Derecho discutido
Recurso de protección no es la vía para resolver controversia sobre propiedad y posesión de un terreno
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección presentado por un agricultor boliviano en el marco de una controversia por el uso y posesión de un predio, al concluir que el conflicto requiere un procedimiento de lato…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección presentado por un agricultor boliviano en el marco de una controversia por el uso y posesión de un predio, al concluir que el conflicto requiere un procedimiento de lato conocimiento y no puede ser resuelto mediante esta acción constitucional.
El recurrente interpuso la acción en contra de dos particulares, a quienes atribuyó un actuar ilegal y arbitrario consistente en ingresar sin autorización al terreno que ocupa y bloquear su entrada mediante estacas y una camioneta. Según expuso, estas acciones le impedían comercializar sus hortalizas y regar sus cultivos, poniendo en riesgo las cosechas.
Señaló que en 2019 había comprado el terreno mediante un contrato privado y pagado su precio, pero que no pudo inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces debido a la ubicación fronteriza del inmueble. Sostuvo que los recurridos incurrieron en una forma de autotutela ilegal que alteró la posesión material que habría ejercido durante siete años. Por ello, solicitó ordenar el cese de esas actuaciones, reconocer la vulneración de su derecho de propiedad y adoptar las medidas necesarias para garantizarlo.
Los recurridos negaron la existencia de un contrato de compraventa válido. Afirmaron que el único vínculo existente con el recurrente correspondía a un contrato de mediería celebrado en 2021, mediante el cual se permitía el uso de la tierra a cambio de frutos, y que este había terminado debido a incumplimientos y a la posterior venta del inmueble a una de las recurridas, quien sería su propietaria inscrita.
Añadieron que el cierre perimetral constituía una facultad derivada del derecho de dominio y que el recurrente mantenía libre acceso a un predio vecino que arrendaba. Asimismo, sostuvieron que el recurso de protección no era la vía adecuada para discutir la validez de contratos o cuestiones relativas a la posesión, pues el agricultor no tenía un derecho claro e indiscutido sobre el inmueble.
La Corte de Arica acogió el recurso de protección al establecer que el recurrente y su familia ocupaban el predio y que los recurridos instalaron estacas y cercos que, según las fotografías acompañadas, obstruían el acceso, actuaciones que calificó como actos de autotutela contrarios al ordenamiento jurídico, por lo que ordenó retirar las estacas instaladas en el acceso al predio, además de disponer que los recurridos se abstuvieran de realizar actos que privaran a sus habitantes de su ocupación pacífica.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que la acción de protección contemplada en el artículo 20 de la Constitución tiene naturaleza cautelar y está destinada a resguardar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen.
Precisó que, debido a esa naturaleza, el recurso de protección no es el procedimiento adecuado para resolver materias de lato conocimiento, es decir, controversias que requieren una discusión y prueba más amplia y para las cuales el ordenamiento jurídico contempla procedimientos específicos.
El máximo tribunal señaló que para acoger esta acción constitucional debe existir un derecho preexistente e indiscutido, requisito que no se cumple en este caso. Advirtió que las partes mantienen una controversia respecto de los propios hechos que sustentan el recurso y, particularmente, sobre la existencia y validez del contrato del cual el recurrente pretende derivar sus derechos sobre el terreno.
La controversia también alcanza los límites del ejercicio del derecho de dominio que una de las recurridas afirma tener sobre el inmueble. Por ello, la Corte estimó que el derecho cuya protección se solicita no tiene carácter indubitado y recordó que el recurso de protección no constituye una instancia destinada a declarar la existencia de derechos discutidos.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.503-2026 y Corte de Arica Rol N°83-2026 (Protección).
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