Rechazo de licencias médicas
Nuevos exámenes no son obligatorios para rechazar licencias médicas si antecedentes disponibles permiten adoptar una decisión fundada
La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección presentado por una trabajadora contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Valparaíso y rechazó la acción dirigida en contra de esos…

La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección presentado por una trabajadora contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la COMPIN de Valparaíso y rechazó la acción dirigida en contra de esos organismos por el rechazo de licencias médicas, al concluir que los recurridos actuaron dentro de sus atribuciones y fundaron su decisión en los antecedentes médicos y clínicos disponibles.
La recurrente sostuvo que se encontraba en tratamiento continuo desde noviembre de 2025 y que los rechazos no consideraron adecuadamente sus antecedentes clínicos, entre ellos modificaciones farmacológicas, indicadores de severidad y atenciones en la red GES. No obstante, la SUSESO y la COMPIN defendieron sus decisiones señalando que contaban con un teleperitaje psiquiátrico de noviembre de 2025 que estableció un compromiso funcional leve y concluyó que el reposo no resultaba pertinente.
La Corte de Valparaíso, para acoger la acción constitucional, estimó que las resoluciones carecían de una fundamentación suficiente, pues utilizaron fórmulas genéricas sin explicar cómo fueron ponderados los antecedentes clínicos aportados. También constató que la recurrente había mantenido controles de salud mental en la red GES, pese a que la resolución cuestionada afirmaba lo contrario.
Además, consideró insuficiente que un único teleperitaje realizado el 22 de noviembre de 2025 sirviera como fundamento para rechazar sucesivamente licencias extendidas durante más de seis meses, especialmente frente a los nuevos antecedentes médicos incorporados durante ese período.
Por ello, la Corte dejó sin efecto los rechazos y ordenó a la SUSESO y a la COMPIN practicar un nuevo peritaje idóneo respecto de todas las licencias y luego dictar nuevas resoluciones debidamente fundadas, considerando la totalidad de los antecedentes médicos. No ordenó directamente aprobar las licencias ni pagar los subsidios.
Para revocar la sentencia en alzada, la Corte Suprema tuvo presente el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e Instituciones de Salud Previsional. La norma faculta a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la Isapre, según corresponda, para rechazar o aprobar licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado y modificarlo de total a parcial o viceversa. En todos esos casos, la respectiva resolución debe dejar constancia de los fundamentos considerados para adoptar la decisión.
El máximo tribunal se refirió también a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), recordando que la Ley N°16.395 le entrega competencia para resolver presentaciones, apelaciones y reclamos formulados por usuarios, trabajadores, pensionados, empleadores y organismos administradores de seguridad social, entre otras personas naturales o jurídicas, respecto de materias no litigiosas comprendidas dentro de sus atribuciones.
La misma normativa establece que la SUSESO es la autoridad técnica encargada de fiscalizar las instituciones de previsión dentro de su ámbito de competencia. Esta supervigilancia comprende materias médico-sociales, financieras, actuariales, jurídicas y administrativas, además de la calidad y oportunidad de las prestaciones. Por ello, la Corte concluyó que corresponde a dicho organismo supervisar y fiscalizar los regímenes de seguridad y protección social y las instituciones que los administran, actuando como un organismo técnico de control.
Al analizar el caso concreto, la Corte determinó que los organismos recurridos se ajustaron al marco legal y reglamentario que regula sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. En particular, constató que los actos administrativos cuestionados consignaron los fundamentos y antecedentes médicos considerados para rechazar el pago reclamado, decisión que se adoptó luego de analizar los antecedentes clínicos disponibles.
La Corte abordó también la alegación relacionada con la ausencia de nuevos exámenes o diligencias complementarias. Sobre este punto, recordó que el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 permite a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la Isapre disponer medidas adicionales para resolver adecuadamente sobre la autorización, rechazo, reducción, ampliación u otras modificaciones de las licencias médicas.
Entre esas medidas se encuentra la posibilidad de ordenar nuevos exámenes o interconsultas, visitar el domicilio del trabajador o requerir informes al médico tratante. Sin embargo, el máximo tribunal precisó que se trata de una facultad del organismo, que puede ejercerse cuando resulte necesaria para adoptar la decisión, y no de una diligencia obligatoria en todos los casos.
En consecuencia, si los profesionales médicos del servicio estiman que los antecedentes disponibles son suficientes para dictar una resolución fundada, la circunstancia de no solicitar nuevos exámenes o diligencias complementarias no significa necesariamente que el acto administrativo carezca de motivación.
El fallo consideró además los plazos establecidos en el artículo 24 del Decreto Supremo N°3. La norma dispone que la COMPIN y la Unidad de Licencias Médicas cuentan con siete días hábiles para pronunciarse sobre una licencia desde que reciben el formulario respectivo, plazo que puede ampliarse por otros siete días hábiles cuando los antecedentes requieran un estudio especial.
Si resulta necesario practicar un nuevo examen al trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios, el plazo puede extenderse por el tiempo necesario para cumplir esas diligencias, sin superar los 60 días, decisión que debe ser comunicada tanto al trabajador como al empleador. A su vez, el artículo 25 dispone que, si transcurren esos plazos sin que la entidad competente emita un pronunciamiento, la licencia se entiende autorizada y deben iniciarse los trámites correspondientes para su pago y demás efectos legales, cuando proceda.
A partir de estas reglas, la Corte razonó que la obligación legal de resolver las licencias dentro de determinados plazos también limita las posibilidades de efectuar exámenes o peritajes complementarios, debido a la eventual imposibilidad material de practicarlos dentro de la oportunidad prevista por la normativa.
Con estos antecedentes, el máximo tribunal concluyó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de los organismos recurridos ni una vulneración de las garantías invocadas. Por ello, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
La decisión fue acordada con la prevención de la abogada integrante María Angélica Benavides, quien concurrió al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que los organismos recurridos dispusieron de los antecedentes e informes médicos de la recurrente y, especialmente, de un peritaje que concluyó que se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus labores antes del inicio de las licencias cuestionadas. De esta forma, estimó injustificado el reposo prescrito posteriormente.
Para la previniente, esos antecedentes eran suficientes para adoptar la decisión, por lo que no podía considerarse arbitraria ni carente de motivación la resolución que, de manera fundada, rechazó el reclamo de la recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49.750-2026y Corte de Valparaíso Rol N°4429-2026(Protección).




