedan los límites vigentes, debiendo retirar dicha cláusula de sus contratos. Por otra parte, la autoridad dispuso ajustar el proceso de elección de textos a la legislación escolar y archivó el punto sobre normas de convivencia al comprobar que fueron elaboradas participativamente.

Vea texto de la resolución.

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