Diario Constitucional

Descuentos por prestaciones médicas

Corte Suprema revoca fallo que ordenó a DIPRECA devolver descuentos efectuados a funcionaria por deuda médica

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado por una funcionaria de Carabineros contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), a raíz de descuentos efectuados en sus remuneraciones para…

Por Redacción·02 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema revoca fallo que ordenó a DIPRECA devolver descuentos efectuados a funcionaria por deuda médica
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado por una funcionaria de Carabineros contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), a raíz de descuentos efectuados en sus remuneraciones para cobrar una deuda de $999.251 originada en prestaciones médicas.

La recurrente señaló que los descuentos comenzaron en noviembre de 2025 y que la deuda tenía su origen en una intervención médica realizada en enero de 2023. Alegó que las prestaciones debían ser cubiertas por el seguro complementario de salud vigente a esa fecha y que DIPRECA había considerado inicialmente el monto como aporte de dicho seguro, para posteriormente transformarlo en una obligación de su cargo, sin acto administrativo previo, procedimiento legal ni notificación.

A su juicio, esa actuación vulneró su derecho de propiedad, por lo que solicitó el cese de los descuentos y la restitución de todas las cantidades ya retenidas de sus remuneraciones.

DIPRECA solicitó el rechazo de la acción y alegó, entre otras materias, su extemporaneidad, debido a que los descuentos habían comenzado en noviembre de 2025 y el recurso fue presentado el 30 de marzo de 2026.

En cuanto al origen de la deuda, explicó que la factura correspondiente a las prestaciones médicas ascendía a $2.220.557 y que ingresó a su unidad de beneficios médicos el 1 de octubre de 2024, oportunidad en que se calcularon las coberturas y se determinó un copago de cargo de la funcionaria, que fue descontado en tres cuotas.

Posteriormente, el seguro complementario rechazó la cobertura correspondiente, por lo que DIPRECA traspasó a la recurrente el saldo pendiente de $999.251 y dividió su pago en ocho cuotas de $124.906. La institución sostuvo que esos descuentos se encontraban autorizados por su Reglamento de Medicina Curativa.

La Mutualidad de Carabineros también solicitó rechazar el recurso. Explicó que, aunque la prestación médica fue realizada mientras se encontraba vigente su convenio colectivo de seguro complementario, este contemplaba un plazo máximo de 180 días para solicitar el reembolso, término que venció el 27 de agosto de 2023.

Añadió que DIPRECA gestionó el cobro recién en octubre de 2024 y lo hizo ante Help Seguros, razón por la cual la cobertura fue rechazada por haberse solicitado fuera de plazo. Asimismo, sostuvo que la recurrente disponía de acciones ordinarias en sede civil y contencioso-administrativa para discutir la controversia.

Help Seguros de Vida, por su parte, indicó que su contrato de seguro complementario comenzó a regir el 1 de marzo de 2023. Por esa razón, sostuvo que la intervención médica practicada en enero de ese año era anterior al inicio de su cobertura y, en consecuencia, no se encontraba comprendida en el contrato.

La Corte de Concepción acogió inicialmente el recurso. En primer lugar, rechazó la alegación de extemporaneidad, al considerar que, aunque el primer descuento se había efectuado en noviembre de 2025, las retenciones continuaron posteriormente, por lo que la actuación impugnada se mantenía en el tiempo y el plazo para recurrir se renovaba.

También descartó la improcedencia alegada por la Mutualidad de Carabineros. El tribunal estimó que la existencia de otras vías judiciales no impedía ejercer el recurso de protección cuando se denunciaba una vulneración de garantías fundamentales amparadas por el artículo 20 de la Constitución.

En cuanto al fondo, tuvo por acreditado que la intervención médica se realizó el 17 de enero de 2023 y que la factura correspondiente ascendía a $2.220.557. De esa suma, $1.110.278 correspondían al aporte de DIPRECA, $111.028 al copago de la beneficiaria y el saldo debía ser cubierto por el seguro complementario de salud.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones constató que DIPRECA recién liquidó la factura el 1 de octubre de 2024 y solicitó entonces el reembolso al seguro, aproximadamente 14 meses después de que venciera el plazo máximo de 180 días, que expiraba el 27 de agosto de 2023.

Además, advirtió que la solicitud se presentó ante Help Seguros de Vida, compañía cuya cobertura comenzó en marzo de 2023, es decir, con posterioridad a la intervención médica que dio origen a la deuda.

Sobre esa base, el tribunal de alzada concluyó que DIPRECA había actuado ilegalmente al no gestionar oportunamente el reembolso ante la compañía de seguros que correspondía de acuerdo con la cobertura vigente al momento de la prestación médica. Estimó que la institución trasladó a la funcionaria las consecuencias de su propia gestión tardía y errónea del cobro, haciendo recaer sobre ella una deuda que se produjo por esas circunstancias.

La Corte consideró que los descuentos eran ilegales y arbitrarios y que afectaban el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones. Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó a DIPRECA cesar los descuentos futuros relacionados con la prestación médica y reintegrar todas las sumas que ya habían sido descontadas por ese concepto.

La controversia llegó posteriormente a la Corte Suprema, que arribó a una conclusión distinta respecto de la procedencia de la acción constitucional.

El máximo tribunal consideró que resolver la pretensión de la recurrente exigía determinar la existencia y procedencia del derecho que invocaba mediante la interpretación y aplicación de las normas reglamentarias que regulan el otorgamiento, las limitaciones y las modalidades de las prestaciones médicas y hospitalarias de DIPRECA.

La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a otorgar tutela urgente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos preexistentes e indubitados.

En ese sentido, precisó que esta vía constitucional no está destinada a declarar derechos controvertidos ni constituye el procedimiento idóneo para resolver conflictos cuya solución exige interpretar y aplicar la normativa que regula determinados beneficios y prestaciones médicas.

Por ello, la Corte Suprema estimó que la controversia planteada excedía el ámbito propio del recurso de protección, pues para resolverla era necesario determinar previamente la existencia y procedencia del derecho reclamado por la funcionaria a partir de las normas reglamentarias aplicables al sistema de prestaciones de DIPRECA.

En consecuencia, el máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y, en su lugar, rechazó el recurso de protección interpuesto por la funcionaria contra DIPRECA.

De este modo, el máximo tribunal no resolvió mediante esta vía cautelar a quién correspondía asumir definitivamente el monto asociado a las prestaciones médicas, sino que concluyó que esa controversia requería determinar derechos discutidos mediante la interpretación de la normativa aplicable, cuestión que excedía los límites del recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34.002-2026 y Corte de Concepción Rol Nº6342-2026.

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