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Convivencia escolar

Corte Suprema valida expulsión de estudiante que facilitó a un compañero contacto para adquirir droga

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso de protección interpuesto contra un establecimiento educacional que expulsó a un estudiante luego de establecer que facilitó a un compañero el contacto para adquirir droga y que anteriormente le…

Por Redacción·01 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema valida expulsión de estudiante que facilitó a un compañero contacto para adquirir droga
Referencial

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazó el recurso de protección interpuesto contra un establecimiento educacional que expulsó a un estudiante luego de establecer que facilitó a un compañero el contacto para adquirir droga y que anteriormente le había entregado una sustancia fuera del colegio.

El máximo tribunal concluyó que la medida disciplinaria se fundó en hechos específicos reconocidos por el propio alumno, que estaban calificados como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, y que el procedimiento sancionatorio respetó las exigencias establecidas por la normativa educacional.

Al resolver el asunto, la Corte tuvo presente el artículo 6 letra d) del DFL N°2 de 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, modificado por la Ley N°21.128. La norma establece que la expulsión y la cancelación de matrícula solo pueden aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o cuando la conducta afecte gravemente la convivencia escolar.

La misma disposición exige que estas sanciones sean adoptadas mediante un procedimiento previo, racional y justo, que garantice al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado la posibilidad de formular descargos y solicitar la reconsideración de la medida, la que debe resolverse previa consulta al Consejo de Profesores.

En el caso concreto, el establecimiento determinó que el estudiante proporcionó a un compañero el contacto de una persona para la venta de droga. Además, estableció que una situación similar se había producido anteriormente, ocasión en que el alumno le habría llevado droga y se la habría entregado fuera del colegio. Estos hechos fueron reconocidos por el propio estudiante y por su apoderada en un acta de declaración de mayo de 2026.

La conducta se encontraba expresamente tipificada como falta gravísima en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, que sanciona la distribución, consumo, utilización, tráfico y difusión de drogas al interior del colegio o en sus alrededores. Para la Corte, esta disposición facultaba al director para disponer la expulsión del estudiante, siempre que se cumplieran los trámites establecidos por la ley.

El máximo tribunal constató que el director estaba facultado para imponer la suspensión cautelar y posteriormente la expulsión, luego de escuchar tanto al estudiante como a su apoderada. Esta última fue notificada personalmente y por escrito del inicio del procedimiento sancionatorio y de la suspensión cautelar, informándosele expresamente las faltas gravísimas que se imputaban al alumno, con la transcripción de las respectivas disposiciones del reglamento interno.

La apoderada presentó sus descargos por escrito en mayo de 2026. Posteriormente, la resolución que comunicó la expulsión consignó los fundamentos de la decisión e informó el derecho a solicitar su reconsideración, facultad que fue efectivamente ejercida. La solicitud fue resuelta por el Consejo de Profesores a fines de mayo de 2026.

La Superintendencia de Educación también revisó los antecedentes del expediente administrativo y concluyó que el procedimiento de aplicación de la medida disciplinaria se había ajustado, en términos generales, a la normativa educacional vigente, disponiendo el cierre del expediente.

La Corte Suprema abordó también el cuestionamiento relacionado con la naturaleza de la sustancia involucrada. En el acta de cierre de 12 de mayo de 2026 fue descrita como “aparentemente tusi”, circunstancia que, a juicio del tribunal, no privaba de fundamento a la sanción.

Explicó que la conducta reprochada no se limitaba a lo sucedido ese día, sino que comprendía también haber facilitado el contacto de un proveedor y la entrega anterior de una sustancia a otro estudiante.

La Corte precisó, además, que en materia de convivencia escolar la acreditación de una conducta constitutiva de una falta no se encuentra sometida al mismo estándar probatorio propio del derecho penal ni exige necesariamente la realización de peritajes químicos sobre la sustancia incautada. Es suficiente que los antecedentes reunidos durante el procedimiento disciplinario permitan al establecimiento alcanzar una convicción razonable acerca de la ocurrencia de la conducta sancionada.

Sobre esa base, el máximo tribunal descartó las ilegalidades denunciadas en el recurso. Consideró que el establecimiento actuó dentro de las atribuciones que le confiere la ley, frente a hechos específicos admitidos por el propio alumno y calificados como falta gravísima por su Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Añadió que se trataba de una conducta que afectaba gravemente la convivencia escolar y que la decisión de expulsión se encontraba debidamente fundamentada.

El fallo también se refirió a la facultad de los establecimientos para escoger entre las distintas sanciones disciplinarias contempladas en sus reglamentos internos. Señaló que esa elección se inserta en el proyecto formativo de cada institución, pues las reglas de convivencia, los límites al comportamiento, la responsabilidad y la autonomía forman parte de los aprendizajes que inciden en la formación de los estudiantes y en el tipo de sociedad que se busca construir.

Finalmente, la Corte descartó que la expulsión fuera arbitraria, pues sus fundamentos se apoyaban en antecedentes objetivos y suficientemente desarrollados, lo que permitía excluir que se tratara de una decisión adoptada por mera voluntad o sin justificación. Agregó que la expulsión puede ser aplicada directamente por el establecimiento cuando se trata de una conducta que afecta gravemente la convivencia escolar, como estimó que ocurrió en este caso.

En consecuencia, al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del establecimiento educacional, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada el por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, rechazó el recurso de protección, manteniendo la expulsión del estudiante.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº47874-2026.

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