Excede márgenes acción de protección
Corte Suprema rechaza recurso contra cobranza del CAE por vía del Código Tributario
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por utilizar el procedimiento especial del Código Tributario para cobrar una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado (CAE).…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección contra la Tesorería General de la República por utilizar el procedimiento especial del Código Tributario para cobrar una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado (CAE). El máximo tribunal rechazó la acción al estimar que determinar la naturaleza jurídica del crédito y establecer el procedimiento y el tribunal competentes para su cobro exige una discusión jurídica que excede el ámbito del recurso de protección.
La controversia se originó en el procedimiento de cobranza iniciado por la Tesorería Regional de Valparaíso. El organismo confeccionó una nómina de deudores morosos, despachó un mandamiento de ejecución y embargo y ordenó la notificación y el requerimiento de pago, invocando los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Las actuaciones se desarrollaron mediante el procedimiento de cobro coactivo regulado en el Título V del Libro III de ese cuerpo legal.
La persona afectada recurrió de protección y cuestionó que se utilizara ese mecanismo para cobrar una deuda del CAE. Sostuvo que la obligación tenía origen contractual y naturaleza civil, y que el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 no autorizaba expresamente a la Tesorería a aplicar el procedimiento especial del Código Tributario. Por ello, alegó una vulneración de los principios de juridicidad y legalidad, consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución, así como de las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, propiedad y protección de los derechos.
La Tesorería defendió la legalidad de su actuación. Argumentó que, una vez hecha efectiva la garantía estatal y al incorporarse el crédito al patrimonio fiscal, este adquiría la calidad de crédito del sector público, cuya cobranza correspondía al Servicio. Para respaldar su posición, invocó el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027, los artículos 30, 35 y 40 del Decreto Ley N° 1.263, el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y las disposiciones del Código Tributario sobre cobro coactivo.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el procedimiento de cobranza iniciado por la Tesorería.
En primer lugar, descartó las alegaciones de inadmisibilidad. Consideró que determinar si el procedimiento especial del Código Tributario podía aplicarse a los créditos regulados por la Ley N° 20.027 era una cuestión de fondo que debía resolverse al analizar la controversia. También sostuvo que el recurso no cuestionaba únicamente decisiones específicas del juez sustanciador, sino el ejercicio mismo de la competencia de la Tesorería para tramitar la cobranza por esa vía. Agregó que la complejidad jurídica del asunto no impedía, por sí sola, conocer la acción.
Al examinar el fondo, el tribunal analizó el artículo 168 del Código Tributario y señaló que el Título V del Libro III regula el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, que nacen por mandato legal cuando se verifica un hecho gravado.
Aunque reconoció que el artículo 35 del Decreto Ley N° 1.263 faculta a la Tesorería para cobrar judicial y administrativamente créditos del sector público, y que el artículo 40 contempla determinadas obligaciones garantizadas o avaladas por el Estado dentro de la deuda pública, distinguió entre la facultad general de cobrar esos créditos y la autorización específica para emplear el procedimiento especial del Código Tributario.
A juicio de la Corte, el crédito CAE tiene origen en una relación contractual y no en una obligación tributaria derivada de un hecho gravado. Además, estimó que el artículo 18 bis de la Ley N° 20.027 entrega facultades de cobranza a la Tesorería, pero no dispone expresamente que estos créditos deban cobrarse mediante el procedimiento excepcional del Código Tributario.
El tribunal también consideró que la referencia de esa norma a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo de los títulos en que constan los créditos debía interpretarse junto con el resto de la legislación. En ese análisis, tuvo presente el artículo 22 N° 10 de la Ley N° 20.027, que permite celebrar convenios con entidades públicas o privadas para gestionar la cobranza.
Desde el principio de legalidad, la Corte sostuvo que los órganos administrativos solo pueden ejercer las atribuciones que la ley les ha conferido. En consecuencia, estimó que la Tesorería no contaba con una habilitación suficiente para utilizar un procedimiento especial y excepcional en el cobro de este tipo de obligación.
También consideró el Reglamento de la Ley N° 20.027, contenido en el Decreto N° 182 de 2005. A su juicio, sus disposiciones sobre las actuaciones judiciales previas a la efectividad de la garantía estatal eran coherentes con la naturaleza civil de la deuda.
Sobre esa base, concluyó que la utilización del procedimiento del Código Tributario vulneraba los artículos 6° y 7° de la Constitución y podía afectar las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad, atendidas las características del mecanismo de ejecución. Por ello, acogió el recurso de protección, sin costas, y dejó sin efecto la cobranza.
La Tesorería General de la República apeló y el asunto fue conocido por la Corte Suprema, que revocó la dictó sentencia en alzada.
El máximo tribunal centró su análisis en la naturaleza del recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución. Recordó que se trata de una acción cautelar destinada a proteger el ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los amenacen, perturben o priven de su ejercicio.
Sin embargo, precisó que esta acción no constituye una instancia para declarar derechos cuya existencia o alcance requiera un debate jurídico amplio, propio de un procedimiento de lato conocimiento.
Al examinar el caso, la Corte identificó como acto impugnado la emisión, notificación y ejecución de las actuaciones administrativas de cobro realizadas por la Tesorería mediante el procedimiento contemplado en los artículos 171 y 173 del Código Tributario, respecto de una deuda derivada del financiamiento de estudios superiores regulado por la Ley N° 20.027.
Para resolver la controversia, estimó necesario determinar primero la naturaleza jurídica del crédito que originó la cobranza. A partir de esa definición, también debía establecerse qué tribunal era competente para conocer del cobro y cuál era el procedimiento legalmente aplicable.
A juicio de la Corte Suprema, estas cuestiones requerían una discusión jurídica de mayor amplitud que no podía desarrollarse mediante una acción cautelar. Por ello, concluyó que la pretensión excedía el ámbito del recurso de protección.
En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y, en su lugar, rechazó el recurso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 48059-2026y Corte de Valparaíso Rol N° 3935-2026.
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