Amparo admisible
Corte Suprema revoca inadmisibilidad y ordena tramitar recurso de amparo contra prisión preventiva decretada por Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible un recurso de amparo presentado contra una resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la decisión del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago y dispuso la prisión preventiva de la imputada.

La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible un recurso de amparo presentado contra una resolución dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la decisión del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago y dispuso la prisión preventiva de la imputada.
Al analizar la presentación, el tribunal recordó que el artículo 21 de la Constitución establece que el amparo procede en favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o las leyes. Su finalidad es proteger la libertad personal y la seguridad individual, garantizando que ninguna de ellas sea afectada fuera de los casos y formas establecidos por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, señaló que la propia norma constitucional dispone que el recurso debe ser conocido por el tribunal que determine la ley. Esta regla se encuentra desarrollada en el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, que entrega a las Cortes de Apelaciones la competencia para conocer de las acciones de amparo en primera instancia.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que no resulta procedente utilizar una acción cautelar para impugnar lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía, aunque pertenezca a una jurisdicción distinta, con el propósito de que este último revise el mérito de la decisión.
Para fundamentar esta conclusión, citó un fallo de la Corte Suprema de 1 de julio de 2020 (Rol N°76.433-2020). En esa oportunidad, el máximo tribunal advirtió que permitir este tipo de revisiones significaría atribuir a una Corte una competencia impropia de tribunal superior, con el consiguiente desconocimiento de las reglas sobre competencia, grado y jerarquía establecidas en el Código Orgánico de Tribunales. Además, indicó que ello podría constituir una vulneración del artículo 7° de la Constitución.
La resolución agregó que, cuando un asunto ya ha sido conocido y resuelto a través de las instancias previstas por la ley, no corresponde volver a discutirlo mediante otra acción cautelar. A juicio del tribunal, esa era precisamente la situación del caso, pues la resolución cuestionada había sido dictada por una sala de la Corte de Apelaciones en el marco de la revisión de lo resuelto por el juzgado de garantía.
En ese contexto, estimó que admitir a tramitación el recurso implicaría apartarse del principio de juridicidad y convertir el amparo en un mecanismo de revisión anómala e impropia de las decisiones adoptadas por otro tribunal superior de igual jerarquía. Ello, además de desnaturalizar la finalidad de esta acción, alteraría las reglas básicas que rigen el procedimiento.
El tribunal también destacó que este criterio ha sido reiteradamente confirmado por la Corte Suprema en numerosas decisiones dictadas entre 2024 y 2026, cuyos roles cita.
Por estas consideraciones, la Corte de San Miguel declaró inadmisible la acción constitucional de amparo, sin entrar a revisar el fondo de la decisión que decretó la prisión preventiva.
En contra de esa decisión, la amparada apeló ante la Corte Suprema que revocó la resolución en alzada, al estimar que de los antecedentes señalados en el recurso aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política, por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida.
En consecuencia, se revocó la resolución apelada por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispuso que aquella es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido.
Lo resuelto fue acordado con el voto en contra de la Ministra Gajardo y del Abogado Integrante Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía.
Vea resolución Corte Suprema Rol N°51428-2026y Corte de San Miguel Rol N°1407-2026 (Amparo).
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